Interrupción del plazo de prescripción de acto jurídico reconocido: Depende de si hubo o no reconocimiento de la obligación
De conformidad a lo previsto por el artículo 1205 del Código Civil el reconocimiento puede efectuarse por testamento o por acto entre vivos en este último caso si para constituir la obligación primitiva se hubiera señalado alguna forma determinada el reconocimiento deberá practicarse en la misma forma, lo cual para este Supremo Tribunal implica establecer en primer lugar si se ha producido el reconocimiento y en segundo lugar de ser así que el mismo pueda efectuarse por testamento o por acto entre vivos. En el presente caso se ha establecido que la Escritura Pública de Ratificación y Ampliación de Obligaciones no reviste las características de los actos de reconocimiento de la obligación lo cual guarda relación directa con la causal de interrupción prevista por el artículo 1996 inciso 1 del Código Civil consiguientemente al no haberse producido el reconocimiento de la obligación no hay interrupción del plazo para que opere la prescripción extintiva de la acción de nulidad de acto jurídico.