COMPETENCIA 04-2003-LA LIBERTAD
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Lima, veintisiete de mayo del año dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad con lo

dictaminado por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO

además: PRIMERO: Que, del análisis de autos, se advierte

que: a) La Primera Sala Penal de la Corte Superior de La

Libertad, emitió ta resolución de fecha quince de julio del año

dos mil dos, (a fojas quinientos cuarenta y dos) por medio de

la cual disponen la remisión de la causa a la Sala Penal

Competente de la Corte Superior de Loreto, para que proceda

de acuerdo a Ley, al haberse desactivado los Juzgados

Especializados y Salas Penales para casos de terrorismo,

debiendo reasumir nuevamente competencia en estos casos,

los Juzgados y Salas originarias. b) La mencionada Sala Penal

de la Corte Superior de La Libertad, emitió también, la

resolución de fecha cinco  de agosto del año dos mil dos, (a

fojas quinientos cuarenta y seis)) por la que disponen la

inmediata remisión de los autos al Juzgado correspondiente

por competencia territorial, siendo por tanto competente la

sala Penal de la Corte Superior de Moyobamba, del Distrito

Judicial de San Martín. c) La Sala Mixta de la Corte Superior

de Moyobamba, del Distrito Judicial de San Martín emitió el

auto de enjuiciamiento de fecha dieciséis de setiembre del

año dos mil dos en la que se señala fecha de audiencia para el

día veintiuno de octubre del mismo año. (a fojas quinientos

cincuenta). d) La misma Sala Penal mencionada en el punto

precedente, emitió la resolución de fecha diecisiete de octubre

del año dos mil dos, por la que se deja sin efecto el

señalamiento de fecha de audiencia fijado para el día

veintiuno de octubre del año dos mil dos y disponen la

devolución de la causa al Señor Presidente de la Primera Sala

Penal de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, en mérito

al Decreto Ley número veinticinco mil cuatrocientos setenta y

cinco el acuerdo de Sala Plena de dicha Corte Superior, del

quince de mayo del año mil novecientos noventa y dos, y la

Resolución Administrativa de Presidencia de esa Corte, número

cero sesenticinco/dos mil dos-P- CSJSM/PJ del veintisiete de

abril del año dos mil uno. e) La Primera Sala Penal de la Corte

Superior de Justicia de La Libertad, emitió la resolución de

fecha siete de enero del año dos mil tres, en la que se dispone

que la presente causa sea elevada en consulta a la Corte

Suprema de Justicia de la República, para que. dirima la

contienda negativa de competencia surgida, en mérito al

origen de la instrucción, el principio del Juez Natural, la

ubicación territorial del domicilio del procesado Jauregui Landa

y el Principio de celeridad. SEGUNDO: Que, la Constitución

Política del Perú, prevé en su artículo ciento treinta y nueve,

inciso tres que "ninguna persona puede ser desviada de la

jurisdicción predeterminada por la ley (...) , esta norma exige

que la competencia del Juez que debe conocer el proceso penal

será determinado teniendo en cuenta las normas

preestablecidas en base a diferentes consideraciones, llámese

por territorio, grado, o materia, en tal sentido que quede

determinada la garantía de su independencia. TERCERO:

Que, el principio del Juez Natural, establece que debe haber,

con anterioridad a un hecho punible un Juez Penal competente,

de tal forma que cuando un sujeto presumiblemente comete un

delito no se puede designar a un Juez Ad Hoc, para conocer el

caso ni mucho  menos designarlo "post factum", lo que

constituye, una de las garantías de la imparcialidad del

sistema penal, además que. el Juez encargado del conocimiento

de una causa debe ser competente, independiente e imparcial

de acuerdo con el artículo ocho inciso uno de la Convención

Americana de Derechos Humanos CUARTO: Que al haberse

desactivado los Juzgados Especializados y Salas Penales para

casos de terrorismo, es pertinente que, como se menciona en la

resolución de fecha quince de julio del año dos mil dos, deben

reasumir nuevamente competencia en estos casos, los

Juzgados y Salas originarias, siendo en el caso de autos,el

Juez Natural, el del Juzgado Mixto del Alto Amazonas -

Yurimaguas, debiendo tener en cuenta para dirimir la presente

competencia, que los autos se encuentran en la etapa de

apertura de juicio oral; por lo que, estando a los preceptos

señalados en el artículo cuarenta y cuatro de la Constitución

Política del Perú y lo establecido por el artículo veintiocho del

Código de Procedimientos Penales: DIRIMIERON la contienda

de competencia planteada, A FAVOR de la Sala Mixta de

Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a

donde se remitirá todo lo actuado; para que continúe con el

trámite de la causa conforme a su estado; con aviso a la

Primera Sala Penal de la Corte Superior de La Libertad; en la

instrucción seguida contra Remberto Jáuregui Landa y otros,

por el delito de terrorismo, en agravio del Estado.


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