Vulneración al principio de congruencia procesal
Dado que tanto el A quo como la Sala revisora no han emitido pronunciamiento ciñéndose estrictamente a lo peticionado y los agravios del recurso de apelación (en el caso del Ad quem), se observa claramente la vulneración al principio de congruencia procesal,. En consecuencia, las instancias inferiores al resolver han incurrido en causal insalvable de nulidad al lesionar evidentemente el contenido esencial de la garantía constitucional de la debida motivación y con ello el debido proceso legal.
CASACION. Nº 839-2012 HUAURA.