El conflicto positivo de competencia surge cuando dos o más jueces simultáneamente toman conocimiento del mismo proceso.
JurisprudenciaPROCESAL PENALDE LA JUSTICIA Y DE LAS PARTESVERVER2004 |
R.N. EXP. N° 2475-2004 LA LIBERTAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veintiocho de enero
del año dos mil cinco.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Hugo Príncipe Trujillo; por los propios fundamentos de la recurrida; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero: Que viene en mérito al recurso de nulidad, interpuesto por la Parte Civil, el agraviado Pedro Gonzalo Pulido Cruz, contra la resolución que dirime la contienda negativa de competencia a favor de la Juez del Juzgado Mixto de Virú, en la causa seguida contra Víctor Manuel Soles García y Otros, por los delitos de abuso de autoridad y otros en su agravio. Segundo: Que, la contienda negativa de competencia en el caso de autos, se ha motivado ante la recusación que fuera planteada por la Parte Civil contra la señora Juez del Juzgado Mixto de Virú, teniendo como sustento material una denuncia penal esgrimida en su contra, motivo por el cual dicha magistrado declaró fundado dicho mecanismo procesal, inhibiéndose del conocimiento de la misma, siendo remitido los actuados al Segundo Juzgado Penal de Trujillo, quien devolvió la instrucción, toda vez que la causal invocada por la Juez de origen no se encontraba contemplada en el artículo veintinueve del Código de Procedimientos Penales; Tercero: Que, conforme lo señala la doctrina, la contienda de competencia o conflicto de competencia surge entre uno o más órganos de la jurisdicción ordinaria. Hay conflicto, cuando dos o más jueces simultáneamente toman conocimiento del mismo delito -conflicto positivo- o cuando dos o más jueces simultáneamente rehúsan tomar conocimiento del mismo delito (conflicto negativo). Cuarto: Que, analizados los actuados, se tiene que el mecanismos procesal de recusación promovido por la parte civil para apartar del conocimiento del proceso a la juez de origen, amparado en una denuncia penal sobre la aludida magistrado, no constituye causal de cuestionamiento de imparcialidad prevista en los artículos veintinueve o treintiuno del Código de Procedimientos Penales, por ende su aceptación de la recusación e inhibición de conocimiento del proceso por dicho argumento, no se encuentra ajustada a ley; Quinto: Que, siendo esto así, y conjugados los tres criterios (objetivo, territorial y funcional) para determinar la competencia, se evidencia conforme a la recurrida que es competente para el conocimiento del proceso el Juez Mixto de Virú; consideraciones por las cuales, declararon NO HABER NULIDAD en la resolución recurrida de fojas mil ciento treinticuatro, su fecha dieciséis de junio del dos mil cuatro, que dirime la contienda de competencia negativa a favor de la Juez del Juzgado Mixto de Virú; en el proceso seguido contra Víctor Manuel Soles García y Otros, por los delitos de abuso de autoridad y otros, en agravio de Pedro Gonzalo Pulido Cruz; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
SS.
GONZALES CAMPOS R.O.
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