La desafectación sólo procede cuando se haya acreditado fehacientemente que el bien pertenece a persona distinta al procesado, existiendo duda en el presente proceso donde sólo se acompañan copias legalizadas de facturas de venta de los bienes embargados, debe el tercero acreditar su derecho de propiedad sobre los bienes por otra vía procesal más adecuada; fundamentos por los cuales revocaron la resolución que dispone la desafectación inmediata y reformándola declararon improcedente el pedido de desafectación de los bienes embargados.
EXP. Nº 3056-97 A
Lima, cinco de octubre de mil novecientos noventiocho.-
AUTOS y VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la Doctora Elizabeth Mac Rae Thays y con lo expuesto por el Representante del Ministerio Público a fojas ciento cincuentiocho; y ATENDIENDO: Primero.- a que, conforme dispone el artículo seiscientos veinticuatro del Código Procesal Civil cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado con la medida pertenece a persona distinta al demandado - entendiéndose al procesado - el Juez ordenará su Desafectación inmediata , Segundo.- a que, la empresa que deduce la Desafectación es Pro Elektra, Industrial Sociedad Anónima cuyo Gerente General es el sentenciado Pedro Humberto Bullón Salas conforme se establece de fojas setentiuno; acompañando para ello sólo copias legalizadas notarialmente de las facturas de venta de los bienes; asimismo, se advierte que los bienes embargados, se encontraban en el local que ahora ocupa esta Persona Jurídica, lugar en donde antes domiciliaban los sentenciados; no habiéndose acreditado en autos el título por el cual esta nueva Persona Jurídica ocupa este mismo domicilio; Tercero.- a que, si bien el Código Civil en su artículo setentiocho dispone que, la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos, ni todos elllos tienen derecho al patrimonio de ella, ni están obligados a satisfacer sus deudas; existe una duda razonable, generada precisamente por lo antes expuesto, para determinar que los bienes corresponden realmente a esta Persona Jurídica; debiendo en todo caso el Tercero, acreditar su derecho de propiedad sobre los bienes por otra vía procesal más lata; fundamentos por los cuales REVOCARON la resolución que obra en copia certificada a fojas ciento cuarenticinco, su fecha tres de abril de mil novecientos noventiocho; que Dispone la Desafectación inmediata de los bienes muebles que se indican, derivado del proceso que se siguió a Pedro Humberto Bullón Salas y Roxana Quispe Meza por el delito contra el patrimonio - Apropiación Ilícita en agravio de Zozimo Gutiérrez Gómez; y REFORMANDOLA Declararon Improcedente el pedido de Desafectación de los bienes embargados, solicitado por Pro Elektra Industrial Sociedad Anónima, en el escrito que obra en copia certificada a fojas noventisiete; y Confirmaron la recurrida en lo demás que contiene; Notificándose y los devolvieron.-
SS. MAC RAE THAYS / EYZAGUIRRE GARATE / CAYO RIVERA SCHREIBER