EXPEDIENTE 2008
EXPEDIENTE_2008-00729- -->

RESOLUCIÓN

Expediente : 2008-00729-96-1308

Especialista : Burgos Alfaro, José David

Agraviado : La sociedad - El Estado

Imputado : Ángel Gustavo Ávalos Borja

Ministerio

Público : Fiscalía Penal Corporativa de Huaura

Delito : Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas

Artículo 297.- Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas

Resolución Nº 2:

Huacho, diecisiete de septiembre de 2008

VISTOS Y OÍDOS.-Habiendo concluido el debate (…) respecto a la Tutela de Derechos consistente en que para los fines de la defensa solicita [el imputado] que se le entregue copia del videovigilancia acopiado por el Ministerio Público en el proceso que nos ocupa y por otra parte habiendo el Ministerio Público expuesto las razones de hecho y derecho en que se ampara para no acceder a dicho pedido se procede a resolver conforme a ley, y ATENDIENDO:

Primero:El juzgado para resolver lo peticionado por la defensa técnica del imputado Ángel Gustavo Ávalos Borja inmerso en la investigación penal por tráfico ilícito de drogas, al que se contrae el expediente 729-96-2008 en especial sobre el pedido que hace de Tutela de Derechos y la entrega de la copia simple del videovigilancia debe tener en cuenta lo prescrito por el artículo 71 del Código Procesal Penal, en el numeral 4 que señala: “Cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria”. Tal como lo ha hecho la defensa técnica del imputado.

Segundo:Resolviendo sobre el fondo del pedido debe tenerse en cuenta lo prescrito en el artículo 138 del Código Procesal Penal que señala que: “Los sujetos procesales están facultados para solicitar, en cualquier momento, copia simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía”. Asimismo se debe tener en cuenta lo prescrito en el numeral 2 que señala que: “El Ministerio Público cuando sea necesario para el cumplimiento de la investigación preparatoria, está facultado para obtener de otro Fiscal o del Juez copia de las actuaciones procesales relacionadas con otros procesos e informaciones escritas de su contenido”. En consecuencia el juzgado debe analizar el numeral 3 de dicho artículo, como es el hecho de que no afecte los derechos fundamentales de terceros, y no obstaculizar su normal investigación preparatoria razonablemente (...). Por su parte hay que tener concordancia con el artículo 247, que también en el numeral 2 refiere que el Juez aplicará racionalmente un peligro grave para la persona, (...) o bienes que pretendan ampararse en ellas, y seguidamente el numeral 2, 4 (...) hace referencia [al] grado del supuesto peligro latente, para preservar la identidad del protegido como ha referido el Fiscal, y el caso que nos ocupa (...) La defensa solicita solo [para] fines de defensa de su patrocinado sustentado en el principio de igualdad de armas, para el efecto se ampara en el artículo 324 del Código Procesal Penal referente al Título y reserva y secreto de la investigación que en el numeral 1 dice que: “La investigación tiene carácter reservado, solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de sus actuaciones”, y de las actuaciones se entiende los video-vigilancia (...). El numeral 3 del artículo 324 (...) también expresa que: “Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria”. Desplayando (sic) dicho articulado el acierto legal, se debe tener en cuenta que el abogado cumpla su función de colaborar con la Administración de Justicia, por consiguiente está sujeto a los principios de veracidad, (…) tal principio está regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y también por el Código Procesal Civil [a través del] principio [de] que los abogados defensores deben guardar respeto y lealtad al Juzgado y a [las partes] por consiguiente estando taxativamente señalada la responsabilidad del letrado en la reserva que está obligado a guardar [respecto a] cualquier documento, información catalogada como reservada (...) el juzgado en atención a esas estimaciones debe de acceder al pedido de la defensa técnica del imputado, por lo que RESUELVE: DECLARAR: FUNDADO el pedido hecho por la defensa técnica del imputado (...), y se DISPONE que el Ministerio Público haga entrega de la copia simple del videovigilancia (...) solo con fines estrictamente profesionales de defensa, (...) bajo la responsabilidad del letrado Delfín Jonathan Gavilano Vargas la preservación de la reserva acá manifestada por escrito y que ha quedado oralizada en audiencia.


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