Al existir indicios suficientes que incriminan al procesado como autor del ilícito investigado; asimismo de la prognosis realizada, se infiere que la pena será superior a 4 años, coligiéndose, por otro lado, que de la modalidad empleada y las circunstancias que rodean los hechos imputados, encontrándose el procesado en calidad de no habido, se presume que éste tratará de eludir la acción de la justicia y perturbará la acción probatoria.
EXP. Nº 3792-98-C
Lima, trece de agosto de mil novecientos noventiocho.-
AUTOS Y VISTOS; Interviniendo como Vocal ponente la doctora Cayo Rivera Schreiber; y ATENDIENDO: Primero.- Que, por recurso de fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventiocho el procesado Pedro Valdez Martínez, apela del auto de apertura de instrucción en el extremo que decreta Mandato de detención en su contra por delito contra el Orden Financiero y Monetario-Delitos Monetarios en agravio del Banco Central de Reserva del Perú; Segundo.- Que, para que se establezca la medida coercitiva de detención se requiere que se den, de manera concurrente, los presupuestos materiales y formales a que se contrae el artículo ciento treinticinco del Código Procesal Penal; que dentro de los presupuestos materiales tenemos: a) la prueba suficiente de la comisión del delito y de la responsabilidad del imputado, b) de la sanción a imponerse deba ser mayor a cuatro años, lo cual obliga al Juez a hacer una prognosis de la sanción teniendo en cuenta no solamente la pena conminada, sino otros elementos como la condición del autor, grado de participación y móviles, entre otros, y c) que por la naturaleza y circunstancias pueda presumirse que el imputado va a rehuir el juzgamiento o va a perturbar la actividad probatoria; Tercero.- Que, el fin de tal medida, es garantizar que el proceso no sea perjudicado por la huida del imputado de un delito grave y que el imputado no eluda la acción de la justicia; que este criterio de peligrosidad es lo que justifica y constituye la esencia de esta medida cautelar; Cuarto.- Que, en relación a los hechos incriminados se advierte que en el acta de Incautación y Registro Domiciliario de fojas veinte, veintiuno y veintidós en presencia del Representante del Ministerio Público, se encontraron billetes y monedas falsificadas así como escarcha para papel moneda, los mismos que fueron encontrados en el interior de un ambiente contigua a la sala, que según la intervenida Gladys Carpio Tamara es ocupado por su hermana Norma Elvira Carpio Tamara y su esposo Pedro Servio Valdez Martínez, indicios suficientes queincriminan al procesado como autor del ilícito investigado; asimismo realizando la prognosis de la pena se infiere que esta será superior a cuatro años, por otro lado se colige que por la modalidad empleada, las circunstancias que rodean los hechos investigados, que éste se encuentra no habido, se presume que tratará de eludir la acción de la justicia y perturbar la acción probatoria, por lo que éste Colegiado infiere que se dan los presupuestos señalados en el artículo ciento treinticinco del Código Procesal Penal para dictar la medida coercitiva de detención; Por estar consideraciones: CONFIRMARON el auto apertorio de fojas treintisiete su fecha cinco de julio de mil novecientos noventiocho que dicta MANDATO DE DETENCION contra el procesado PEDRO VALDEZ MARTINEZ por delito Contra el Orden Financiero y Monetario - Delitos Monetarios en agravio del Banco Central de Reserva del Perú; con lo demás que contiene; notificándose y los devolvieron.-
MAC RAE THAYS / EYZAGUIRRE GARATE / CAYO RIVERA SCHREIBER