Terminación anticipada: Sustento legal
El instituto procesal de la terminación anticipada del proceso, tiene sustento en el numeral 468 del Código Procesal Penal, y de igual forma de conformidad con el numeral 471 del acotado, es factible que el imputado se acoja al beneficio de la reducción de la pena de una sexta parte, que además ha reconocido el delito.
Expediente : 2009-01155-15-1308-JR-PE-1
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA
Especialista : Burgos Alfaro, José David
Agraviado : Manrique Matos María
Imputado : Gallardo Chirre Braciano Baciliano
Ministerio Público : 2º Despacho de Investigación de Huaura - Caso Nº 1985-2009
Delito : Artículo 107 - parricidio
Asistente de audiencias : Deysi Anahí Durand Durand
I. ÍNDICE DE REGISTRO DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA SUSPENDIDA POR LA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
1. Etapa inicial
A las 13:04 horas del día 15/09/09, se constituye el Juez del juzgado penal de investigación preparatoria transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en la Sala de Audiencias N° 01 de los juzgados penales de investigación preparatoria, para realizar la audiencia de prisión preventiva en el proceso seguido contra Braciano Baciliano Gallardo Chirre, por el delito de parricidio en agravio de María Manrique Matos en el Exp. Nº 2009-155-15.
Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361 del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro.
2. Partes intervinientes en la audiencia
a) Ministerio Público: Dr. Christian Erik Manrique Mendoza, Fiscal Adjunto Provincial del Segundo Despacho de Investigación Preparatoria de Huaura, con domicilio procesal en la Av. Grau Nº 276- Huacho.
b) Abogada de oficio del imputado: Dra. Gina Violeta Requejo Zúñiga, con CAH Nº 118, con domicilio procesal en la Av. Grau Nº 236, Huacho.
c) Imputado: Braciano Baciliano Gallar-do Chirre, edad 46 años, con DNI Nº 15214216, fecha de nacimiento 22 de diciembre de 1962, lugar de nacimiento Churín - Oyón, grado de instrucción 3º grado de primaria, ocupación agricultor, estado civil casado, nombre de los padres Alejandro y Lucía, domicilio actual en Huaura.
d) Agraviado (hijo).
3. Desarrollo de la audiencia
13:07 hrs. El juez manifiesta que en atencs a que las partes procesales han suscrito un acuerdo sobre la pena y la reparación civil, en consecuencia el juzgado estima que se VARÍE la presente audiencia de prisión preventiva por una de terminación anticipada, concediéndole el uso de la palabra al fiscal para que sustente el acuerdo previo.
13:08 hrs. El fiscal manifiesta que de acuerdo con el artículo 468 del Código Procesal Penal, efectivamente el Ministerio Público conjuntamente con el imputado y su abogada defensora, han tenido a bien llegar a un acuerdo provisional de terminación anticipada, en la cual también deja constancia que ha participado Alejandro Gallardo Manrique en representación de la parte agraviada, procediendo a exponer los fundamentos del presente acuerdo, relatando en primer lugar los hechos y sus elementos de convicción, conforme obran de su requerimiento fiscal, asimismo los hechos han sido encuadrados en el artículo 107 del Código Penal, esto es, en el delito de parricidio, toda vez que se cumplen en el presente caso los presupuestos configurativos de dicho tipo penal al existir no solamente un vínculo conyugal entre el imputado y su víctima, sino que también existe el dolo eventual, donde se determina el momento en el que el imputado al observar a su cónyuge que se encontraba lesionada, sangrando y solicitándole auxilio y que en vez de optar por ayudarla, la abandonó, dejándola lesionada, lo que demuestra que su verdadera intencionalidad, era dejarla morir, por otro lado luego de las reuniones informales que se han llevado a nivel de fiscalía se ha tenido a bien imponer la pena de 15 años y 8 meses de pena privativa de la libertad efectiva, la misma que al efectuarse el descuento por un sexto de la pena por el beneficio de la terminación anticipada esta queda reducida en trece años de pena privativa de la libertad efectiva, y asimismo se ha considerado en base al artículo 94 del Código Penal el pago de la suma de S/. 8000.00 nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá abonar el imputado a favor de la parte agraviada, también se informa que en el momento de la captura del imputado se le encontró S/. 75.00 nuevos soles y este manifestó su voluntad de que dicho dinero sea entregado como parte de la reparación civil a favor de sus hijos en la ejecución respectiva, solicitando de esa manera que sea aprobado el presente acuerdo.
13:16 hrs. La defensa del imputado sostiene que ya se le ha advertido al imputado sobre los beneficios que tiene este acuerdo, por tanto muestran su conformidad a todos los extremos del acuerdo, tal como lo ha señalado el Ministerio Público.
13:20 hrs. El juez se dirige al imputado y procede a dar lectura del delito que ha cometido y le pregunta si acepta los hechos que le incrimina el Ministerio Público.
