“Se advierte en la declaración de las agraviadas la presencia de los requisitos esenciales para la credibilidad de la imputación de la víctima, como son la persistencia, logicidad y ausencia de móviles espurios.”
JurisprudenciaPROCESAL PENALDE LA INSTRUCCIÓNVERVER2004 |
RECURSO DE NULIDAD N° 3668-2004 LAMBAYEQUE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima. veinticuatro de enero de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado José Pascual Ipanaque Cano contra la sentencia de fojas doscientos ochenta y dos; de conformidad con la señora Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que el citado encausado fundamenta su impugnación señalando que la participación que se le atribuye en el evento delictivo no ha sido debidamente individualizada, pues actuó como "campana", y no efectuó directamente los disparos sobre los agraviados, ni sustrajo el dinero. Segundo: Que se imputa al acusado Ipanaque Cano que en compañía de sus coacusados Rojas Benites y Liviapoma Fernández el día veinticinco de enero de dos mil tres. aproximadamente a las veintidós horas, y premunidos de armas de fuego, sorprendieron a la agraviada Rossana Elizabeth Farro Rojas y le robaron la suma de siete mil nuevos soles, así como haber disparado contra Bertha Rojas Taboada y Justo Pastor Farro Valdivia, ocasionando la muerte a este último. Tercero: Que en autos se encuentra probada la culpabilidad del acusado Ipanaque Cano con las declaraciones uniformes y constantes de las agraviadas Bertha Rojas Taboada y Rossana Elizabeth Farro Rojas, quienes lo sindican como el autor del disparo que segó la vida del agraviado Farro Valdivia: que ello se fortalece con los dictámenes periciales de balística forense de los proyectiles de bala disparados al agraviado, que determinan que las balas encontradas en el cuerpo del occiso fueron disparadas con el arma incautada al imputado; que, asimismo, se advierte la presencia de los siguientes indicios: i) el acta de registro personal e incautación del referido sentenciado, con resultado positivo para arma de fuego; ii) el dictamen pericial del citado acusado de restos de disparo, que concluye con resultado positivo para plomo y bario. Cuarto: Que, asimismo, se advierte en la declaración de las agraviadas la presencia de los requisitos esenciales para la credibilidad de la imputación de la víctima, como son la persistencia, logicidad y ausencia de móviles espurios; que, asimismo, en la declaración del citado sentenciado se advierte la presencia de: i) indicio de mala justificación, pues al rendir su declaración instructiva refiere que no le entregaron ningún arma, posteriormente en el acto oral indica que todos estaban armados y que dio positivo en el dictamen pericial de restos de disparo porque un día antes pintó un triciclo; que, por tanto, no se aprecia coherencia y persistencia en sus declaraciones, resultando su versión poco convincente, contradictoria y ausente de soporte probatorio; ii) indicio de participación comisiva, toda vez que los agentes coordinaron la realización del hecho sub judice y participaron onjuntamente, conforme se desprende de su propia versión. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos ochenta y dos, su fecha trece de octubre de dos mil cuatro, que condena a José Pascual Ipanaque Cano por el delito contra el patrimonio -robo agravado- en perjuicio de Rossana Elizabeth Farro Rojas y Bertha Rojas Taboada; y por el mismo delito con subsecuente muerte en agravio de Justo Pastor Farro Valdivia a veinticinco años de pena privativa de la libertad y al pago de diez mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de las agraviadas; con lo demás que contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.-
SS.
SAN MARTÍN CASTRO
PALACIOS VILLAR
QUINTANILLA CHACON
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