EXPEDIENTE 157
EXPEDIENTE_157-2008- -->

Actor civil: Oportunidad para solicitar la constitución como actor civil.

CUADERNO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA N° 157-2008

DELITO : TENENCIA ILEGAL ED ARMA DE FUEGO
PROCESADO : DANTE DANIEL SICCHA HURTADO
AGRAVIADO : EL ESTADO
PROCEDENCIA : JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA ESPERANZA
IMPUGNANTE : APELACIÓN DE ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
en el extremo de la Reparación Civil.

APELACION DE SENTENCIA


Trujillo, Cinco de Mayo del
Año dos mil Siete.-


VISTA Y OIDA en audiencia de apelación de sentencia condenatoria, por los señores magistrados integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, doctor Víctor Alberto Martín Burgos Mariños ( Presidente, Vocal Ponente y Director de Debates), Doctora Sara Angélica Pajares Bazán (Vocal Superior Titular) y el doctor César Ortiz Mostacero (Vocal Provisional), en la que interviene como apelante el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, representado por el Doctor Carlos Wilfredo Salinas Silva; El Ministerio Público, representado por la Doctora Ada Peñaranda Bolovich; así como el sentenciado Dante Daniel Siccha Hurtado, asesorado por su abogado defensor, Doctora Carmen Lucila Merino Espejo.
I. PLANTEAMIENTO DEL CASO
3) Que, viene el presente proceso penal en apelación de la sentencia que resuelve Aprobar el Acuerdo de Terminación Anticipada, EN LA INVESTIGACIÓN SEGUIDA CONTRA Dante Daniel Siccha Hurtado, por el Delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en agravio del Estado, en la que se impone a éste procesado Cuatro Años de Pena Privativa de Libertad, así como el pago de Cuatrocientos Nuevos Soles por concepto de Reparación Civil; en el extremo del monto fijado como pago de Reparación Civil.
4) Que, como efecto de la apelación admitida y conocida en audiencia pública de la fecha, la Sala Penal de Apelaciones asume competencia para realizar un reexamen de los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo el Ad quo para dictar la sentencia condenatoria recurrida, y en tal sentido se pronuncia de la siguiente manera:
II. CONSIDERANDOS:
2.1 PREMISA NORMATIVA
5) Que, el Código Procesal Penal, prescribe en el Artículo 419, que “la inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad de algún sujeto procesal y podrán ser declarados aun de oficio, los defectos concernientes:… d) A la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución…”.
6) De otro lado, en cuanto a los efectos de la nulidad, el Artículo 154, señala que: “(1). La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de él. El Juez precisará los actos dependientes de son anulados…”
2.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
A. Evaluación de los hechos que son objeto de la Audiencia de Apelación de Sentencia:
7) Iniciando el debate contradictorio en la audiencia de apelación de sentencia, el representante de la Procuraduría de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, ha solicitado se revoque la apelada en el extremo del monto de la Reparación Civil y se fije Dos Mil Nuevos Soles. Mientras que la Representante del Ministerio Público, ha solicitado se declare Nulo el concesorio de la apelación formulada por la Procuraduría antes mencionada, dado que ésta se ha constituido en Actor Civil fuera del plazo establecido por Ley. Por último, la defensa del sentenciado Dante Daniel Siccha Hurtado, ha solicitado se confirme la apelada. Siendo esto así, se pasa ha realizar la respectiva evaluación de lo que es materia de apelación así como lo discutido en la audiencia de apelación.
8) Que, el Procurador de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, ha formulado apelación contra la sentencia que aprueba la terminación anticipada, en el extremo de la Reparación Civil, tal como aparece de folios ciento veintiuno a ciento veintidós, motivo por el cual, en respuesta a éste recurso planteado, la Juez de Investigación Probatoria del Módulo Básico de la Esperanza, a través
de la resolución N° CUATRO, de fecha diez de Marzo del año en curso, CONCEDE el recurso de apelación antes mencionado.
9) Dicho lo anterior, para la resolución del presente caso, es necesario identificar las diferentes resoluciones que se han expedido en el desarrollo del proceso. Así, de lo verificado en el presente cuaderno como de lo informado por la Fiscalía en la Audiencia, respecto a lo actuado en el expediente principal, se tiene que con fecha catorce de enero del presente año, se lleva a cabo la audiencia de Terminación Anticipada del Proceso la misma que concluye con la expedición de la sentencia que ahora es apelada. El veintinueve de enero del mismo año, se recepciona la solicitud de constitución en Actor Civil, por parte del representante del Agraviado. Mientras que el trece de febrero de este mismo año, se expide la resolución que tiene como Actor Civil al agraviado.
10) Habiéndose identificado las resoluciones dictadas en el presente cuaderno como las expedidas en el proceso principal, se tiene que luego de terminado el proceso de terminación Anticipada a través de una sentencia condenatoria; recién con fecha posterior, el agraviado solicita se lo tenga como actor civil. Pese a que anteriormente ya se había apersonado, por lo que pudo haber solicitado su constitución en Actor Civil oportunamente. En efecto, al solicitarlo con posterioridad a la sentencia, la oportunidad para hacerlo ya había precluido, dado que el artículo 101° del Código Procesal Penal, precisa que la oportunidad para constituirse en Actor Civil es hasta antes de culminar4se la investigación preparqatoria. En el presente caso por tratarse de un proceso especial de “terminación anticipada de proceso” , la oportunidad para consituirse en actor civil era cuando se le corrió traslado de la resolución N° UNO, y, no con posterioridad a la sentencia y cuando el proceso ya había terminado. Además, debe tenerse en cuenta que la resolución de constitución de actor civil de fecha trece de febrero del año en curso, se ha expedido sin la resalización de una audiencia previa, tal comolo exigen los artículos 102° y 8° del ]nuevo Código Procesal Penal.
11) En este órden de ideas, habiéndose verificado la forma irregular en ela que el Juez ha constituido en Acrot Civil a la parte agraviada, tanto la resolución de Constitución en Actor Civil como el auto que concede el recurso de apelación al agraviado, han inobservado el contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución, como es el principio de legalidad; razón por la cual, esta resoluciones deben ser declaradas nulas. Además, tomando en cuenta lo establecido tanto en el artículo 105° como lo señalado en el articulo 468.4° del Código Procesal Penal, al agraviado se le puso en conocimiento de la audiencia de Terminación Anticipada, pese a ello no concurrió a la misma, tal como se desprende del Acta que obra a fojas ciento once, lo que ha evidenciado desinterés en la pretensión civil y tampoco a solicitado la constitución en actor civil en dicha oportunidad, conducta que ha pretendido subsanar con posterioridad, pero con abierta afectación a la legalidad procesal, tal como ya se ha dicho, por lo que la actuación procesal que sigue a la constitución de actor civil debe ser objeto de nulidad, y encontrándose el recurso de apelación y el concesorio basados en la constitución irregular de actor civil, y habiéndose reservado la apelación de la reparación sólo al sujeto procesal y actor civil, tales actos deben ser declarados nulos.
Que, por todas las consideraciones expuestas, analizando los hechos con las reglas de la sana crítica, y de conformidad con las normas antes señaladas, la SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD DE FORMA UNANIME, RESUELVE:
III. RESOLUCION
DECLARARON nula la resolución de fecha trece de febrero del presente año en la que se constituye como actor civil al agraviado; así como, la resolución de fecha diez de marzo del mismo año, que concede recurso de apelación a la Procuraduría de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, contra la Sentencia que resuelve Aprobar el Acuerdo de Terminación Anticipada, en el extremo de la reparación civil, en la investigación seguida contra Dante Daniel Siccha Hurtado, por el Delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado. Actuó como Vocal Ponente doctor Víctor Alberto Burgos Mariños.

DR. VÍCTOR A.M. BURGOS MARIÑOS
PRESIDENTE
DR. SARA PAJARES BAZAN
VOCAL SUPERIOR
DR. CÉSAR OTIZ MOSTACERO
VOCAL SUPERIOR


Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe