Mandato de detención: Presupuestos materiales
Que, conforme lo señala el artículo ciento treinta y cinco del código procesal penal, siguiendo la fuente germana, son dos los presupuestos materiales a efectos de dictar detención: a) Fumus boni iuris, existencia de suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, b) Periculum in mora, que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad y que el imputado tratase de eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria.
EXPEDIENTE 1945-2004-CUSCO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veintidós de junio del Dos mil cinco.-
DADO CUENTA; con la razón que antecede, de la cual se desprende que en la fecha el señor vocal Supremo Hugo Príncipe Trujillo ha emitido su voto DIRIMENTE generando resolución de conformidad con lo dispuesto por el articulo ciento cuarenta y uno del Texto Único Ordenad de la Ley Orgánica del Poder Judicial; DECLARARON: NULA la sentencia recurrida de fojas doscientos noventicuatro, su fecha uno de marzo del dos mil cuatro; MANDARON: se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior, teniendo en cuenta la parte resolutiva de la presente resolución; DISPUSIERON: revocar el mandato de detención por el de comparecencia; en consecuencia ordenaron la inmediata excarcelación del procesado EUFRACIO QUISPE HUILLCA; EXHORTARON: a los señores Vocales Superiores encargados del nuevo juzgamiento, para que pongan mayor celo y celeridad en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; en la instrucción seguida contra Eufracio Quispe Huillca, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio calificado - en agravio de Yuli Zambrano Ccosco; en consecuencia con los votos de los señores Conzales Campos, Barrios Alvarado y Prado Saldarriaga; y de conformidad con la norma glosada: PROCÉDASE a la excarcelación del citado justiciable. oficiándose vía fax a la Sala Superior de Origen, libertad que se llevará a cabo siempre y cuando no exista mandato en contrario emanado de autoridad competente; fecho devuélvase los actuados para los fines consiguientes.-
S.
PRINCIPE TRUJILLO
LA SECRETARIA DE LA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA CERTIFICA QUE EL VOTO DEL SEÑOR VOCAL HUGO PRINCIPE TRUJILLO, ES COMO SIGUE:
Lima, veintidós de junio del año dos mil cinco.-
VISTOS; con lo expuesto por el Señor Fiscal Supremo en lo penal, concordando con los fundamentos del voto en discordia de los señores Vocales Supremos Gonzales Campos, Barrios Alvarado y Prado Saldarriaga, y CONSIDERANDO: Primero: Que, viene en recurso de nulidad, interpuesto por Eufracio Quispe Huillca, la sentencia de fojas doscientos noventicuatro, su fecha uno de marzo del dos mil cuatro, que lo condena como autor del delito de homicidio calificado, en agravio de Yuli Zambrano Ccosco a trece años de pena privativa de la libertad efectiva. y al pago de diez mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales de la agraviada. Segundo: Que, conforme lo han señalado los dos votos expedidos en la presente causa, no se ha cumplido con el objeto del juzgamiento, puesto que no se han actuado pruebas fundamentales para el esclarecimiento de los hechos y para determinar con certeza la responsabilidad o inocencia del procesado Eufracio Quispe Huillca, resultando esencial la realización de un nuevo contradictorio en el que deberán concurrir los testigos César Vargas Aguilar, Rene Quispe Huillca, Joel César Vargas, Erick Aisa Huanca, Irene Cañihua Quispe, Gabriela Monteagudo Condori y Rosa Tatiana Luna Vargas, así como las demás pruebas que se estimen necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Tercero: Que, sin embargo, resulta esencial determinar si corresponde o no revocar el mandato de detención recaído contra el procesado Eufracio Quispe Huillca, pues es éste el punto en discordia que enfrentan los dos votos emitidos en la presente causa. Cuarto: Que, conforme lo señala el artículo ciento treinta y cinco del código procesal penal, siguiendo la fuente germana, son dos los presupuestos materiales a efectos de dictar detención: a) Fumus boni iuris, existencia de suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo, b) Periculum in mora, que la sanción a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad y que el imputado tratase de eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria. Quinto: Que, analizados los autos que forman el presente cuaderno se tiene que en el caso sub-litis no concurre la suficiencia probatoria que se exige a efectos de mantener el mandato de detención recaído contra el encausado, ello en mérito de las propias diligencias que se han ordenado para determinar con certeza la responsabilidad o inocencia del encausado, por lo que corresponde dictar contra el citado encausado mandato de comparecencia sujeto a restricciones, debiendo ser la Sala Penal la que deberá fijar estas últimas a efectos de asegurar la concurrencia del encausado al nuevo juicio oral; siendo así: declararon NULA la sentencia recurrida de fojas doscientos noventicuatro, su fecha uno de marzo del dos mil cuatro; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala penal Superior, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; DISPUSIERON revocar el mandato de detención por el de comparecencia, en consecuencia ordenaron la inmediata excarcelación del Quispe Huillca, la misma que se llevará a cabo siempre que no exista en su contra orden o mandato de detención emanado de autoridad judicial competente; y los devolvieron.
