RN 1584-2003-LORETO
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Abogados: Sanción disciplinaria
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JurisprudenciaPROCESAL PENALDE LA JUSTICIA Y DE LAS PARTESVERVER2003


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R.N. N° 1584-2003-LORETO

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, quince de diciembre de dos mil tres.-

VISTO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Víctor Alván Caballero contra la resolución de fojas ocho, que le impone la sanción de multa de dos unidades de referencia procesal; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- Que la sanción impuesta por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, obedece a que el citado letrado al fundamentar su escrito que corre a fojas uno, habría utilizado términos que resultan difamantes e injuriantes contra la majestad del Poder Judicial y los magistrados en particular, lo que amerita la sanción de multa por el valor de dos unidades de referencia procesal. Segundo.- Que la sanción impuesta por el colegiado resulta justificada, por cuanto el letrado Víctor Alván Caballero, al suscribir el informe de fojas uno, ha utilizado frases que agravian la honorabilidad de los magistrados de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, motivo por el cual la medida disciplinaria impuesta por la Sala antes citada, se encuentra arreglada a ley, conforme lo dispone el artículo doscientos ochentiocho incisos tres, cinco y siete y el artículo doscientos noventidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial -y no como erróneamente señala el colegiado-; en consecuencia, no siendo pertinentes al caso sub materia los argumentos que esgrime el recurrente en su escrito de fojas cinco: declararon INFUNDADA la revisión formulada por el letrado Víctor Alván Caballero, contra la medida disciplinaria de multa por el valor de dos unidades de referencia procesal impuesta por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto contra el citado abogado; en la instrucción seguida contra Wilfredo Echevarría Lozano y otro, por delito contra el patrimonio - robo - y otro en perjuicio de Hernán Pinedo Barreto; y los devolvieron.-


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