EXPEDIENTE- 241--2010--JIPZ
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ACUSACIÓN: NULIDAD ABSOLUTA FRENTE A LA INOBSERVANCIA DEL CONTENIDO ESENCIAL  DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL AGRAVIADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ZARUMILLA

EXPEDIENTE  : 241-2010--5-JIPZ

JUEZ  : OSWALDO S. VELARDE ABANTO

IMPUTADO  : FELIX ENRIQUE VILLACORTA BARRIONUEVO

  : JORGE VICENTE ROMANO NAJAR

AGRAVIADO  : EMPRESA A1 LOGISTIC & CUSTOMS E.I.R.L.

  : EMPRESA A1 INVERSIONES INTERNACIONALES E.I.R.L.

ASISTENTE CAUSAS  : DEYSI JIMENEZ ARAUJO

ASISTENTE DE AUD.  : VÍCTOR ODAR BARRETO

DELITO  : ABUSO DE AUTORIDAD

EXPEDIENTE  : 2010-241-5-JIPZ

Resolución Nº Trece

Zarumilla, diecinueve de agosto

Del año dos mil once

VISTOS y OIDOS los alegatos de las partes en audiencia pública según acta de su propósito; y, CONSIDERANDO:

Primero.- Que, se suele afirmar que la etapa intermedia del proceso penal tiene una naturaleza bifrontal en  tanto que, por un lado, mira a la investigación para resolver sobre su correcta clausura, y, por otro lado, mira  también a la fase de juicio oral, para determinar si esta debe o no desarrollarse. Es evidente entonces que  corresponde en esta etapa hacer una especie de calificación de lo actuado en la etapa de investigación, la  misma que va desde la promoción de la acción penal, correcto emplazamiento de las partes, calificación jurídica del hecho materia de imputación, admisibilidad de los medios de prueba entre otros, para sobre dicha  base, disponer la continuidad del proceso, la subsanación de algunos aspectos o la declaración de nulidades  posibles en las que se haya incurrido, disponiendo según el caso los correctivos pertinentes.

Segundo.- Que, mediante disposición fiscal número tres (aclarada mediante disposición fiscal número  cuatro), el Ministerio Público dispuso FORMALIZAR INVESTIGACIÓN preparatoria contra Jorge Vicente Romano  Najar y Félix Enrique Villacorta Barrionuevo, en sus calidades de Intendente de Aduana – Tumbes y, Jefe del  Departamento de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana Tumbes respectivamente, como presuntos  autores del delito cometido por funcionario público, en la modalidad de Abuso de Autoridad, tipificado en  el artículo trescientos setenta y seis del Código Penal, en agravio de Rosa Milagros Gonzáles Rentería, en  representación de A1 LOGISTIC & CUSTOMS EIRL y, A1 INVERSIONES INTERNACIONALES EIRL, tramitándose  la investigación bajo las normas del proceso penal común. Dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria se ha formulado requerimiento acusatorio, del cual  se ha efectuado el correspondiente traslado a las partes procesales para los fnes de ley, luego, se ha seña- lado fecha para la audiencia de control respectiva, en la que tras haber oído a las partes sobre sus respectivas pretensiones el Juzgado, con las facultades de ley, se ha reservado emitir pronunciamiento en fecha  posterior.

Tercero.- Que, el presente proceso tiene como finalidad investigar la presunta comisión del delito de ABUSO  DE AUTORIDAD, el mismo que se encuentra ubicado dentro de los delitos contra la administración pública  cometidos por funcionarios públicos; sin embargo, se advierte que en la disposición de formalización de  investigación y demás emitidas por el Ministerio Público, solo se ha incluido como parte agraviada a las  empresas A1 LOGISTIC & CUSTOMS EIRL y, A1 INVERSIONES INTERNACIONALES EIRL en la persona de su  representante legal, más no así al Estado peruano, quien por ser el titular del bien jurídico protegido en este  delito (el correcto funcionamiento de la administración pública, de modo general y, que los funcionarios  públicos ciñan su actuación dentro del marco previsto en las normas legales que establecen y delimitan sus  funciones y atribuciones, de modo específico), resulta inevitablemente tener la condición de agraviado, tiene  la condición de parte material en el presente proceso y en consecuencia le asiste el derecho a ser noticiado  con las disposiciones que se emitan en el decurso procesal.

Cuarto.- Que, sin embargo, vistos los actuados se advierte que el proceso se ha iniciado y realizado sin que  se haya realizado notificación alguna al  Estado, ni con la disposición de formalización  de investigación ni  con otras emitidas por el Ministerio Público, es más, no se le ha considerado parte en el proceso, lo que ha  conllevado a que el Juzgado en su oportunidad tampoco realice el emplazamiento respectivo, omisión que  tiene incidencia directa en el derecho a la defensa que le asiste y que, en este caso se habría visto recortado  en tanto que el Estado como tal no ha tenido la oportunidad de formular sus mecanismos de defensa que  estimase convenientes en ejercicio de las facultades que la ley  le concede.

 Quinto.-  Que, conforme a lo prescrito por el Art. 139º, de la Constitución Política del Perú, son principios y  derechos de la función jurisdiccional, inciso 3). La observancia del debido proceso y la tutela  jurisdiccional;  el debido proceso constituye, entonces, una garantía constitucional cuya observancia resulta ineludible  en todo proceso judicial. En este sentido, el artículo 150º del Código Procesal Penal establece la potestad  del Juzgado para declarar la nulidad de las actuaciones procesales sin necesidad de petición de las partes  cuando los defectos estén referidos, entre otras, inciso d) A la inobservancia del contenido esencial de los  derechos y garantías previstos en la Constitución.

Que, en este sentido, el Juzgado considera que en el presente caso se ha incurrido en causal de nulidad  absoluta conforme a la hipótesis jurídica contenida en el articulo antes citado, puesto que, es evidente que  el Ministerio Público no ha comprendido en su formalización de investigación al Estado peruano – Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, como parte agraviada, tampoco acredita haberla  incorporado con posterioridad como tal en la investigación, omisión que deberá subsanarse retrotrayendo  la causa a un estado en que dicha parte pueda ejercer su legítimo derecho de defensa que le asiste frente al  presunto exceso en el que habrían incurrido sus funcionarios hoy investigados, esto es, a la fase de investigación.

 Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo prescrito por los dispositivos legales citados precedentemente, el Juzgado de investigación Preparatoria de Zarumilla, RESUELVE:

1.-DECLARAR LA NULIDAD DE ACTUADOS en la presente causa penal, comprendiendo la nulidad los actuaciones siguientes: la disposición de conclusión de la investigación preparatoria (disposición Nº tres, de fecha  tres de febrero del dos mil once), el requerimiento acusatorio y la respectiva audiencia de control, inclusive;  salvo los documentos incorporados al proceso; en consecuencia.

 2.- DISPONER que el Ministerio Público, primera Fiscalía  Provincial Penal Corporativa de Zarumilla - Tumbes:

 2.1.- Incorpore como parte agraviada al ESTADO - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria  – SUNAT.

2.2.- Notifique a la SUNAT, en su sede central Lima, con las disposiciones Fiscales números tres (formalización de investigación de fecha veintisiete de julio del dos mil diez) y, cuatro (aclaración de formalización  de fecha doce de noviembre del dos mil diez), así como con copia de los actuados que le permitan tomar  conocimiento de los hechos materia de investigación.   

2.3.- Fije un plazo prudencial y razonable para que dicha entidad tenga la oportunidad de ejercer sus derechos conforme al artículo noventa y cinco y siguientes del Código Procesal Penal, si lo estima pertinente.   

3.- DEVOLVER al Ministerio Público, los documentos que han sido entregados por el Ministerio Público al Juzgado en audiencia en calidad de medios de prueba para el juicio oral. Cumplido el trámite ordenado, deberá proceder conforme a sus atribuciones legales pertinentes. 


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