EXPEDIENTE- 1252-2010--JR-PE-04
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SOBRESEIMIENTO: OPOSICIÓN DE LA PARTE AGRAVIADA, SOLICITANDO SE REALICE UNA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO

EXPEDIENTE  : 1252-2010-45-10-JR-PE-04

JUEZ  : REYNALDO OCHOA MUÑOZ

MINISTERIO PÚBLICO  : SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ

IMPUTADOS   : HUGO GONZÁLEZ SAYAN, WASHINGTON ALOSILLA    ROBLES Y OTROS

AGRAVIADO  : GOBIERNO REGIONAL CUSCO

ASIST. CAUSAS  : CARMEN ROSA CHAMPI MENDOZA

DELITO  :PECULADO, MALVERSACIÓN DE FONDOS,    ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

 

Resolución Nº Seis

Cusco,  dos de septiembre

Del año dos mil once

 

I. PARTE EXPOSITIVA:

La Segunda Fiscalía Provincial  Penal de Wanchaq, formula requerimiento de  sobreseimiento  de la causa   seguida contra Hugo Eulogio González Sayán, Washington Alosilla Robles, Gerardo Federico Adolfo Basterrechea  Blest y Marina Carlota Miranda Acuña, por la comisión de los delitos contra la tranquilidad pública,  en su modalidad de delitos contra la paz pública, sub tipo ASOCIACIÓN ILÍCITA y por la comisión  del delito  contra la administración pública, en su forma delitos cometidos por funcionarios públicos, en su modalidad de peculado, sub tipo PECULADO y MALVERSACIÓN DE FONDOS y en la modalidad de corrupción de  funcionarios, sub tipo ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, en agravio del ESTADO, representado por el Procurador  Público Regional del Gobierno Regional Cusco Rhodo Ríos Hernerd Strauss y por la Procuraduría  Pública  Anticorrupción del distrito judicial del Cusco Dora Guillermina Monzón Valverde. Se realizó el debate en  la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en la tercera sala de audiencias de los Juzgados de  Investigación Preparatoria de Cusco, llevada en el día treinta y uno de agosto del año en curso  conforme  al registro de audio que obra en custodia; siendo el estado del proceso emitir la resolución correspondiente.

II. PARTE CONSIDERATIVA:

1. CONDUCTAS QUE HA SIDO OBJETO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

1.1. Estando al contenido de la Disposición Fiscal Superior N° 408-2010-MP-4FSPA-CUSCO, que declara fundada la queja interpuesta y desaprueba la Disposición Fiscal que deniega accionar denuncia penal a favor  de los ahora acusados por los delitos precisados en la parte expositiva de la presente resolución, disponiendo que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq,  formalice investigación preparatoria.

1.2. La Fiscalía Provincial a cargo del caso  en cumplimiento al mandato del Fiscal Superior, formaliza iNvestigación preparatoria contra los imputados Hugo Eulogio González Sayán, Washington Alosilla Robles,  Gerardo Federico Adolfo Basterrechea Brest y Marina Carlota Miranda Acuña,  argumentando que en fecha  03 de septiembre del 2007 dieron inicio al Proyecto Regional de Alfabetización (PRA) donde convocaron  al  primer proceso de selección de personal, en el que determinaron que necesitaban 100 profesores  en la pri- mera fase, el mismo que comprendería  las provincias de Espinar, Canas y  Acomayo y después dijeron que  el programa requeriría de 900 profesores en todo el proceso; posteriormente, la imputada  Marina Carlota  Miranda Acuña, al haber comprobado de que todo el presupuesto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL NUE- VOS SOLES  ya se había agotado sin haber implementado, ni haber dado inicio al Plan de Alfabetización  y declara que para la continuidad del programa para el año 2010 ya no existía presupuesto y no podía   continuar con el Proyecto que habría sido creada desconociendo la propuesta del Gobierno Central denominado PRONAZA, así también, solicitaron a la empresa minera  Xstrata Tintaya a fin de que se le proporcione  98, 000 volúmenes de textos de alfabetización, los mismos que han sido entregados al Gobierno Regional  Cusco, desconociéndose su actual paradero y el 25 de enero del 2010 el Presidente del Gobierno Regional  Hugo Eulogio González Sayán, afirmó que el Programa, estaba completamente liquidado y que no se podía  hablar más del tema, sin explicar cuando de presupuesto se ha gastado, cuáles fueron las remuneraciones  percibidas, el costo de beneficio y la memoria anual  de gestión del programa regional de alfabetización

2. ELEMENTOS DE  CONVICCIÓN REUNIDOS DURANTE LA INVESTIGACION PREPARATORIA  POR EL MINISTERIO PÚBLICO

 

2.1 La Fiscalía durante la audiencia preliminar ha sustentando  su requerimiento de sobreseimiento  en los  siguientes elementos de convicción: a) Declaración a nivel fiscal del denunciante Jaime Facundo Aragón  Núñez. b) Las Resoluciones Ejecutivas Regionales que designan a los  imputados Washington Alosilla Robles y Gerardo Federico Adolfo Basterrechea Bles,  como Gerente General Regional de Desarrollo Social  y   Director del Programa Regional de Alfabetización – PRAL – Cusco, respectivamente. c) Oficio dirigido a la  profesora  Marina Miranda Acuña.  d) Guía  metodológica de Alfabetización. e) Diseño curricular regional de  alfabetización 2007. e) Proyecto de alfabetización en la provincia de Espinar. f) Proyecto Regional de Alfabetización Cusco. g) Informe Técnico Pre Liquidación año 2007. Proyecto de Alfabetización en la provincia de  Espinar Avance financiero 2008, tomo I, II y III. h) Textos originales del Proyecto Regional de Alfabetización. i)  Informe final de la comisión especial encargada de investigar los recursos utilizados en el proyecto. j) Fichas  Reniec de los imputados. k) Informes que los imputados no registran antecedentes  penales ni judiciales. l)  Las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los imputados. ll) El acta de designación de perito.  m) Escrito presentado por el perito David Marcial Canal Bravo, que estima su honorarios profesionales en la  suma de cinco mil  con 00/100 nuevos soles. n) Providencia N° 07 de fecha 28 de febrero del 2011 que pone  en conocimiento a las partes los honorarios propuestos por el perito. ñ) El informe emitido por la SUNARP- ZRNX respecto a los bienes que poseen los imputados.

2.2. De todos los elementos de convicción sustentados por la Fiscalía en la audiencia preliminar y esbozados  precedentemente, ninguno de ellos pueden sustentar el requerimiento de sobreseimiento del proceso, puesto  que estos elementos de convicción  son documentos administrativos como son las resoluciones de designación en el cargo de confianza de los imputados,  la  guía metodológica, diseño curricular, informe técnico   de pre liquidación, avances financieros son documentos propios del Proyecto, las fechas RENIEC, son información que acredita la identificación de los imputados y de ninguna manera la no comisión de un delito, de  igual forma los informes de antecedentes penales y judiciales, no puede constituir elementos de convicción  para sustentar el sobreseimiento, de igual forma el acta de  designación de perito, el escrito presentado por  el perito proponiendo sus honorarios y su providencia, no son pues elementos de convicción para sustentar  un sobreseimiento y mucho menos el informe  sobre los bienes de  los imputados.

 2.3. En cuanto a la declaración de Jaime Facundo Aragón Núñez,  no es elemento de convicción para sus- tentar un sobreseimiento, puesto que este se ratifica en su declaración en la denuncia interpuesta contra los  imputados. En cuanto  al Informe Final de Comisión Especial encargada de investigar los recursos utilizados  en el Proyecto Regional de Alfabetización – PRAL  del Gobierno Regional Cusco, de ninguna manera  este arcas del Gobierno Regional Cusco, por lo que la Fiscalía advierte que no existe ninguna apropiación o utilización de los caudales que haya ocasionado perjuicio económico alguno a la entidad pública.

