EXPEDIENTE 2009
EXPEDIENTE_2009-05451- -->

Nulidad: Notificación en domicilio distinto al señalado por la imputada

EXPEDIENTE : Nº 2009-05451-25-2001-JR-PE-2

IMPUTADO : IDELSA YANGUA ROMERO
AGRAVIADO : EL ESTADO
DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
VOCAL PONENTE : URREGO CHUQUIHUANGA
RELATOR : PEDRO CASTRO CHAYGUAQUE
RESOLUCIÓN Nº CINCO (5)
Piura, veinte de julio de dos mil nueve
OÍDOS EN AUDIENCIA de Vista de causa de apelación contra el auto de fecha trece de julio de dos mil nueve, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva, procedente del Segundo Juzgado de investigación preparatoria de Piura,
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha veinte de abril del año dos mil nueve, a horas tres y treinta de la tarde aproximadamente personal policial mediante un operativo ingresaron al inmueble ubicado en la manzana J-2 lote diez del asentamiento humano Villa Perú-Canadá, encontrándose en el interior, dos paquetes de droga, una balanza y Documento Nacional de Identidad del imputado Justo Marchán Yangua, y en el inmueble colindante número J-2 lote nueve se incautó un paquete conteniendo droga y un Documento Nacional de Identidad de Luís Hernán Marchán Yangua, un contrato de compraventa, partida de nacimiento de la menor hija de los imputados Luís Hernán Marchán Yangua e Idelsa Yangua; teniendo los paquetes de droga un peso total de nueve kilos ochocientos setenta y cinco gramos de marihuana.
El juez del Segundo Juzgado de investigación preparatoria de Piura, mediante resolución de fecha trece de julio de dos mil nueve declara fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el fiscal por considerar que la imputada tiene perfecto conocimiento de los hechos en tanto se apersonó mediante un escrito de su abogada Grados Vicuña y pese a haber sido notificada en dos oportunidades para la realización de la audiencia de comparecencia restrictiva en su contra no acudió y a la audiencia de prisión preventiva tampoco acudió lo que demuestra su renuencia al esclarecimiento de los hechos, resolución que es apelada por el abogado defensor.
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
SEGUNDO.- El abogado defensor señala que no concurren elementos de convicción que acrediten la vinculación con los hechos de la imputada Idelsa Yangua Romero, no existe declaración alguna que sindique que la imputada se dedique a la venta de droga, hay dos declaraciones de las personas de Vera Matos y Edison Sermache quienes fueron intervenidos cuando llegaban a comprar a los domicilios que incautaron la droga, ellos señalan que compraban droga brindando las características como una persona de la sierra, de estatura baja, en ningún momento identifican a la imputada Idelsa Yangua Romero, más aún si ella se apersona al proceso existe voluntad para el esclarecimiento de los hechos, a la imputada no se le notificó en su domicilio brindado, se ha efectuado en un domicilio diferente, se vincula a la imputada con los hechos porque solo se encontró su documento de identidad, en el interior del inmueble no se le encuentra ropa alguna ni bienes que asegure que sea elemento válido de convicción, no tiene antecedentes, no registra movimiento migratorio, no tiene signos de riqueza, por lo que solicita se revoque la resolución apelada.
TERCERO.- Por su parte, el señor fiscal señala que existen graves y fundados elementos de convicción que vinculan a la imputada con el delito de tráfico ilícito de drogas tipificado en el artículo 297 inciso seis del Código Procesal Penal, la pena es entre quince y veinticinco años, a la imputada Idelsa se le vincula con los hechos con el acta de allanamiento y recojo de drogas al inmueble intervenido, la droga fue encontrada en el dormitorio, a la imputada en dos oportunidades le notifica para que acuda al Juzgado y no lo hizo, el día veintiuno de abril un día después de la intervención a los domicilio, la imputada se apersona al Ministerio Público, reclamando el allanamiento y el retiro de sus bienes de su domicilio, convalidando con su escrito la notificación; tenía conocimiento de los hechos por lo que debería presentarse cuanto más que ella tenía comparencia restringida; por lo que si se cumple con los tres presupuestos, la imputada tiene tres domicilios inciertos, el de su documento de identidad, el domicilio consignado en el informe del Centro de Salud y el que indica en su escrito, la imputada no se somete a la investigación, no tiene actividad conocida, consideraciones por la que solicita se confirme la resolución venida en grado.
CUARTO.- El artículo 139 numeral 14 de la Constitución establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad”; al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “El ejercicio del derecho de defensa, de especial relevancia en el proceso penal, tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. Ambas dimensiones del derecho de defensa forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho en referencia. En ambos casos, se garantiza el derecho a no ser postrado a un estado de indefensión” , asimismo ha precisado que “(...) la garantía de no quedar en estado de indefensión se proyecta a lo largo de todo el proceso y, por su propio efecto expansivo, contiene, a su vez, un conjunto de garantías mínimas que en todo momento deben observarse. Entre ellas se encuentra, conforme dispone el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la necesidad de conceder al inculpado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, el derecho de defenderse a través de un defensor de su elección (...)” . La defensa es un principio y un derecho de la función jurisdiccional –es considerada dentro de los derechos fundamentales– su inobservancia determina la invalidez de todo proceso.
QUINTO.-. El Código Procesal Penal en su artículo 150 literal d) prevé que como causal de nulidad absoluta la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución, la cual puede ser declarada inclusive de oficio.
SEXTO.- En el presente caso, de lo actuado en la audiencia se ha determinado que la imputada se apersonó al proceso el día veintiuno de abril de dos mil nueve, esto es, al día siguiente de la intervención policial en su domicilio reclamando por este hecho, señalando como domicilio real el inmueble ubicado en la manzana j-2 lote siete del asentamiento humano Villa Perú-Canadá, y domicilio procesal la Calle Lima ochocientos noventa y nueve de esta ciudad; y el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el señor fiscal, precisa los domicilios –antes mencionados– de la imputada. No obstante ello, se observa que la imputada ha sido notificada a un domicilio distinto al señalado por ella, esto es, en el lote doce del asentamiento humano Villa Perú-Canadá; hecho que atenta contra el derecho de defensa que le asiste a la imputada y al derecho a designar para su defensa a un abogado de su elección, conforme lo dispone el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal; motivo por el cual este Colegiado considera que se ha incurrido en causal de nulidad absoluta previsto en el artículo 150 literal d, del Código Procesal Penal.
DECISIÓN
Fundamentos por los cuales la Sala Penal de Apelaciones declara: NULA la audiencia de prisión preventiva y la resolución de fecha trece de julio de dos mil que declara fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva por el plazo de dos meses contra la imputada Idelsa Yangua Romero por el delito de Tráfico Ilícito de drogas en agravio del Estado y ordenaron que el juez renueve el acto procesal notificando debidamente a las partes. Devuélvase al juzgado de origen para que proceda conforme a ley. Avocándose al conocimiento de la presente la Dra. Nizama Márquez por licencia del Dr. Checkley Soria. Notifíquese.
SS. URREGO CHUQUIHUANGA / GÓMEZ TAVARES / NIZAMA MARQUEZ


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe