De acuerdo a lo previsto en el artículo 137º del Código Procesal Penal, el plazo máximo de detención para el proceso ordinario es de 18 meses, vencido el cual sin que se hubiera dictado sentencia de primer grado, deberá procederse a la excarcelación del inculpado. Sin embargo, dicho plazo, de acuerdo a lo señalado en el referido artículo del Código Procesal Penal, se duplica de manera automática en caso de que se trate de procesos de naturaleza compleja en delitos contra el Estado.
JurisprudenciaPROCESAL PENALDE LA INSTRUCCIÓNVERVER2005 |
EXP. N.° 9674-2005-PHC/TC
LIMA
EDWARD LÓPEZ TAFUR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2006, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Bardelli Lartirigoyen y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edward López Tafur contra la sentencia de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 191, su fecha 12 de octubre de 2005, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de agosto de 2005, doña María Tafur López de López interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Eward López Tafur, a fin de que éste sea excarcelado en el proceso que se le sigue por delito de peculado ante el Primer Juzgado Penal Especial de Lima, signado con el Nº 3-2004. Según refiere, con fecha 13 de enero de 2004 se decretó la detención del beneficiario y a la fecha de la interposición de la demanda ya se habrían cumplido 18 meses sin que se haya emitido sentencia de primer grado.
Admitida a trámite la demanda y realizada la investigación sumaria, se tomó la declaración del favorecido, quien manifiesta que se encuentra detenido de manera ilegítima porque se ha excedido el plazo de 18 meses establecido en la ley. Por su parte la jueza emplazada manifiesta que la detención que sufre el favorecido del presente hábeas corpus se encuentra arreglada a derecho y que, dado el elevado número de medios probatorios a actuarse, se procedió a declarar compleja la causa, por lo que el plazo de detención se duplica de manera automática.
El Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, con fecha 24 de agosto de 2005, declaró improcedente la demanda por considerar que en el presente caso la superación del plazo de detención obedece a que se han reprogramado diversos actos procesales solicitados por la defensa de uno de los procesados.
La recurrida confirmó la apelada, estimando que se han respetado las garantías del debido proceso.
FUNDAMENTOS
1. El presente proceso de hábeas corpus tiene por objeto la excarcelación del accionante por considerar que se ha vencido el plazo máximo de detención establecido en el artículo 137º del Código Procesal Penal.
2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 137º del Código Procesal Penal, el plazo máximo de detención para el proceso ordinario es de 18 meses, vencido el cual sin que se hubiera dictado sentencia de primer grado, deberá procederse a la excarcelación del inculpado. Sin embargo, dicho plazo, de acuerdo a lo señalado en el referido artículo del Código Procesal Penal, se duplica de manera automática en caso de que se trate de procesos de naturaleza compleja en delitos contra el Estado.
3. En el presente caso, al haberse abierto instrucción en proceso ordinario por el delito de peculado, el mismo que de acuerdo a la resolución obrante a fojas 86 de autos, ha sido declarado de naturaleza compleja, el plazo de detención es de 36 meses. En tal sentido, habiendo sido detenido, según afirma el demandante, con fecha 13 de enero de 2004, a la fecha aún no ha vencido el plazo de detención previsto en el artículo 137º del Código Procesal Penal, por lo que la pretensión debe ser desestimada.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI