La declinatoria de jurisdicción es el cuestionamiento de la competencia concreta de un juez en un caso determinado.
JurisprudenciaPROCESAL PENALDE LA JUSTICIA Y DE LAS PARTESVERVER2005 |
R.N. N° 2517-2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
LIMA
Lima, veintidós de setiembre del dos mil cinco.
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo José María Balcázar Zelada; de conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que es materia de grado la resolución de fecha quince de abril del dos mil cinco, que declara improcedente la Excepción de Declinatoria de Jurisdicción deducido por la defensa del acusado Eduardo Eliud Espinoza Narciso, alegando que la Sala Penal Nacional es inconstitucional, pues su especialidad no está contemplada en Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por que estas expresan las materias de competencia de Salas Jurisdiccionales, concluyendo que la resolución administrativa que crea la Sala Penal Nacional no puede redistribuir la competencia material y en este caso se ha sustraído un tipo penal de Código Penal mediante ley especial con fines discriminatorios. Segundo: Que, con la Declinatoria de Jurisdicción, lo que se cuestiona es la competencia concreta del Juez en un caso determinado; en ese sentido, tenemos que la Sala Penal Nacional es un Órgano Jurisdiccional conformante del Fuero Ordinario y su creación se dio en armonía con lo dispuesto en el inciso veinticuatro del numeral ochentidós del la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo el criterio de sub especialidad dentro de la materia penal, en aras de una mas rápida y eficaz administración de justicia, asignándosele competencia nacional con carácter general para el conocimiento de los procesos por el delito de Terrorismo, encontrándose conformada esta Sala Nacional por magistrados del Poder Judicial que actúan con total independencia e imparcialidad; cuya legitimidad, ha sido reconocida en el Decreto Legislativo novecientos veintiséis, expedido como consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional que declaro la inconstitucionalidad de disposiciones sobre materia antiterrorista (Expediente número diez dos mil dos-Al-TC); consecuentemente, no constituye órganos de excepción, ni vulneran el derecho del Juez Natural. Tercero: Que, de otro lado las declinatorias de jurisdicción por su naturaleza deben deducirse por los justiciables en un primer momento de su apersonamiento al proceso, o en todo caso con inmediata posterioridad a este, toda vez que su formulación importa el no sometimiento del acusado a la competencia de un órgano jurisdiccional; sin embargo, dicha petición la ha formulado luego de que se ha sometido implícitamente a la competencia jurisdiccional, ya que ha presentado sendos pedidos ante la Sala, tales como ofrecimiento de testigos, excarcelación inmediata por exceso de detención y excepción de cosa juzgada; por tales razones: Declararon NO HABER NULIDAD en la resolución de fojas doscientos setenticinco, aclarado a fojas doscientos ochentiséis a doscientos ochentisiete, su fecha quince de abril del dos mil cinco, que declara improcedente la Excepción de Declinatoria de Jurisdicción deducido por la defensa del encausado Eduardo Eliud Espinoza Narciso, en el proceso que se le sigue por el delito de Terrorismo en agravio del Estado; y los devolvieron.
SS.
GONZALES CAMPOS R.O
BALCAZAR ZELADA
BARRIENTOS PEÑA
VEGA VEGA
PRINCIPE TRUJILLO