No pueden calificarse de sinceras las declaraciones de un acusado, aun cuando reúnan los elementos de una confesión, si es que no ha existido uniformidad en su declaración brindada en el juicio oral respecto de la instructiva y de su manifestación policial.
Recurso de nulidad 4923-97
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Procesado : Rodolfo Javier Huascani Ticona
Agraviada : XXX
Asunto : Delito contra la libertad sexual.
Fecha : 24 de noviembre de 1997.
VISTOS : de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y, CONSIDERANDO: que para los efectos de la imposición de la pena al acusado Rodolfo Javier Huaycani Ticona, debe tenerse en cuenta sus condiciones personales, así como la forma y circunstancias de la comisión del evento delictivo, conforme a lo dispuesto por el artículo cuarentiséis del Código Penal (1) ; que, si bien las declaraciones del acusado Huaycani Ticona reúnen los elementos de una confesión, sin embargo para los efectos del proceso penal no pueden calificarse de sinceras al no existir uniformidad en su declaración brindada en el juicio obrante en el acta de fojas noventiuno, respecto de su manifestación de fojas doce, instructiva de fojas veinte y su consiguiente ampliatoria de fojas cuarentinueve, habiendo atinado a sostener en la mencionada acta "que de alguna manera aceptar ser autor de los hechos" y "que en sueños se acuerda que estaba con la agraviada", por lo que no puede reconocerse dicha declaración como veraz y sin fingimiento (2), ni tampoco puede rebajársele la pena a límites inferiores del mínimo legal, tal como lo exige el último parágrafo del artículo ciento treintiséis del Código de Procedimiento Penales, modificando por la Ley veinticuatro mil trescientos ochentiocho (3) ; que, siendo esto así, es pertinente elevar la pena en forma prudencial conforme lo faculta el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales (4) ; que, de otro lado, la reparación civil fijada por la Sala Penal Superior a favor de la agraviada XXX no guarda proporción con la magnitud de los daños irrogados, por lo que resulta pertinente modificarla en forma proporcional; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas noventisiete, su fecha tres de setiembre de mil novecientos noventisiete, que CONDENA a Rodolfo Javier Huaycani Ticona, por el delito contra la libertad sexual -violación presunta- en agravio de XXX y no YYY; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto impone al acusado Huaycani Ticona, quince años de pena privativa de la libertad; y fija en cinco mil nuevos soles, el monto que por concepto de la reparación civil deberá abonar el referido sentenciado a favor de la mencionada agraviada; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en estos extremos: IMPUSIERON a Rodolfo Javier Huaycani Ticona, veinte años de pena privativa de la libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el ocho de febrero de mil novecientos noventisiete -fojas dieciséis- y no como indebidamente se ha consignado en la sentencia, vencerá el siete de febrero del año dos mil diecisiete; FIJARON en diez mil nuevos soles el monto que por concepto de la reparación civil deberá abonar el referido sentenciado a favor de la mencionada agraviada; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.
S.S. MONTES DE OCA BEGAZO / SIVINA HURTADO / ROMÁN SANTISTEBAN / ZEGARRA / ZEVALLOS / GONZALES LÓPEZ