EXP 3056-97-A
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Improcedente pedido de desafectación de bienes - precisión y situación de duda
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALDE LA INSTRUCCIÓNVERVER97


Origen del documento: folio

EXP. Nº 3056-97 A

Lima, cinco de octubre de mil novecientos noventiocho.-

AUTOS y VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la Doctora Elizabeth Mac Rae Thays y con lo expuesto por el Representante del Ministerio Público a fojas ciento cincuentiocho; y ATENDIENDO: Primero.- a que, conforme dispone el artículo seiscientos veinticuatro del Código Procesal Civil cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado con la medida pertenece a persona distinta al demandado - entendiéndose al procesado - el Juez ordenará su Desafectación inmediata , Segundo.- a que, la empresa que deduce la Desafectación es Pro Elektra, Industrial Sociedad Anónima cuyo Gerente General es el sentenciado Pedro Humberto Bullón Salas conforme se establece de fojas setentiuno; acompañando para ello sólo copias legalizadas notarialmente de las facturas de venta de los bienes; asimismo, se advierte que los bienes embargados, se encontraban en el local que ahora ocupa esta Persona Jurídica, lugar en donde antes domiciliaban los sentenciados; no habiéndose acreditado en autos el título por el cual esta nueva Persona Jurídica ocupa este mismo domicilio; Tercero.- a que, si bien el Código Civil en su artículo setentiocho dispone que, la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos, ni todos elllos tienen derecho al patrimonio de ella, ni están obligados a satisfacer sus deudas; existe una duda razonable, generada precisamente por lo antes expuesto, para determinar que los bienes corresponden realmente a esta Persona Jurídica; debiendo en todo caso el Tercero, acreditar su derecho de propiedad sobre los bienes por otra vía procesal más lata; fundamentos por los cuales REVOCARON la resolución que obra en copia certificada a fojas ciento cuarenticinco, su fecha tres de abril de mil novecientos noventiocho; que Dispone la Desafectación inmediata de los bienes muebles que se indican, derivado del proceso que se siguió a Pedro Humberto Bullón Salas y Roxana Quispe Meza por el delito contra el patrimonio - Apropiación Ilícita en agravio de Zozimo Gutiérrez Gómez; y REFORMANDOLA Declararon Improcedente el pedido de Desafectación de los bienes embargados, solicitado por Pro Elektra Industrial Sociedad Anónima, en el escrito que obra en copia certificada a fojas noventisiete; y Confirmaron la recurrida en lo demás que contiene; Notificándose y los devolvieron.-

SS. MAC RAE THAYS / EYZAGUIRRE GARATE / CAYO RIVERA SCHREIBER


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