Agraviado: Derechos
A efectos de que el agraviado pueda deducir nulidad de los actuados, necesariamente deberá haberse constituido en actor civil hasta antes de culminar la investigación preparatoria, pues la sola calidad de agraviado, resulta insuficiente para promover la nulidad que sustenta, por lo que su pedido deberá desestimarse.
EXPEDIENTE Nº : 2008-1523-71-1601-JR-PE-1
CUADERNO : CUESTIÓN PREJUDICIAL
JUZGADO : TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
IMPUTADOS : JOSÉ ENRIQUE FLORES POLO
ORFELINDA ROSA GONZALEZ DE ABANTO
DELITOS : USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO
FRAUDE PROCESAL
AGRAVIADOS : VÍCTOR RAÚL CABRERA ARANA
EL ESTADO
JUEZ : GIAMMPOL TABOADA PILCO
ASIST. JURISD. : CARLOS MACCHIAVELLO BARRIGA
RESOLUCIÓN Nº : 02
Trujillo, veintidós de julio
del año dos mil ocho.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito presentado por Segundo Jesús Viteri Rodríguez en su condición de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, mediante el cual deduce nulidad de todo lo actuado por los fundamentos de hecho y derecho que expone; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 95º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1. “El agraviado tendrá los siguientes derechos: a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso. d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.”. Asimismo el artículo 104º del mismo cuerpo normativo dispone: “El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir -cuando corresponda- en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho.”. SEGUNDO: En este orden de ideas y del análisis de la normatividad legal invocada se colige que a efecto que el agraviado pueda deducir nulidad de los actuados, necesariamente deberá haberse constituido en actor civil hasta antes de culminar la investigación preparatoria, pues la sola calidad de agraviado, resulta insuficiente para promover la nulidad que sustenta, por lo que su pedido deberá desestimarse. Por estas consideraciones y dispositivos legales antes invocados, SE RESUELVE: RECHAZAR DE PLANO la nulidad de todos los actuados solicitada por Segundo Jesús Viteri Rodríguez en su condición de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra José Enrique Flores Polo y otra por el delito de uso de documento público falso y otros en agravio de El Estado y otro. NOTIFÍQUESE.-