EXPEDIENTE 5637-2010-CSJJ
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AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN NO ES IMPUGNABLE PERO SÍ PUEDE SER OBJETO DE NULIDAD DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO PENAL PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

EXP. Nº 5637-2010-5


Lima, uno de diciembre del dos mil diez


AUTOS y VISTOS: Interviniendo como ponente el Juez Superior Gonzáles Herrera.

ATENDIENDO

Primero: Que es materia de grado el recurso de apelación interpuesto por el imputado Dante Lama Guembes contra la resolución de fojas treinta y dos a treinta y tres, su fecha veintitrés de abril de dos mil nueve, que declara improcedente la nulidad que promovió en el proceso que se le sigue por el delito contra la libertad sexual - actos contra el pudor de menores edad, en agravio de las niñas de iniciales G.M.L.C., A del C.T.L.C. y M.G.L.C.

Segundo: Que el imputado Dante Lama Guembes promueve la nulidad del auto de apertura de instrucción señalando que los elementos de juicio tenidos en cuenta para su dictado están constituidos por los actos realizados por el Ministerio Público durante la investigación preliminar, los cuales vulneran su derecho de defensa al no haber podido intervenir; asimismo, en su recurso de apelación fojas treinta y ocho a cuarenta y tres refiere que no ha convalidado los vicios incurridos por el representante del Ministerio Público, pues ha presentado una serie de escritos en los que dio cuenta de las irregularidades;

Tercero: Que la nulidad procesal es el instituto natural por excelencia que la ciencia procesal prevé como remedio para reparar un acto procesal viciado, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos o de vicios existentes en ellos, que lo coloca en la situación procesal de ser declarado inválido, el cual puede ser declarado de oficio o a pedido de parte.

Cuarto: Que los medios impugnatorios son mecanismos procesales establecidos legalmente que permiten a los sujetos legitimados peticionar a un Juez o a su superior el reexamen o revisión de un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error, este nuevo examen puede acarrear la anulación o la revocación del acto procesal;

Quinto: Que los medios impugnatorios se clasifican en recursos y remedios, en el ordenamiento penal dentro los primeros podemos encontrar: el recurso de apelación, el recurso de nulidad y el recurso de queja; dentro de los segundos se puede citar a las nulidades y las tachas; ahora bien,teniendo en cuenta que el auto de apertura de instrucción constituye una resolución que resulta inimpugnable, se desprende que los sujetos legitimados procesalmente no pueden cuestionarlo a través de remedios o recursos, en consecuencia debe declarase improcedente el medio impugnatorio interpuesto por el imputado;

Sexto: Que sin embargo, como la nulidad puede ser declarada de oficio, analizaremos si corresponde dictarla respecto al auto de apertura de instrucción obrante en copia certificada de fojas quince a veinte; que de la revisión de autos se aprecia que se analizó los presupuestos para abrir instrucción establecidos en el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales, es decir: a) presencia de indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, b) individualización del presunto autor del delito, y c) no extinción de la acción penal; asimismo se observa que en la referida resolución se ha precisado con claridad los hechos que se imputan, y la calificación jurídica de los mismos; que es pertinente señalar que el valor probatorio de los recaudos de la denuncia fiscal puede ser cuestionado dentro del proceso penal por los mecanismos que la ley franquea. Siendo ello así, no se advierte que el auto de apertura de instrucción deba declararse inválido;

DECISIÓN

Fundamentos por los cuales: CONFIRMARON la resolución de fojas treinta y dos a treinta y tres, su fecha veintitrés de abril de dos mil nueve, que declara improcedente la nulidad que promovió el imputado Dante Lama Guembes en el proceso que se le sigue por el delito contra la libertad sexual - actos contra el pudor de menores de edad, en agravio de las niñas de iniciales G.M.L.C., A del C.T.L.C y M.G.L.C., con lo demás que contiene; notificándose y los devolvieron.

SS. VIDAL MORALES; GONZÁLES HERRERA; GÓMEZ MARCHISIO


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