CAS 4834-2006-Cusco
CAS_4834-2006-Cusco -->
Principio de congruencia: Pronunciamiento extra petita
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL CIVILTÍTULO PRELIMINARVERVER2006


Origen del documento: folio

Casacion N° 4834-2006 Cusco

Corte Suprema de Justicia de la Republica

Sala Civil Transitoria

Terceria de Propiedad

Lima, Doce de Abril del dos mil siete.-

                    Vistos; con los acompañados que se tienen a la vista; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de casación interpuesto por la demandante, reúne los requisitos de forma exigidos por el articulo trescientos ochenta y siete del C6digo Procesal Civil, por tanto, corresponde analizar si cumple las exigencias de fondo establecidas en el articulo trescientos ochentiocho del precitado texto legal. SEGUNDO: Que, al amparo del inciso tercero del articulo trescientos ochentiseis de la Ley Procesal glosada, , pues, sostiene que no obstante los puntos controvertidos fijados por el Juzgado, el a quo declaro infundada la demanda, pronunciándose acerca de la validez y eficacia de la compraventa del inmueble sub — litis, calificándola de "fraudulenta" sin que se haya otorgado la posibilidad de ejercer su derecho de defensa respecto de dicha imputación, por el simple hecho de no haber sido invocada en la demanda ni tampoco ser punto controvertido, objeto de prueba, de manera que se vulnera el Principio de Congruencia Procesal según el cual el Juez debe decidir según las pretensiones deducidas en el juicio y en armonía con la relación jurídica procesal establecida, sin alterar ni modificar los aspectos esenciales de la materia controvertida. TERCERO: Que, el recurso de casación no cumple con la exigencia prevista en el numeral dos punto tres del inciso segundo del articulo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, sino que contiene argumentos de defensa de la recurrente, siendo necesario destacar que en la parte resolutiva de la recurrida no existe pronunciamiento alguno en relación al tema que se menciona. Por estos fundamentos: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la demandante Glama Administración y Servicios Sociedad Anónima Cerrada — GLAMA S.A.C. a fojas cuatrocientos sesenta y tres, contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos treintiseis, su fecha veinte de septiembre del dos mil seis; CONDENARON a la recurrente al pago de multa ascendente a tres Unidades de Referencia Procesal así como al pago de las costas y costos derivados de la tramitación del presente recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad; en los seguidos por Glama Administración y Servicios Sociedad Anónima Cerrada contra Francisco Quispe Condori y otros sobre tercería de propiedad y devolvieron; Vocal Ponente señor Miranda Canales.-

S.S.

TICONA POSTIGO.

PALOMINO GARCIA.

MIRANDA CANALES.

CASTAÑEDA SERRANO.

MIRANDA MOLINA.

Rps.


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