EXPEDIENTE 977
EXPEDIENTE_977-2007- -->

Investigación preparatoria: Calificación

Expediente N° : 2007-977


Imputado : N.J.R.
Delito : Lesiones graves
Asistente de Audiencia : Luis Yssai Rojas Guerrero
Asistente Jurisdiccional : José Burgos Alfaro

Huacho, diecinueve de septiembre de dos mil siete

VISTOS Y OÍDOS en audiencia pública, el defensor que sustenta su solicitud para el control del plazo de la investigación seguida en contra del imputado N.J.R por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud –lesiones leves–; no se encuentra identificado el agraviado; y OÍDA la fiscal y CONSIDERANDO: Primero: El defensor ha sustentado que la persona de N.J.R. ha dado su declaración voluntaria ante la policía el nueve de enero del presente año en una investigación que se le sigue por el delito de lesiones graves, que desde esa fecha en adelante no ha sido notificado de ningún acto de investigación o acto procesal que haya realizado la fiscalía en esa investigación, por lo que con fecha 25 de julio solicitaron ante la fiscalía la información correspondiente, según lo previsto en el artículo 334.2 del Código Procesal Penal que determina que: la parte interesada podrá solicitar al fiscal que le dé término a la investigación y dicte la disposición que corresponda, situación que no se ha producido hasta la fecha en que se lleva a cabo esta audiencia; que además el fiscal no ha contestado su solicitud de fecha veinticinco de julio, y esto le hace entender que no existe la disposición de archivo de la investigación, o en su defecto que no se ha formalizado la misma. En la réplica la fiscal ha sustentado que el caso en cuestión ha sido derivado por la policía en un informe al juzgado de paz letrado con fecha dos de junio porque se trata de un delito de faltas, fecha que es anterior a la solicitud del abogado, lo que significa que el abogado no ha estado pendiente de la tramitación de esa investigación, que por otro lado sostiene que los informes que evacua la policía nunca llegan a la fiscalía, que de la comisaría son remitidos directamente al juzgado de paz. El defensor sostiene que es importante determinar, según parece ser, que la noticia criminal y la calificación de los resultados de la investigación, están siendo realizados por la policía sin conocimiento del fiscal, y que es ella quien determina la situación de la investigación, que además de esto no existe disposición de archivo o de formalización de la investigación y la fiscal sostiene que no puede ingresar a tocar el tema puesto que ya se encuentra el caso en el juzgado de paz letrado por lo que ya no es de su competencia, solicitando que se declare infundada la solicitud. Segundo: Del debate realizado en esta audiencia concluyo en que si bien la fiscal ha informado que ya se ha evacuado un informe dirigido al juzgado de paz letrado, pues se trata de un proceso por faltas que no es visto por la fiscalía. Esta situación que parece ser de hecho, no ha sido determinada en una disposición fiscal como lo exige el artículo 334.1.2, que exige que el fiscal tendrá que disponer que no procede formalizar y continuar la investigación preliminar, que ordenará el archivo de lo actuado, o en este caso determinará que se derive la investigación al juzgado de paz letrado competente; que este acto procesal es indispensable puesto que la derivación de la competencia en las investigaciones tiene que estar dispuesta por el fiscal en la respectiva disposición de archivo de la investigación, que eso lo determina la norma en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, disposición fiscal que además debe ser notificada al denunciante y al denunciado para garantizar el ejercicio a su derecho a un plazo razonable, por lo que RESUELVO: declarando FUNDADA la solicitud de control de plazo de la investigación seguida contra N.J.R por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud –lesiones leves– en agravio de persona desconocida y consecuentemente ORDENO que en vía de regularización la fiscal proceda dictando su disposición de término de la investigación, según lo previsto en el artículo 334.2 del Código Procesal Penal, para lo que le otorgo el plazo de veinticuatro horas, DÁNDOSE por notificados con lo resuelto las partes procesales presentes.


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe