En el contenido del recurso, confundiendo los alcances de la casación, mas bien se pretende un análisis de las pruebas que ya fueron valoradas y merituadas en la etapa correspondiente, lo que no corresponde.
CASACIÓN N° 03-2008
AUTO DE CALIFICACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
SALA PENAL PERMANENTE
LA LIBERTAD
Lima, diez de marzo de dos mil ocho.
AUTOS y VISTOS; interviniendo como ponente el señor Zecenarro Mateus; el recurso de casación por inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal: falta de motivación de las resoluciones judiciales, interpuesto por el señor Fiscal Superior de Apelaciones del Distrito Judicial de La Libertad, contra la sentencia de vista de fojas doscientos ochenta y tres, del cuaderno de apelaciones, del veintisiete de diciembre de dos mil siete, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos dieciocho, del treinta de octubre de dos mil siete, absolvió por mayoría a Hugo Luis Sánchez Ríos de la acusación Fiscal por el delito contra la libertad sexual -violación sexual de menor en agravio del menor de las iniciales M.A.S.C.; y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme al estado de la causa y en aplicación a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo cuatrocientos treinta del Nuevo Código Procesal Penal, corresponde decidir si el recurso de casación está bien concedido y si, en consecuencia, procede conocer del fondo del mismo; que, se ha cumplido con el trámite de los traslados respectivos, pero las partes no se han apersonado a la instancia ni han presentado sus alegatos escritos. Segundo: Que, la inadmisibilidad del recurso de casación se rige por lo normado en el artículo cuatrocientos veintiocho y normas concordantes del citado Código, cuyos requisitos deben cumplirse acabadamente para que se declare bien concedido; que se ha recurrido una sentencia de vista, que confirmando la apelada de primera instancia, absuelve al encausado de la acusación Fiscal por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de menor, por lo que cumple el presupuesto objetivo estatuido en el inciso primero del artículo cuatrocientos veintisiete del Nuevo Código Procesal Penal; que, asimismo, contra el fallo de primera instancia el impugnante interpuso recurso de apelación, en consecuencia, también se cumple el presupuesto subjetivo establecido en el artículo cuatrocientos veintiocho, inciso uno, literal d) del Nuevo Código Procesal Penal. Tercero: Que, en el caso materia de examen, se cuestiona la sentencia de vista, señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional relativa a la motivación de la decisión jurisdiccional, amparándose en el inciso cuarto del articulo cuatrocientos veintinueve del Nuevo Código Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el inciso quinto del numeral ciento treinta y nueve de la Constitución, por lo que es del caso analizar la motivación de la aludida sentencia de vista para los efectos aludidos. Cuarto: Que, en ese contexto, en lo referente a la vulneración del precepto constitucional de la motivación que alega el recurrente, de su contenido recursal se advierte que sólo se invoca a partir de una afirmación genérica, sin precisar detalladamente como resulta ser indispensable la vulneración a que se hace alusión; no advirtiéndose de la aludida resolución sobre la trasgresión de la garantía en referencia en función de las normas pertinentes. Quinto: Que en el contenido del recurso, confundiendo los alcances de la casación, mas bien se pretende un análisis de las pruebas que ya fueron valoradas y merituadas en la etapa correspondiente, lo que no corresponde; advirtiéndose por lo demás que en la sentencia de vista cuestionada no se aprecia lo siguiente: a) falta de motivación; y b) manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor, conforme a lo exigido por el inciso cuarto del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal para que proceda el aludido recurso. Sexto: Que en la mencionada resolución expedida por mayoría se advierte la exposición de los hechos y una motivación coherente y congruente con la decisión asumida; por lo que el recurso interpuesto carece ostensiblemente de contenido casacional. Sétimo: Que, si bien es cierto las costas serán pagadas por quien interpuso un recurso sin éxito, en el presente caso el recurrente se encuentra exento de dicho pago a tenor de lo dispuesto por el inciso primero del artículo cuatrocientos noventa y nueve del Nuevo Código Procesal Penal. Por estos fundamentos: I. Declararon INADMISIBLE el recurso de casación por inobservancia de garantías constitucionales de carácter procesal: falta de motivación de las resoluciones judiciales, interpuesto por el Fiscal Superior de Apelaciones del Distrito Judicial de La Libertad, contra la sentencia de Vista que confirmando la sentencia de primera instancia absuelve a Hugo Luis Sánchez Ríos de la acusación fiscal por el delito contra la libertad sexual - violación de menor en agravio del menor de las iniciales M.A.S.C. II. MANDARON se notifique a las partes apersonadas la presente Ejecutoria. III. DISPUSIERON se devuelva los actuados al Tribunal de origen. Hágase.
SS.
SALAS GAMBOA
PONCE DE MIER
URBINA GANVINI
PARIONA PASTRANA
ZECENARRO MATEUS