PROCESO DE HABEAS CORPUS 4726-2008-TC
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Detención preventiva: Improcedencia de su cuestionamiento constitucional en caso de falta de firmeza

ROBERT MICHAEL HABER

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 19 días del mes de marzo de 2009, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO:

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Fernando Iberico Castañeda contra la sentencia de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres, de fojas 311, su fecha 12 de mayo de 2008, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES:

(...)

FUNDAMENTOS:

Delimitación del petitorio

1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la nulidad del auto de apertura de instrucción ampliatorio, de fecha 7 de diciembre de 2007, expedido por el Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal de Lima, en virtud del cual se abre proceso penal en contra del favorecido por la presunta comisión del delito de lavado de activos provenientes del delito de tráfico ilícito de drogas (forma agravada) y se dicta mandato de detención en su contra.

Cuestión previa: Improcedencia del cuestionamiento al mandato de detención

2. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, como es el caso de la STC Nº 08125-2005-PHC, ha sostenido que es posible que, por medio del proceso constitucional de hábeas corpus, se cuestione un auto de apertura de instrucción en caso este vulnere o amenace el derecho constitucional a la libertad individual o algún derecho conexo al mismo, a pesar de lo establecido en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, por cuanto dicha resolución judicial no es susceptible de ser recurrida al interior del proceso penal. No obstante, de conformidad con el artículo 138 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 638), sí es posible interponer un recurso de apelación en contra de un auto de apertura de instrucción en el extremo referido al mandato de detención.

3. En consecuencia, conviene precisar la línea jurisprudencial a la que se hizo referencia en el fundamento anterior, respecto de la aplicación del artículo 4 del Código Procesal Constitucional con relación al auto de apertura de instrucción, señalando que, en tanto que es un requisito de procedencia para la interposición de una demanda de hábeas corpus contra una resolución judicial el que esta ostente carácter firme, es decir, que ya no pueda ser cuestionada al interior del proceso en el que fue dictada; el extremo del auto de apertura de instrucción referido al mandato de detención, habida cuenta de que es susceptible de ser impugnado, habrá de ser rechazado si es que no ostenta firmeza.

4. Por tanto, en el caso de autos, la demanda deviene en improcedente en el extremo referido al cuestionamiento del mandato de detención contenido en el auto de apertura de instrucción ampliatorio, toda vez que no se ha acreditado que dicho mandato haya sido cuestionado al interior del proceso penal, careciendo del carácter firme exigido como requisito esencial de procedencia por el artículo 4 del Código Procesal Constitucional. Entonces, este Tribunal pasará a pronunciarse respecto al fondo del resto del contenido de la demanda.

Análisis del acto lesivo materia de controversia constitucional

(...)

11. Por lo tanto, la demanda debe ser desestimada en este extremo por cuanto se observa que el cuestionado auto de apertura de instrucción ampliatorio no vulnera los derechos constitucionales invocados por el demandante puesto que señala los hechos cometidos que sustentarían el delito imputado, habiendo además subsumido los mismos en un tipo penal específico.

(...)

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO:

1. Declarar INFUNDADA la demanda respecto del extremo en el que se cuestiona el auto de apertura de instrucción.

2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo referido al mandato de detención.

Publíquese y notifíquese.

S.S.

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA


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