Si conforme se desprende del examen grafotécnico practicado a los manuscritos incautados, concluye que proviene del puño gráfico de la acusada; sin embargo durante la diligencia de ratificación señalaron que utilizaron como referencia solo tres letras y un número (°s', `t", a' y "ocho'), siendo insuficiente para determinar acertadamente la autoría de tales manuscritos, más aun, si la acusada se negó a firmar el acta de incautación y con relación al carné de educación superior que según pericia grafotécnica resultó falso.
JurisprudenciaPROCESAL PENALDE LA INSTRUCCIÓNVERVER2004 |
R.N. Nº 2408-2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. Nº 2408-2004
LIMA.-
Lima, diez de enero de dos mil cinco.
Vistos; el recurso de nulidad interpuesto por el procurador público del estado contra la sentencia absolutoria de fojas setecientos dos; de conformidad con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal; interviniendo como ponente el señor vocal supremo provisional, doctor Victoriano Quintanilla Quispe; por sus fundamentos; y considerando además: Primero: que, el procurador público del estado expresa su disconformidad con la sentencia que absuelve a Edith Lily Barrón Cerón de la acusación fiscal por el delito de terrorismo en agravio del estado, señalando que durante la investigación se ha logrado acopiar pruebas de cargo que determinan su responsabilidad, tales como la pericia grafotécnica de fojas veintiocho que concluye que los manuscritos incautados con contenido subversivo provienen del puño gráfico de la acusada Barrón Cerón, prueba técnica que desvirtúa sus argumentos de irresponsabilidad; asimismo, al momento de su captura proporcionó diversos domicilios con el fin de entorpecer las investigaciones, siendo el caso que la propietaria del inmueble ubicado en la avenida las castañas número trescientos ochentiocho el ermitaño, Epifania Cerón Rodriguez informó que Edith Lily Barrón Cerón no vive en ese domicilio desde hace un año y por último no está de acuerdo de que el fiscal superior en su requisitoria oral haya formulado acusación formal, no obstante a las pruebas de cargo que se han actuado en el proceso. Segundo: que, de la revisión de autos resulta que la imputación del representante del ministerio público se funda en que como consecuencia de la intervención de las fuerzas armadas a las instalaciones de la universidad técnica del callao, fue detenida Edith Líly Barrón Ceron cuando se encontraba al interior de unas de las aulas y al practicársele el registro personal se halló dentro de una cartera manuscritos con literatura de contenido subversivo y un carné de educación superior a nombre de María Isabel Francia torres, hecho ocurrido el veintiuno de enero de mil novecientos noventidós, al promediar las dos de la tarde, documentos que al ser sometidos al examen grafotécnico correspondiente concluyó que provenían del puño gráfico de la acusada, mientras que el carné resultó falso tanto en el sello de agua como en las firmas de los titulares, pruebas que desvirtuarían la versión de Edith Lily Barrón Ceron al sostener que su presencia en el lugar de los hechos fue por querer matricularse en un curso de extensión en administración ante un inminente despido en su trabajo de auxiliar del centro educativo inicial número trescientos cuarentiuno; por cuyo motivo fue denunciada y acusada por el delito de terrorismo, previsto en el artículo trescientos diecinueve del código penal en su versión primigenia. tercero: que, ahora bien, conforme se desprende del examen grafotécnico practicado a los manuscritos incautados, concluye que proviene del puño gráfico de ésta; sin embargo durante la diligencia de ratificación señalaron que utilizaron como referencia solo tres letras y un número (°s', `t", a' y "ocho'), siendo insuficiente para determinar acertadamente la autoría de tales manuscritos, más aun, si la acusada Barrón Cerón se negó a firmar el acta de incautación y con relación al carné de educación superior que según pericia grafotécnica de fojas ciento uno resultó falso, es de resaltar el testimonio del alumno Jaime Arturo Núñez Pineda, testigo presencial de los hechos, quien se percató que la acusada discutía con los efectivos del orden negando la propiedad del material incautado, resultando intranscendente para el caso de autos la versión de Epifania Cerón Rodríguez al afirmar que la acusada desde hace un año no domicilia en la avenida las castañas número trescientos ochentiocho el ermitaño; que siendo esto así, la absolución dispuesta en la sentencia en aplicación del articulo doscientos ochenticuatro del código adjetivo, se encuentra arreglada a ley, resultando por tanto inatendible lo solicitado en el recurso de nulidad por el procurador público del estado, por tales consideraciones: DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas setecientos dos, de fecha diez de junio de dos mil cuatro, que absuelve a . Edith Lily Barrón Cerón de la acusación fiscal por el delito de terrorismo en agravio del estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
VILLA STEIN
VALDEZ ROCA
PONCE DE MIER
QUINTANILLA QUISPE
PRADO SALDARRIAGA