El objeto de la intervención del tercero civilmente responsable en un proceso penal es establecer su obligación solidaria en el pago del monto establecido como reparación civil. Por consiguiente, si dicho tercero ha transado con el agraviado el monto a pagar por concepto de reparación civil y se ha acreditado en autos su pago, se hace innecesaria su participación como parte en el proceso penal o que sea notificado del mismo.
JurisprudenciaPROCESAL PENALDE LA JUSTICIA Y DE LAS PARTESVERVER97 |
Expediente 6788-97
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
Procesado : Héctor César Cárdenas Pozo
Agraviado : Marilia Dextre Tapullima
Asunto : Homicidio culposo
Fecha : 6 de enero de 1998.
VISTOS: Interviniendo como vocal ponente la doctora Mac Rae Thays; de conformidad con lo expuesto por el Señor Fiscal de fojas sesentiséis-sesentisiete; por sus propios fundamentos; y CONSIDERANDO, PRIMERO : Que a fojas cuarentiuno obra la transacción extrajudicial que celebrada por el Señor Jorge Leiva Pamacahua propietario del vehículo de placa de rodaje RGB-cero cuarentiséis, que era conducido por el inculpado Cárdenas Pozo, y de otra parte la señora Milena Tapullima Chuquitay (analfabeta) madre de la menor atropellada Marilia Dextre Tapullima la occisa (1), es firmada por el propietario y puesta la huella digital de la señora, en señal de conformidad; comprometiéndose, el propietario correr con los trámites, y todos los gastos que hubiere que hacer, acreditándose en autos que se ha cumplido con cancelar los gastos del sepelio; asimismo se ha abonado una suma adicional; SEGUNDO: Que conforme es de verse del auto apertorio de fojas treintidós, el propietario no ha sido considerado como parte tercero civilmente responsable, ni notificado con el proceso; siendo el objeto de comprenderlo procesalmente, el establecer su obligación solidaria en el pago del monto establecido como reparación civil, habiendo transado éste el monto de su obligación carece de objeto que se le comprenda en el proceso (2), TERCERO : Que, el informe técnico Número diez cincuentitrés-noventiséis - UIAT que obra a fojas veintiuno establece en sus conclusiones como factor interviniente de los hechos el que el conductor al desplazar su vehículo a una velocidad no apropiada para las circunstancias del momento, no le permitió desarrollar la fase de percepción y decisión adecuada en la evolución de los hechos, y, como factores contributivos la condición del peatón, menor de edad, que no le permitió valorar el peligro y riesgos existentes, la presencia de un vehículo no identificado que restringió visibilidad; por cuyas consideraciones; REVOCARON la sentencia de fojas sesenta su fecha diecinueve de setiembre de mil novecientos noventisiete, en el extremo que Falla CONDENANDO a HÉCTOR CÉSAR CÁRDENAS POZO, como autor del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud-Homicidio Culposo, en agravio de Marilia Dextre Tapullima, a UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, cuya ejecución se suspende condicionalmente, por el mismo término de la condena, bajo las reglas de conducta; en caso de incumplimiento se revocará la misma; y REFORMÁNDOLA RESERVARON EL FALLO CONDENATORIO por el periodo de prueba de UN AÑO, con lo demás que contiene; y laCONFIRMARON en el extremo que Fija: en TRES MIL NUEVOS SOLES la reparación civil; Notificándose, y los devolvieron .-
SS. BACA CABRERA
MAC RAE THAYS
SAQUICURAY SÁNCHEZ