Si bien el artículo 23 de la Constitución del Estado señala que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento; en el caso del proceso con auxilio judicial, debe procederse conforme lo señala el artículo 293 inciso 12 LOPJ y de no ser el caso, solicitar al curador procesal en atención a la situación económica del accionante, colabore en el proceso.
JurisprudenciaPROCESAL CIVILTÍTULO PRELIMINARVERVER2002 |
Exp. N° 1388-2002
2 a Sala Civil de Lima
Lima, once de diciembre de dos mil dos.
AUTOS Y VISTO: actuando como Vocal ponente la doctora Mac Rae Thays; y ATENDIENDO: Primero.- a que, es materia de grado la resolución número trece de fecha 10 de enero del 2002 a fojas treintitrés en el extremo que fija los honorarios del curador procesal, apelada por la parte demandante; Segundo.- A que, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, principio que incluye el derecho de acceder a la justicia, y a un debido proceso; Tercero.- A que, en el caso de autos se ha concedido al demandante auxilio judicial, al considerar que los gastos que deben enfrentar en el proceso afecta gravemente su economía, exonerándosele de acuerdo a los previsto en el artículo 182 del Código Procesal Civil de todos los gastos del proceso; Cuarto.- A que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 del Código Procesal Civil constituye un órgano de auxilio judicial, comprendiéndose sus honorarios entre costas del proceso; Quinto.- A que, si bien conforme lo establece el a quo el artículo 23 de la Constitución Política del Perú señala que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento, en el presente caso debe de procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 293 inciso 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de no ser ese el caso por ya haberse efectuado la defensa gratuita solicitarse al curador procesal al amparo de lo señalado en el artículo 33 del Código de Ética Profesional y en atención a la situación económica del accionante colabore en el proceso; por esos fundamentos EN MAYORÍA REVOCARON el auto apelado su fecha diez de enero del año próximo pasado en el extremo que ordena fijar los honorarios profesionales del curador procesal en la suma de mil doscientos nuevos soles, y REFORMÁNDOLO dispusieron que la intervención del citado curador sea considerada como una colaboración a la administración de justicia ad honorem, debiendo para dicho efecto oficiarse al Colegio de Abogados de Lima a efectos de determinar si el citado curador procesal ha realizado la defensa gratuita en el transcurso del presente año, o en su caso procederse conforme a lo señalado en el artículo 33 del Código de Ética; en los seguidos por Felipe Tello Somocurcio con Orión Corporación de Crédito, sobre nulidad de acto jurídico.
SS.MAC RAE THAYS / ARANDA RODRÍGUEZ
LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR VOCAL MÁXIMO LAGOS ABRILL ES COMO SIGUE:
AUTOS Y VISTOS: recogiendo los fundamentos de la apelada conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de La Ley Orgánica del Poder Judicial y ATENDIENDO: Primero.- a que, es materia de revisión por este superior Colegiado la resolución número trece de fecha 10 de enero del 2002 a fojas treintitrés en el extremo que fija los honorarios del curador porcesal, apelada por la parte demandante; Segundo.- A que, si bien en el caso de autos se ha concedido al demandante auxilio judicial es necesario precisar que el artículo 23 de la Constitución Política del Perú señala que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento, máxime si la presente se trata de una causa de naturaleza privada debiendo en todo caso señalarse un monto referencial de honorarios profesionales que no vulnere el derecho legítimo del curador procesal, no correspondiéndole a este colegiado establecer la colaboración que puedan brindar los abogados para el desarrollo del proceso; por cuyos fundamentos MI VOTO ES POR QUE SE CONFORME la resolución apelada su fecha 10 de enero del 2002 a fojas treintitrés en el extremo que fija honorarios profesionales al Curador Procesal, REVOCÁNDOLA en cuanto al monto, y REFORMÁNDOLA fijaron en S/. 500.00 (quinientos nuevos soles y 00/100) el monto de los honorarios del curador procesal, en los seguidos por Felipe Tello Somocurcio con Orión Corporación de Crédito, sobre nulidad de acto jurídico.
SS. LAGOS ABRILL