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Declaración policial del inculpado: Solo tiene calidad de medio de investigación
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JurisprudenciaPROCESAL PENALDE LA INSTRUCCIÓNVERVER342


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Expediente Nº 2007-342

SENTENCIA

Resolución número sesenta y cinco

Huacho, veintidós de julio de dos mil ocho

VISTA: En Audiencia Pública el proceso penal seguido CONTRA: GABRIEL LÓPEZ ROJAS por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en agravio de Biler Yoel Silencio Rivera. En efecto, se aprecia de autos que en mérito a las investigaciones de los hechos contenidos en el Atestado Policial número 240-SIDF-DCH y anexos que corren a fojas uno a treinta y uno, denuncia del Ministerio Público de fojas treinta y tres, se aperturó instrucción mediante resolución que corre a fojas treinta y cuatro a treinta y cinco de fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis. Asimismo, se llevó a cabo la instrucción en los términos legales, emitido el dictamen del Señor Fiscal Provincial en lo Penal de fojas ciento cuarenta y seis a ciento cuarenta y ocho y el Informe Final del señor Juez Penal que corre a fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y ocho, el expediente es remitido a la Sala Penal. Formulada la acusación escrita del Señor Fiscal Superior en lo Penal corriente a fojas ciento sesenta y tres a ciento sesenta y seis, se declaró por auto superior de enjuiciamiento de fojas ciento sesenta y siete a ciento sesenta y ocho, haber mérito para pasar a juicio oral contra el procesado. Realizado el juicio oral en audiencias sucesivas se llegó a dictar resolución de sobreseimiento con fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, donde se ordenó reservar el proceso en contra de los procesados Gabriel López Rojas, y Juan Rodolfo Huamaní Aldave. Puesto a disposición de esta Sala el acusado Gabriel López Rojas se dio inicio al juicio oral conforme a las actas respectivas cumpliéndose con las formalidades legales respectivas, formulada la requisitoria oral del señor Fiscal Superior y alegatos de la Defensa, el estado del proceso es el de dictar sentencia; y

CONSIDERANDO:

UNO.- De lo actuado aparece que el Ministerio Público formula acusación sosteniendo que el procesado Luis Alberto Linares García y otro, el día veintiuno de setiembre de mil novecientos noventa y seis, siendo aproximadamente las tres de la tarde, en circunstancias que el agraviado Silencio Rivera se encontraba acompañado de su amigo Miguel Ángel Padilla Portal por las inmediaciones de la playa Chacra y Mar en la localidad de Chancay, practicando tiro con su pistola Pietro Beretta, calibre 9 mm con número de serie F-75518-Z, se presentaron en forma violenta los encausados premunidos de armas de fuego, amenazándolos y disparándole al agraviado a la altura de la pierna izquierda, luego lo despojaron de su arma de fuego, resaltando que el agraviado ha reconocido al inculpado Luis Alberto Linares García.

DOS.- Al respecto, el acusado a nivel judicial como en el acto oral niega los cargos sosteniendo que es inocente y que no conoce al agraviado, que lo sindican solo porque es tío de Luis Alberto Linares García.

TRES.- Ahora, de la acusación fiscal tenemos que la suficiencia probatoria que vincularía al acusado Gabriel López Rojas con el delito materia de este proceso penal descansa en el hecho que cuando el inculpado Luis Alberto Linares García fue detenido por la policía, este manifestó que le den un plazo a fin de ir “a recoger las armas que se encontraban en poder de su tío López Rojas (a) Cachapato” conforme se aprecia en el atestado policial que corre a fojas siete.

CUATRO.- Sin embargo, de lo actuado en el juicio oral el colegiado arriba a la conclusión que los cargos atribuidos al acusado no se encuentran debidamente sustentados en medio de prueba idónea alguno. En efecto, lo expresado en un primer momento por el inculpado Linares García en el sentido de ir a recoger las armas que se encuentran en poder de su tío López Rojas no consta en su manifestación policial ni en acta alguna, tampoco existe algún medio de prueba que corrobore lo antes dicho. De otro lado, el agraviado Silencio Rivera solo ha reconocido al inculpado Linares García, mas no al procesado López Rojas como se aprecia de la confrontación entre el procesado y el agraviado que corre a flojas noventa y siete, en donde el agraviado dice textualmente: “que mi confrontado no es la persona que me asaltó”. Asimismo, en autos no obra ninguna sindicación por ninguno de sus coinculpados. Finalmente el Ministerio Público al formular su acusación no ha referido en qué consistió la participación del procesado en el acto delictivo materia de este proceso.

CINCO.- En tales circunstancias, el colegiado entiende que lo dicho por el inculpado al momento de su intervención policial, esto es, mencionar que el arma está en poder de su tío López Rojas, solamente tiene la calidad de medio de investigación destinada a la preparación de la fase del juicio oral, mas no de auténtico medio de prueba, es decir, que solamente tiene incidencia en la determinación de si hay o no mérito suficiente para pasar a la etapa de juzgamiento, pero no para acreditar fuera de toda duda que el acusado Gabriel López Rojas sea autor o partícipe del delito de robo agravado y merecer sentencia condenatoria.

SEIS.- En tal sentido, no debe perderse de vista que para revertir la inicial condición de inocente que tiene todo procesado conforme al literal e) del numeral veinticuatro del artículo dos de la Constitución Política del Estado y dictar sentencia condenatoria, es necesario que las pruebas resulten ser inobjetables, lo cual no acontece en este caso, de ahí, que en aplicación del artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales resulta procedente absolver de la acusación fiscal a Gabriel López Rojas.

SIETE.- Con respecto al acusado JUAN RODOLFO HUAMANÍ ALDAVE, no se han desvanecido los cargos que pesan en su contra, por lo que no habiéndose presentado a su juzgamiento debe reservarse el proceso, de conformidad con el artículo trescientos diecinueve del Código de Procedimientos Penales.

OCHO.- Por estas consideraciones, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia que la ley autoriza conforme al artículo doscientos ochenta y tres del Código de Procedimientos Penales, la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, administrando justicia a nombre de la Nación;

FALLA: absolviendo GABRIEL LÓPEZ ROJAS de la acusación fiscal por el delito de robo agravado en agravio de Biler Yoel Silencio Rivera; ORDENARON su inmediata libertad siempre y cuando no exista en su contra mandato de detención diferente emanado de autoridad competente; RESERVARON el proceso para Juan Rodolfo Huamaní Aldave hasta que sea habido; DISPUSIERON la anulación de los antecedentes judiciales y policiales derivados del presente.


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