Notificación: Objeto
El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales, y solo producirá efecto cuando se haya realizado con arreglo a las disposiciones del Código Procesal Civil (artículos 160 y 161), de aplicación supletoria, en concordancia con lo prescrito por el artículo 127 del Código Procesal Penal numeral 6.
EXPEDIENTE : 2008-08-60-1601-JR-PE-1
ESPECIALISTA : GABRIELA QUIROZ IZQUIERDO
AGRAVIADO : LA SOCIEDAD
IMPUTADO : MARILU ROXANA ALEGRE CASTILLO
DELITO : CONDUC. DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
RESOLUCIÓN NUMERO DOS
Trujillo, diecinueve de marzo
Del dos mil ocho.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente cuaderno, escrito que antecede y copias certificadas que se adjuntan, presentado por la Representante del Ministerio Público, doctora Edisa Malaver Prieto, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa: TENGASE por cumplido el mandato contenido en la resolución número uno; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público invocando los numerales 1 y 3 del artículo 79 del Nuevo Código procesal penal, solicita la declaración de Contumacia de la imputada Marilu Roxana Alegre Castillo, y se disponga su conducción compulsiva, en razón que con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil siete, su Despacho, formalizó investigación Preparatoria contra la imputada Marilu Roxana Alegre Castillo, por el delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad, disposición que ha sido oportunamente notificada a las partes de la presente investigación, habiéndose dispuesto que el imputada concurra al Despacho Fiscal para que brinde la ampliación de su declaración, notificándosele sin que concurra a la diligencia programada, sin justificar su inasistencia a la misma, pese a que se ha encontrado debidamente notificada, conforme se advierte de la constancia de notificación, la misma se ha realizado válidamente en el domicilio real de la imputada sito en la Avenida César Vallejo N° 568 – Florencia de Mora – Trujillo, conforme a lo ratificado en el Despacho Fiscal en la Audiencia de Aplicación del Principio de Oportunidad, siendo notificada por intermedio de su padre, quien manifestó que su hija ya no vive en dicho inmueble, conducta que ha sido asumida con el afán de encubrir a la imputada; SEGUNDO : El artículo 79° inciso 1, literal a del Código Procesal penal prescribe, que “el Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará contumaz al imputado cuando a)” de lo actuado aparezca evidente que, no obstante tener conocimiento de que es requerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales”. Así mismo, el numeral 3 del citado dispositivo legal señala: “el auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo”; TERCERO: Que, de las copias que se anexan al requerimiento que se provee, se advierte que la cédula de notificación de folios once, ha sido efectuada en el domicilio real de la imputada antes mencionada, sito en la Avenida César Vallejo N° 568 – Florencia de Mora – Trujillo, habiendo sido entregada al padre de ésta, con fecha cuatro de enero del presente año para que se presente al Ministerio Público a rendir la ampliación de su declaración el día veintiuno de enero del presente año, no existiendo el correspondiente pre-aviso, como lo prescribe el artículo 161 del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria; que prescribe que en los casos que el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución, le dejará aviso para que espere el día indicado y notificarlo; y en el caso que no se hallare en la nueva fecha, se entregará la cédula a persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el artículo 160 del Texto Legal antes citado; por lo que si bien es cierto el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales, sólo producirán efecto, cuando se halla realizado la notificación con arreglo a las disposiciones del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria, en concordancia con lo prescrito por el artículo 127 del Código Procesal Penal numeral 6; por lo que en el caso que nos ocupa, la notificación efectuada a la imputada no es válida al no estar correctamente realizada, por lo cual carece de eficacia jurídica; circunstancias por las cuales no es factible acceder a lo solicitado por el Ministerio Público. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el Requerimiento Fiscal de declaratoria de Contumacia contra la imputada MARILU ROXANA ALEGRE CASTILLO por el delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad,. NOTIFÍQUESE.-
GIAMMPOL TABOADA PILCO