La comparecencia restringida constituye una medida coercitiva provisional personal, dictado en los casos que no procede mandato de detención.
JurisprudenciaPROCESAL PENALDE LA INSTRUCCIÓNVERVER2005 |
R.N. EXP. N° 663-2005 UCAYALI
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, nueve de mayo del año dos mil cinco.
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Hugo Príncipe Trujillo; por los propios fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO: Primero: Que viene en mérito al recurso de nulidad, interpuesto por el procesado José Enrique Dávila Rivadeneyra, contra la resolución que revoca el mandato de comparecencia restringida por el de detención, en la causa que se le sigue por delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor en agravio de la menor con iniciales G.M.S. Segundo: Que la comparecencia restringida constituye una medida coercitiva provisional personal, dictado en los casos que no procede mandato de detención; siendo que en el caso de impuesta la primera, el imputado está obligado a observar las restricciones impuestas, de lo contrario será de aplicación lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo ciento cuarenticuatro del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en éste contexto y analizadas las copias que conforman el presente incidente, se tiene que el procesado no obstante a los diversos emplazamientos judiciales que le fueran cursados para la instalación del juicio oral, no ha concurrido las veces que fuera citado, motivando incluso que se le declarase reo contumaz toda vez que manifiestamente rehúye su juzgamiento, perturbando así la acción de la justicia y la actividad probatoria; siendo esto así, deviene en arreglada a ley la recurrida; en consecuencia declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido que en copia certificada obra a fojas ciento cinco, su fecha dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, que revoca el mandato de comparecencia restringida por el de detención en contra del procesado José Enrique Dávila Rivadeneyra, en la instrucción que se le sigue por delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor - en agravio de la menor con iniciales G.M.S; con lo demás que contiene, y los devolvieron.-
SS.
GONZALES CAMPOS R.O.
BALCAZAR ZELADA
BARRIENTOS PEÑA
VEGA VEGA
PRINCIPE TRUJILLO