El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva permite a toda persona, en tanto sea sujeto de derechos, exigir al Estado los requisitos esenciales para solventar el proceso judicial.El órgano jurisdiccional se halla obligado a dar curso a la demanda independientemente del resultado que se logre en la culminación del mismo.
Expediente 782-97
Sala Nº 1
Resolución Nº 2
Lima, treintiuno de octubre de mil novecientos noventisiete.
AUTOS Y VISTOS; actuando como ponente la señora Hidalgo Morán; y CONSIDERANDO: que la pretensión del demandante se halla orientada a excluir de la partida de la menor Gabriela Susana toda referencia a su nombre, dado que se había inscrito contraviniendo lo dispuesto en el artículo 21 del mismo cuerpo legal sustantivo; que el derecho en el artículo 21 del mismo cuerpo legal sustantivo; que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva consiste en aquel, que tiene toda persona, en tanto es sujeto de derecho, de exigir al Estado los requisitos esenciales para solventar un proceso judicial; que en tal orden de ideas este órgano jurisdiccional se halla obligado a dar curso a la demanda independientemente del resultado que se logre en la culminación del mismo y luego de las actividades propias de un debido proceso, tanto más cuando el propio ordenamiento civil sustantivo prevé acción en su artículo 28 para aquel que se cree perjudicado por la usurpación de su nombre: REVOCARON la resolución apelada, corriente a fojas seis, su fecha primero de julio de mil novecientos noventisiete; DISPUSIERON : Califique la demandada de acuerdo a las precedentes consideraciones; y los devolvieron; en los seguidos por José Alan Heredia Sacio con Susana Obdulia Luna Alcázar y otro, sobre rectificación de partida.
S.S.
HIDALGO MORAN
ENCINAS LLANOS
CASTILLO VASQUEZ