ACUSACIÓN: NULIDAD ABSOLUTA FRENTE A LA INOBSERVANCIA DEL CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DEL AGRAVIADO
“[…] Se advierte que el proceso se ha iniciado y realizado sin que se haya realizado notificación alguna al Estado, ni con la disposición de formalización de investigación ni con otras emitidas por el Ministerio Público, es más, no se le ha considerado parte en el proceso, lo que ha conllevado a que el Juzgado en su oportunidad tampoco realice el emplazamiento respectivo, omisión que tiene incidencia directa en el derecho a la defensa que le asiste y que, en este caso se habría visto recortado en tanto que el Estado como tal no ha tenido la oportunidad de formular sus mecanismos de defensa que estimase convenientes en ejercicio de las facultades que la ley le concede”.
“[…] En el presente caso se ha incurrido en causal de nulidad absoluta … puesto que, es evidente que el Ministerio Público no ha comprendido en su formalización de investigación al Estado peruano – Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, como parte agraviada”.
Base Legal: Const.: Art. 139.3º; NCPP: Arts. 95º, 96º, 98º, 150º
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ZARUMILLA
EXPEDIENTE : 241-2010--5-JIPZ
JUEZ : OSWALDO S. VELARDE ABANTO
IMPUTADO : FELIX ENRIQUE VILLACORTA BARRIONUEVO
: JORGE VICENTE ROMANO NAJAR
AGRAVIADO : EMPRESA A1 LOGISTIC & CUSTOMS E.I.R.L.
: EMPRESA A1 INVERSIONES INTERNACIONALES E.I.R.L.
ASISTENTE CAUSAS : DEYSI JIMENEZ ARAUJO
ASISTENTE DE AUD. : VÍCTOR ODAR BARRETO
DELITO : ABUSO DE AUTORIDAD
EXPEDIENTE : 2010-241-5-JIPZ
Resolución Nº Trece
Zarumilla, diecinueve de agosto
Del año dos mil once
VISTOS y OIDOS los alegatos de las partes en audiencia pública según acta de su propósito; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, se suele afirmar que la etapa intermedia del proceso penal tiene una naturaleza bifrontal en tanto que, por un lado, mira a la investigación para resolver sobre su correcta clausura, y, por otro lado, mira también a la fase de juicio oral, para determinar si esta debe o no desarrollarse. Es evidente entonces que corresponde en esta etapa hacer una especie de calificación de lo actuado en la etapa de investigación, la misma que va desde la promoción de la acción penal, correcto emplazamiento de las partes, calificación jurídica del hecho materia de imputación, admisibilidad de los medios de prueba entre otros, para sobre dicha base, disponer la continuidad del proceso, la subsanación de algunos aspectos o la declaración de nulidades posibles en las que se haya incurrido, disponiendo según el caso los correctivos pertinentes.
Segundo.- Que, mediante disposición fiscal número tres (aclarada mediante disposición fiscal número cuatro), el Ministerio Público dispuso FORMALIZAR INVESTIGACIÓN preparatoria contra Jorge Vicente Romano Najar y Félix Enrique Villacorta Barrionuevo, en sus calidades de Intendente de Aduana – Tumbes y, Jefe del Departamento de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana Tumbes respectivamente, como presuntos autores del delito cometido por funcionario público, en la modalidad de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo trescientos setenta y seis del Código Penal, en agravio de Rosa Milagros Gonzáles Rentería, en representación de A1 LOGISTIC & CUSTOMS EIRL y, A1 INVERSIONES INTERNACIONALES EIRL, tramitándose la investigación bajo las normas del proceso penal común. Dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria se ha formulado requerimiento acusatorio, del cual se ha efectuado el correspondiente traslado a las partes procesales para los fnes de ley, luego, se ha seña- lado fecha para la audiencia de control respectiva, en la que tras haber oído a las partes sobre sus respectivas pretensiones el Juzgado, con las facultades de ley, se ha reservado emitir pronunciamiento en fecha posterior.
Tercero.- Que, el presente proceso tiene como finalidad investigar la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, el mismo que se encuentra ubicado dentro de los delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios públicos; sin embargo, se advierte que en la disposición de formalización de investigación y demás emitidas por el Ministerio Público, solo se ha incluido como parte agraviada a las empresas A1 LOGISTIC & CUSTOMS EIRL y, A1 INVERSIONES INTERNACIONALES EIRL en la persona de su representante legal, más no así al Estado peruano, quien por ser el titular del bien jurídico protegido en este delito (el correcto funcionamiento de la administración pública, de modo general y, que los funcionarios públicos ciñan su actuación dentro del marco previsto en las normas legales que establecen y delimitan sus funciones y atribuciones, de modo específico), resulta inevitablemente tener la condición de agraviado, tiene la condición de parte material en el presente proceso y en consecuencia le asiste el derecho a ser noticiado con las disposiciones que se emitan en el decurso procesal.
Cuarto.- Que, sin embargo, vistos los actuados se advierte que el proceso se ha iniciado y realizado sin que se haya realizado notificación alguna al Estado, ni con la disposición de formalización de investigación ni con otras emitidas por el Ministerio Público, es más, no se le ha considerado parte en el proceso, lo que ha conllevado a que el Juzgado en su oportunidad tampoco realice el emplazamiento respectivo, omisión que tiene incidencia directa en el derecho a la defensa que le asiste y que, en este caso se habría visto recortado en tanto que el Estado como tal no ha tenido la oportunidad de formular sus mecanismos de defensa que estimase convenientes en ejercicio de las facultades que la ley le concede.
Quinto.- Que, conforme a lo prescrito por el Art. 139º, de la Constitución Política del Perú, son principios y derechos de la función jurisdiccional, inciso 3). La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; el debido proceso constituye, entonces, una garantía constitucional cuya observancia resulta ineludible en todo proceso judicial. En este sentido, el artículo 150º del Código Procesal Penal establece la potestad del Juzgado para declarar la nulidad de las actuaciones procesales sin necesidad de petición de las partes cuando los defectos estén referidos, entre otras, inciso d) A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos en la Constitución.
Que, en este sentido, el Juzgado considera que en el presente caso se ha incurrido en causal de nulidad absoluta conforme a la hipótesis jurídica contenida en el articulo antes citado, puesto que, es evidente que el Ministerio Público no ha comprendido en su formalización de investigación al Estado peruano – Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, como parte agraviada, tampoco acredita haberla incorporado con posterioridad como tal en la investigación, omisión que deberá subsanarse retrotrayendo la causa a un estado en que dicha parte pueda ejercer su legítimo derecho de defensa que le asiste frente al presunto exceso en el que habrían incurrido sus funcionarios hoy investigados, esto es, a la fase de investigación.
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo prescrito por los dispositivos legales citados precedentemente, el Juzgado de investigación Preparatoria de Zarumilla, RESUELVE:
1.-DECLARAR LA NULIDAD DE ACTUADOS en la presente causa penal, comprendiendo la nulidad los actuaciones siguientes: la disposición de conclusión de la investigación preparatoria (disposición Nº tres, de fecha tres de febrero del dos mil once), el requerimiento acusatorio y la respectiva audiencia de control, inclusive; salvo los documentos incorporados al proceso; en consecuencia.
2.- DISPONER que el Ministerio Público, primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla - Tumbes:
2.1.- Incorpore como parte agraviada al ESTADO - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
2.2.- Notifique a la SUNAT, en su sede central Lima, con las disposiciones Fiscales números tres (formalización de investigación de fecha veintisiete de julio del dos mil diez) y, cuatro (aclaración de formalización de fecha doce de noviembre del dos mil diez), así como con copia de los actuados que le permitan tomar conocimiento de los hechos materia de investigación.
2.3.- Fije un plazo prudencial y razonable para que dicha entidad tenga la oportunidad de ejercer sus derechos conforme al artículo noventa y cinco y siguientes del Código Procesal Penal, si lo estima pertinente.
3.- DEVOLVER al Ministerio Público, los documentos que han sido entregados por el Ministerio Público al Juzgado en audiencia en calidad de medios de prueba para el juicio oral. Cumplido el trámite ordenado, deberá proceder conforme a sus atribuciones legales pertinentes.