RECURSO DE NULIDAD 15-2003-LIMA
RECURSO DE NULIDAD_15-2003-LIMA -->

Lima, veintitrés de marzo de dos mil siete.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la parte civil, PROCURADURIA AD- Hoc DEL ESTADO, contra el auto superior de fojas ciento cuarenta y ocho, su fecha nueve de junio de dos mil seis, que declara procedente la solicitud de libertad por exceso de detención promovida par la encausada Blanca Nélida Colán Maguino; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que la parte civil en su recurso formalizado de fojas ciento sesenta y uno alega que el auto de vista vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad de las medidas cautelares, que omitió pronunciarse respecto a la complejidad del proceso, y que el artículo ciento treinta y siete del Código Procesal Penal permite al Juez prolongar el plaza de detención cuando concurran circunstancias que importan una especial dificultad en la investigación o juzgamiento, lo que se da en el caso de autos. Segundo: Que si bien el artículo ciento treinta y siete, tercer párrafo, del acotado Código, autoriza al Juez de oficio, y con conocimiento de la imputada, prolongar el plaza de detención, sin embargo existen dos presupuestos que lo habilitan y que deben concurrir conjuntamente, conforme al segundo párrafo de dicha norma: a)circunstancias que importen un especial dificultad a una especial prolongación de la investigación, y b) circunstancias que revelen fundadamente, que la imputada, de no prolongar la detención, pudiera sustraerse a la acción de la justicia; que a estos últimos efectos el órgano jurisdiccional debe tener presente, en la medida que se esta ante un acto procesal que limita el derecho fundamental, los requisitos generales de toda restricción circunscritos a los principios de intervención indiciaria -subsistencia de sospechas vehementes de existencia de delito y de vinculación de la imputada con su comisión- y de la proporcionalidad -a tono con los requisitos intrínsecos de idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad-, lo que en último caso determina que -de estimarse viable la prolongación de Ia detención judicial preventiva- el plazo de prolongación no necesariamente debe ser el limite previsto por la ley; que a este propósito deben valorarse tres elementos sustanciales para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: i) la complejidad del asunto, II) la actividad procesal de la imputada, y iii) la conducta de las autoridades judiciales; que, sobre el particular, la doctrina procesalita enfatiza que se tome en cuenta especialmente la gravedad del delito imputado, el riesgo de fuga y la complejidad del procedimiento, sin que en ningún caso pueda eregirse en causa de justificación de las dilaciones indebidas, ni la sobrecarga de trabajo de un órgano jurisdiccional, ni tampoco el comportamiento negligente de la imputada [conforme: Gimeno Sendra, Vicente: Derecho Procesal Penal, Editorial Colex, Madrid, dos mil cuatro, página quinientos cuarenta y nueve/quinientos cincuenta]. Tercero: Que si bien el presente proceso denota complejidad -naturaleza y gravedad del delito, los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los eventos, y la pluralidad de agraviados o inculpados-, es de precisar que a la fecha han transcurrido más de treinta y seis meses sin que se haya expedido sentencia, pues la encausada Colán Maguino fue notificada con la medida coercitiva de detención el cuatro de junio de dos mil tres, por lo que la razonabilidad de la duración del plazo ha sobrepasado en exceso; que, cabe señalar que para prolongar el mandato de detención por un plazo superior a treinta y seis meses es necesario que existan causas suficientes y objetivamente atribuibles a la imputada, pues en caso contrario se vulneraría el derecho fundamental de toda persona a no ser sometida a detención provisional más allá de un plazo razonable; que, siendo así, no se a

dvierten elementos probatorios que acrediten que la imputada haya demostrado en el proceso una actitud obstruccionista. Par estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en el auto superior de fojas ciento cuarenta y ocho, su fecha nueve de junio de dos mil seis, que declara procedente la solicitud de libertad por exceso de detención promovida por la encausada Blanca Nélida Colán Maguino; en el proceso que se le sigue en su contra y otros por delito contra la Administración Pública -asociación ilícita para delinquir y otros en agravio del Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron._

SS:

SIVINA HURTADO

VALDEZ ROCA

ROJAS MARAVI

CASTAÑEDA SERRANO

MIRANDA MOLINA


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe