EXP 7039-97-A
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Ministración provisional fundada: Objeto
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALDE LA INSTRUCCIÓNVERVER97


Origen del documento: folio

EXP. Nº 7039-97-A

Lima, dieciséis de enero de mil novecientos noventiocho.-

AUTOS Y VISTOS: interviniendo como vocal ponente la doctora Mac Rae Thays; Oidos los informes orales; de conformidad con el dictamen fiscal de fojas ciento noventicinco, ATENDIENDO: Primero.- Que, la Ministración Provisional que prevé el Decreto Legislativo trescientos doce, tiene como uno de sus presupuestos constitutivos, que el derecho del agraviado se encuentre debidamente acreditado; Que tratándose dicho acto procesal de una medida cautelar del tipo penal, tal presupuesto debe guardar estrecha armonía con el de verosimilitud del derecho invocado, según el cual es suficiente la concurrencia de elementos que lleven a la presunción ideal en el Juzgador, que le derecho que reclama el agraviado existe; Segundo.- Que, así mismo, tal medida cautelar tiene objeto la atención inmediata al derecho que aparece presumiblemente vulnerado, a efectos de evitar que la alteración se torne irreparable; lo que no implica necesariamente un adelanto de criterio por cuanto al ser un acto que esta sujeto a probanza sobre el fondo mismo de lo reclamado, puede ser objeto de variación de acuerdo al resultado de la valoración de los medios probatorios que se actúen, por lo que como se ha indicado-basta la presencia de la presunción ideal que vuelva verosimilitud al derecho invocado; Tercero.- que la agraviada de acuerdo con los instrumentales que obran en autos es la propietaria del inmueble sito en Marianos de los Santos Número ciento once San Isidro, el que consta de dos pisos terminados y uno tercero en construcción que ocupan actualmente los inculpados, siendo este un solo predio con tres pisos, no encontrándose el precitado inmueble dentro de los alcances del Decreto Ley Número veintidós mil ciento doce; Cuarto.- que, también se establece preliminarmente que, la Empresa Open Soft Sociedad de Responsabilidad Limitada ocupa los primeros dos pisos en mérito a un contrato de arrendamiento celebrado en Octubre de mil novecientos noventiséis celebrado con la propietaria del inmueble habiéndose suscitado los actos de violencia con los inculpados por la ocupación del inmueble el día seis de abril de mil novecientos noventisiete; ocasionándose con ello roces con los actuales inquilinos del inmueble; Quinto.- Que, se advierte entonces de autos que concurre el presupuesto de verosimilitud del derecho invocado máxime si se advierte de la inspección ocular que obra a fojas ciento sesentiuno que los inculpados viene ocupando una habitación que corresponde al primer piso, cabe apreciarse que en dicho lugar el agraviado tenía una bicicleta que fue hurtada habiendo formulado éste la denuncia respectiva que obra a fojas, ciento treinticinco; por lo que procede acceder a la petición de la ministración provisional, estando a la adecuación al tipo penal, el uso de los bienes y servicios comunes, se equipara y es inherente al acto posesorio del inmueble que protege nuestro ordenamiento sustantivo; CONFIRMARON la resolución que fotocopiado corre a fojas ciento ochentidós, su fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventisiete que dispone MINISTRAR PROVISIONALMENTE LA POSESION del bien anotado a los agraviados en su condición de persona natural y jurídica respectivamente con lo demás que contiene, notificándose y los devolvieron.-

SS. BACA CABRERA / MAC RAE THAYS / SAQUICURAY SANCHEZ


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