EXP 2400-95-B
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Irregularidades procesales de fiscal y colegiado: Multa (Hurto y apropiación ilícita).
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALDE LA JUSTICIA Y DE LAS PARTESVERVER95


Origen del documento: folio

SALA PENAL

EXP. Nº 2400-95-B

PIURA

Lima, dos de setiembre de mil novecientos noventiséis.

VISTOS; y, CONSIDERANDO: que,  esta Sala Penal conoce del proceso por haberse declarado fundada la queja por presuntas irregularidades; que, además de las graves irregularidades en que han incurrido el Juez Penal y la Sala Penal de la Corte Superior de Piura al expedir las resoluciones que han motivado los recursos impugnatorios de fojas ciento setentisiete y doscientos ocho, se advierte que el Fiscal Provincial, al formular su requisitoria escrita de fojas ciento cuarentidós, ha omitido pronunciarse respecto al inculpado Celso Arámbulo Rodríguez, por el delito de Hurto en agravio de Fernando Guzmán Verona, a que se hace referencia en el auto de apertura de instrucción de fojas diecisiete, incurriéndose en causal de nulidad, conforme a lo previsto por el inciso primero del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales,  por lo que, tanto el A quo como los miembros del Colegiado son pasibles de la medida disciplinaria a que se refiere el artículo doscientos nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial: declararon NULA la sentencia recurrida de fojas doscientos cuatro, su fecha primero de agosto de mil novecientos noventicuatro; asimismo NULA la sentencia apelada de fojas ciento sesenticuatro, su fecha seis de junio de mil novecientos noventicuatro; e INSUBSISTENTE el dictamen fiscal de fojas doscientos tres; MANDARON que el Juez Penal remita los autos al Fiscal Provincial para que en atención a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución proceda de acuerdo a sus atribuciones; en la instrucción  seguida contra Celso Arambulo Rodríguez y otros, por el delito de Apropiación Ilícita y otro en agravio de Fernando Segundo Guzmán Varona y otros; IMPUSIERON la medida disciplinaria de MULTA del dos por ciento de sus remuneraciones al Juez Penal doctor César Augusto Castillo Palacios y a los Vocales Superiores doctores Remigio Fernández Celeitter, Ivo Raúl Manrique Borrero y María del Socorro Nizama Márquez, a que se refiere el artículo doscientos nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y los devolvieron.

S.S. MONTES DE OCA BEGAZO / BECERRA BARRANTES / SAPONARA MILLIGAN / BERNAL MATALLANA / FERNANDEZ URDAY.

MINISTERIO PUBLICO

Instrucción Nº 708-94

Corte Superior de Piura

C.S. Nº 2400-95

Dictamen Nº 5408-95-FSP-MP

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA:

Como los delitos de Hurto y Apropiación Ilícita no se encuentra comprendido dentro de los alcances a que se contrae el art. 83º de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 52), devuelvo los autos a la Sala de su Presidencia, a efectos de que proceda con arreglo a sus atribuciones.

Lima, 10 de julio de 1995.

PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA.
Fiscal Supremo en lo Penal.


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