3. JUSTIFICACIÓN  DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO  POR PARTE DE LA FISCALÍA A CARGO DEL

CASO

3.1. El señor Fiscal a cargo del caso justifica  su requerimiento de sobreseimiento  a favor de los imputados  Hugo Eulogio González  Sayan, Washington Alosilla Robles, Gerardo Federico Basterrechea Blest y Marina  Carlota Miranda Acuña, como presuntos autores de los delitos de Asociación Ilícita, Peculado, Malversación  de Fondos y Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado, en  que los hechos materia de proceso en la presente investigación, para su probanza requerían de la realización de un peritaje contable especializado, en  razón de la especial naturaleza del hecho delictivo vinculados a la administración, manejo de caudales o  efectos del Estado y la aplicación de fondos públicos relacionado al ámbito contable de la administración  pública, peritaje que ha sido dispuesto mediante Disposición Fiscal, el mismo que debió realizarse durante  la investigación preparatoria, habiendo inclusive la Fiscalía  declarado complejo la referida investigación  preparatoria, sin haberse realizado el peritaje contable especializado.

 3.2. Se desprende pues del razonamiento del señor Fiscal que existe contradicción, puesto que al justificar  su requerimiento de sobreseimiento  refiere expresamente que para la probanza de los hechos investigados  se requería la realización de un peritaje contable y por otra parte al sustentar el delito de peculado  concluye  que no existe perjuicio alguno, que no existe lesividad alguna a los intereses patrimoniales del Estado,   sustentando  su afirmación  en un documento denominado “Sistematización del proceso de alfabetización  inter  cultural bilingüe en la provincia de Espinar 2008” que acredita para la Fiscalía  que solamente existe  un saldo de S/. 391.00.

 4. OPOSICIÓN  AL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO

4.1. La Procuraduría Pública Anticorrupción del distrito judicial del Cusco, al amparo del numeral 2) del  artículo 345° del Código Procesal Penal ha presentado dentro del plazo, oposición al sobreseimiento del  proceso, argumentando lo siguiente: a) Que no se ha trabajado el peritaje contable que determinaría la  responsabilidad de los imputados. b) Que el Fiscal no ha dispuesto que el Gobierno Regional Cusco, el pago  de los honorarios profesionales del perito, por ser el ente agraviado y responsable del manejo económico de  los fondos del Estado. c) Que el Fiscal  del caso  y solicitante del sobreseimiento le ha requerido el pago de  los honorarios profesionales, a sabiendas que no maneja los fondos del Gobierno Regional. d) Que la misma  Fiscalía ha creado las condiciones administrativas imposibles de cumplir, por que los Procuradores no manejan fondos  y los plazos establecidos  eran cortos y que los honorarios eran excesivos  y que el perito David  Marcial Canal Bravo ha sido asesor del Gobierno Regional. e)  Que la carga de la prueba le corresponde a  la Fiscal del caso y no puede a solicitud de los imputados prescindir de la prueba. f) Que el Fiscal tiene la  facultad de ejercer los mecanismos de coerción  y coacción para el cumplimiento del pago de los honorarios  profesionales por parte del Gobierno Regional del Cusco.

 4.2 Al respecto conforme lo hemos esbozado en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución, el señor  Fiscal a cargo del caso justifica su requerimiento de sobreseimiento por no haberse llevado a cabo el peritaje  contable y  es precisamente  en que se fundamenta la oposición al sobreseimiento por la Procuraduría Anti- corrupción del Distrito Judicial del Cusco. 4.3 La Abogada delegada de la Procuraduría del Gobierno Regional del Cusco durante la Audiencia Preliminar  ha precisado que no se le ha requerido al Gobierno Regional Cusco  el pago de los honorarios profesionales  del perito.

5. PRESUPUESTOS DEL SOBRESEIMIENTO

5.1. El sobreseimiento, según el artículo 344° del Código Procesal Penal, procede solo  en los siguientes casos:

a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuirse al imputado,  se regulan  dos supuestos: la  inexistencia del hecho y la falta de indicios de responsabilidad  criminal. El primer  motivo atiende a la convicción del órgano jurisdiccional de que el hecho material que dio origen a la formación de la causa nunca  existió en realidad  (1) . En el segundo supuesto al parecer el hecho existe, pero la investigación es incapaz de establecer un nexo causal que permita atribuir al imputado el hecho delictivo. Se llega a la certeza absoluta de que faltan indicios racionales de criminalidad respecto al imputado.

b) El  hecho imputado no es típico o concurre una causa  de justificación o de inculpabilidad o de no punibilidad,  regula todos los supuestos que amparan  la excepción de improcedencia de acción (art. 6.1°.b):  atipicidad, comprende tanto las imputaciones atípicas puras como la presencia de una causa de justificación  (el hecho no constituye delito), y los casos de no punibilidad, que comprenden las condiciones objetivas de  punibilidad y las causas de exclusión de la punibilidad (no es justiciable penalmente).

 c) La acción penal se ha extinguido, el artículo 78° del Código Penal establece  que son causales de extinción   de la acción penal: la muerte del imputado, la prescripción, la amnistía, el indulto y el derecho de gracia. La  acción también se extingue por autoridad de cosa juzgada.  

d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, esta causal  es muy similar a la del literal a), cuando dispone que se debe declarar el sobreseimiento cuando no es posible atribuir al imputado el hecho objeto de la causa.

5.2. El señor Fiscal  establece como causal de sobreseimiento lo prescrito por el artículo 344° inciso 2, literal  d) del Código Procesal Penal por la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y porque  no hay elementos de convicción suficientes, lo cual no es  cierto; porque si es posible incorporar el peritaje  contable especializado, lo cual  va determinar si existe o no elementos de convicción suficientes.

6. PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

6.1. El Artículo 346.5° del Código Procesal Penal, regula el pronunciamiento del Juez de la Investigación  Preparatoria, en el supuesto del numeral  2 del artículo anterior es decir en la formulación de la oposición a  la solicitud de archivamiento, si considera admisible y fundado disponer la realización de una investigación  suplementaria indicando el plazo y las diligencias que el Fiscal  debe realizar.

 6.2. La oposición debe ser declarada admisible y fundado por las consideraciones expuestas y la diligencia  que debe realizarse  de manera exclusiva es el peritaje contable especializado por un perito que debe designarse en la investigación suplementaria  por la Fiscalía  en forma aleatoria y conforme a ley con conocimiento de las demás partes procesales y el plazo será  precisado  en forma razonada en la parte resolutiva  de esta resolución,  teniendo en cuenta que el proceso ha sido declarado complejo por la Fiscalía y el pago  de los honorarios será cubierto por el agraviado Gobierno Regional Cusco.

Por estas consideraciones, SE RESUELVE:

III. PARTE RESOLUTIVA:

1. DECLARAR ADMISIBLE Y FUNDADO LA OPOSICIÓN,  formulada por la Procuraduría  Pública Anticorrupción del Distrito Judicial del Cusco,  al requerimiento de sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público a  favor de los imputados Hugo Eulogio González Sayan, Washington Alosilla Robles, Gerardo Federico Adolfo  Basterrechea  Blest y Marina Carlota Miranda Acuña, por la comisión de los delitos contra la tranquilidad  pública, en su modalidad de delitos contra la paz pública, sub tipo ASOCIACIÓN ILÍCITA y por la comisión   del delito contra la administración pública, en su forma delitos cometidos por funcionarios públicos, en  su modalidad de peculado, sub tipo PECULADO y MALVERSACION DE FONDOS y en la modalidad de corrupción de funcionarios, sub tipo ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, en agravio del ESTADO, representado por el  Procurador Público Regional del Gobierno Regional Cusco Rhodo Ríos Hernerd Straus  y por la Procuraduría   Pública Anticorrupción del distrito judicial del Cusco Dora Guillermina Monzón Valverde.

2. SE DISPONE INVESTIGACION SUPLEMENTARIA  por el plazo  máximo de  de dos meses, debiendo en dicho  plazo practicarse el peritaje contable especializado, debiendo  el señor Fiscal a cargo del caso ha proceder  a la designación de un perito conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2  de la presente resolución y requerir  el pago por los honorarios profesionales del peritaje al Gobierno Regional Cusco, para lo cual hará valer los  apremios que le faculta la ley, todo bajo responsabilidad funcional y las que pueda dar lugar.

 3. NOTIFÍQUESE a las partes procesales.

____________________________________

(1)Gómez Colomer, J.L. (con Montero Aroca, Montón Redondo y Barona Vilar), derecho Jurisdiccional III. Proceso Penal, Tirant lo Blanch, valencia, 2007, p. 242.


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