“El articulo 305 del Código adjetivo establece que el Juez se encuentra impedido de dirigir el proceso cuando: 1) ha sido parte anteriormente en este 2) él o su cónyuge o concubino tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso 3) él o su cónyuge o concubino tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes 4) ha recibido el o su cónyuge o concubino, beneficios, dádivas de algunas de las partes, antes o después de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor ó 5) ha conocido el proceso en otra instancia.”
JurisprudenciaPROCESAL CIVILSUJETOS DEL PROCESOVERVER2003 |
INHIBITORIA 35-2003 LIMA
Lima. veintiuno de noviembre del dos mil tres.-
AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO:
Primero: Por resolución de fojas cuatrocientos sesentitrés, de fecha dieciocho de julio del dos mil tres, la Primera Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Lima se abstiene de conocer el proceso seguido por Astros Sociedad Anónima contra el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- sobre acción contenciosa administrativa, sustentando su decisión en el hecho de que en algunos diarios de circulación nacional han aparecido publicaciones que contienen expresiones que agravian la dignidad de los Magistrados que integran la citada Sala.
Segundo.- Por otro lado, mediante resolución de fojas cuatrocientos setenta, su fecha primero de agosto del dos mil tres, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima ha considerado que dicho hecho no es causal suficiente para la abstención del conocimiento del presente proceso, ni aún en el caso que existiera denuncia penal o queja interpuesta contra los Magistrados. Por tal motivo y, amparada en el articulo 306 del Código Procesal Civil, la citada Sala Superior ha dispuesto se eleven los presentes autos en consulta.
Tercero.- Que el articulo 305 del Código adjetivo establece que el Juez se encuentra impedido de dirigir el proceso cuando: 1) ha sido parte anteriormente en este 2) él o su cónyuge o concubino tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o de adopción con alguna de las partes o con su representante o apoderado o con un abogado que interviene en el proceso 3) él o su cónyuge o concubino tiene el cargo de tutor o curador de cualquiera de las partes 4) ha recibido el o su cónyuge o concubino, beneficios, dádivas de algunas de las partes, antes o después de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor ó 5) ha conocido el proceso en otra instancia.
Cuarto.- Revisados los autos no se advierte que se haya producido ninguna de las causales de impedimento a que se refiere la citada norma y menos que exista motivación razonable para la abstención por decoro. Por tal motivo los argumentos esgrimidos por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo no son suficientes para abstenerse de conocer el presente proceso. Por lo tanto le corresponde a esta última Sala seguir conociendo del presente proceso.
Por tales razones y en observancia de lo dispuesto por el articulo 41 del Código Procesal Civil DIRIMIERON el conflicto de competencia negativo ordenando que la Primera Sala Contencioso Administrativa siga conociendo del presente proceso, con conocimiento de la Segunda Sala