La prescripción extraordinaria de la acción penal opera si transcurre un plazo igual al máximo de la pena más una mitad. Si una norma posterior disminuye dicha pena, ocurre lo mismo con el plazo de prescripción.
Expediente 2006-97
Origen: 7627-91
Lima, cuatro de setiembre de mil novecientos noventiocho.
AUTOS Y VISTOS.- Puestos los autos a Despacho para resolver la instrucción seguida contra ALBERTO CARLOS DE LA CRUZ ROCA y ALBERTO ALPACA MITMA, por el delito contra el Patrimonio - Hurto Agravado, en agravio de Pedro Severiano Cárdenas Carrión; y ATENDIENDO: Que, de la minuciosa revisión de los actuados se infiere que los hechos ocurrieron el tres de noviembre de mil novecientos noventiuno, y estando a que el delito en mención se encuentra tipificado en el artículo ciento ochentiséis del Código Penal vigente, Norma Sustantiva que impone Pena Privativa de Libertad no mayor de SEIS AÑOS; y siendo el plazo Ordinario de Prescripción el tiempo igual al máximo de la Pena, en tanto que su plazo Extraordinario es de NUEVE AÑOS (1) ; Por lo que teniendo que su texto original modificado por el Decreto Ley veintiséis mil trescientos diecinueve del primero de Junio de mil novecientos noventicuatro, sanciona al infractor con Pena Privativa de Libertad no mayor de CUATRO AÑOS, siendo su plazo extraordinario de SEIS AÑOS; y en caso de conflicto de leyes penales en el tiempo a tenor de lo dispuesto por el numeral sexto del Código Penal vigente debe aplicarse las disposiciones legales más favorables al reo operando así la Retroactividad benigna, ya que sucedidos los hechos se encontraba vigente el mencionado texto original (2). Que a la fecha desde la comisión del delito por el acusado en referencia, han transcurrido: SEIS AÑOS, DIEZ MESES; el plazo ordinario como extraordinario de la Acción Penal operando de esta manera la acción liberadora del tiempo; y de conformidad con los artículos ochenta (ab initio)y ochentitrés (parte in fine) del Código antes citado; DECLARESE: EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL, incoada contra los procesados ALBERTO CARLOS DE LA CRUZ ROCA y ALBERTO ALPACA MITMA, por el delito Contra el Patrimonio - Hurto Agravado, en agravio de Pedro Severiano Cárdenas Carrión; MANDO: Notificar a las partes con la presente resolución y una vez que sea consentida y/o ejecutoriada se proceda a la anulación de los Antecedentes Policiales y Judiciales generados como consecuencia del presente; Archivándose definitivamente los de la materia.
En la fecha, hice saber la resolución que antecede al Representante del Ministerio Público, el mismo que firmó por ante mí, de lo que doy fe.