S.
PRINCIPE TRUJILLO
EL SECRETARIO DE LA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA DEJA CONSTANCIA QUE EL VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES VOCALES SUPREMOS GONZALES CAMPOS, BARRIOS ALVARADO Y PRADO SALDARRIAGA, ES COMO SIGUE:
Lima, veintiuno de setiembre del dos mil cuatro.
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Víctor Prado Saldarriaga; de conformidad en parte e dictamen del Señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: además, Primero: Que viene en recurso de nulidad, interpuesto por Eufrasio Quispe Huillca, la sentencia de fojas doscientos noventicuatro, su fecha uno de marzo de dos mil cuatro, que lo condena como autor del delito de homicidio calificado en agravio de Yuli Zambrano Ccosco. Segundo: Que como se aprecia de autos, el Colegiado Superior al emitir la recurrida no ha compulsado debidamente los hechos, así como las pruebas actuadas, a efectos de determinar con certeza la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado Eufracio Quispe Huillca, lo cual deberá resolverse en un nuevo juicio oral donde se disponga la concurrencia necesaria de César Vargas Aguilar, Rene Quispe Huillca, Joel César Vargas, Erick Aisa Huanca, Irene Cañihua Quispe, Gabriela Monteaguado Condori y Rosa Tatiana Luna Vargas, a efectos que presten sus declaraciones relacionadas con la comisión del evento criminoso, así como las demás diligencias que se estimen necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos; Tercero: Que el artículo ciento treinticinco del Código Procesal Penal, establece los requisitos concurrentes para decretar mandato de detención; que, sin embargo, en el caso sub judice no se da el presupuesto contemplado en el inciso uno del mencionado artículo; por lo que se debe proceder conforme a lo estipulado en el artículo ciento cuarentitrés del código adjetivo, sin perjuicio que la Sala Penal Superior tome las medidas necesarias para la concurrencia del procesado a las audiencias programadas; por consiguiente NUESTRO VOTO es porque se declare NULA la sentencia recurrida de fojas doscientos noventicuatro, su fecha uno de marzo de dos mil cuatro; MANDARON se realice nuevo juicio oral, por otra Sala Penal Superior, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; DISPUSIERON revocar el mandato de detención por el de comparecencia, en consecuencia la inmediata excarcelación del procesado Eufracio Quispe Huillca, la misma que se llevará a cabo siempre y cuando no exista en su contra orden o mandato de detención emanado de otra autoridad judicial competente; EXHORTARON a los señores Vocales Superiores encargados del nuevo juzgamiento, para que pongan mayor celo y celeridad en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; en la instrucción seguida contra Eufracio Quispe Huillca por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud- homicidio calificado en agravio de Yuli Zambrano Ccosco; y los devolvieron.
SS.
GONZALES CAMPOS R.O.
BARRIOS ALVARADO
PRADO SALDARRIAGA