13:21 hrs. El imputado acepta todos los hechos.
13:23 hrs. El juez le procede a informar al imputado todos los beneficios y consecuencias que acarrea que se aúna a esta terminación anticipada, preguntándole si está de acuerdo o no con los términos.
13:25 hrs. El imputado se encuentra de acuerdo con lo señalado.
13:25 hrs. El juez procede a verificar el acuerdo sobre la pena, la reparación civil y los elementos de convicción para ver si aprueba o desaprueba la presente.
13:30 hrs. El juez procede a dictar la parte decisoria de la resolución disponiendo APROBAR el acuerdo al que han llegado las partes procesales, en consecuencia, FALLO: CONDENANDO a Braciano Baciliano Gallardo Chirre por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de parricidio, previsto y penado por el artículo 107 del Código Penal en agravio de quien en vida fue María Manrique Matos, a trece años de pena privativa de la libertad efectiva, pena que se iniciara el 13 de septiembre del 2009 y vencerá el 12 de septiembre del 2022; FIJO como monto de reparación civil la suma de S/. 8,000.00 nuevos soles a favor de la parte agraviada, en consecuencia CÚRSESE los oficios correspondientes para su internamiento en el Establecimiento Penal de Carquín para los fines de la Sentencia y ATENDIENDO: Que, no existe en el proceso constitución en actor civil y estando a la conformidad vertida en esta audiencia de las partes procesales se RESUELVE: Declarar consentida la presente resolución, QUEDANDO notificados con lo resuelto los presentes.
13:31hrs. El señor juez manifiesta que se va a remitir el íntegro de la sentencia vía notificación a sus domicilios procesales de cada una de las partes en el plazo de ley.
13:32hrs. El señor juez da por concluida la audiencia.
II. SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA
Resolución número: uno
Huacho, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
VISTOS.- Puesto a despacho, en consecuencia, siguiendo con la secuela del proceso conforme los términos de la Audiencia de Terminación Anticipada, el Juez de Investigación Preparatoria Transitorio de Huaura, Leoncio Francisco Bolaños Cusimayta, procede a expedir sentencia, de conformidad con lo prescrito por el artículo 468 inciso 5 del nuevo Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Hechos: Que se imputa a la persona de Braciano Baciliano Gallardo Chirre la comisión del delito de parricidio, previsto y penado por el artículo 107 del Código Penal, en agravio de quien en vida fue doña María Manrique Matos; siendo que a dicho imputado se le sindica como el autor del delito antes referido, hecho ocurrido el día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, cuando la patrulla móvil de la Comisaría de Huacho, ante el llamado de un hecho de sangre, se constituye en el Asentamiento Humano El Pacífico, Manzana “B”, Lote 13, Huacho, para trasladar a la agraviada, al Hospital Regional, al verse lesionada con arma blanca, para luego la víctima fallecer el dos de septiembre del presente año, como consecuencia de las lesiones de necesidad mortal causadas por el imputado, por lo que la policía se constituye en la vivienda de la occisa y encuentra el cuchillo –arma blanca– con que se causó la muerte de la agraviada, siendo que el autor del homicidio es cónyuge de la víctima, luego el victimario desapareció, para finalmente ser capturado al haberse expedido el mandato de detención preliminar judicial y conducido a la Comisaría de Huacho, posteriormente interviene el Ministerio Público, y hechas las pesquisas de ley, el magistrado requiriente luego de sus conclusiones, emite la disposición fiscal N° 02, de fecha 14 de septiembre del 2009, de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra el imputado Braciano Baciliano Gallardo Chirre, por la presunta comisión del delito de parricidio, toda vez que la occisa era su cónyuge, y paralelamente formula requerimiento de prisión preventiva contra dicho encausado.
SEGUNDO.- Solicitud conjunta fiscal-imputado: Durante el desarrollo de la Audiencia de Prisión Preventiva, los sujetos procesales, como son el imputado Braciano Baciliano Gallardo Chirre y el señor Fiscal de la investigación preparatoria, presentan un acuerdo de terminación anticipada del proceso, donde el imputado reconoce y admite haber cometido el delito de parricidio, previsto y penado por el artículo 107 del Código Penal, por lo que acuerdan que se imponga la pena de trece años de privativa de libertad efectiva y fijan la reparación civil en la suma de ocho mil nuevos soles, que el sentenciado abonará a favor de la sucesión de la finada agraviada.
TERCERO.- Convicción: El juzgador verifica la legalidad del acuerdo arribado, remarcando que la documentación anexada sobre el ilícito penal que se procesa, así como que la calificación jurídica del hecho punible y la pena son las que prescribe el artículo 107 (parricidio) del Código Penal y que la pena propuesta, con la reducción por acogerse a la terminación anticipada, prevista por el artículo 471 del Código Procesal Penal es desde el punto de vista legal, elementos que se tendrá presente más adelante.
CUARTO.- Fundamentos de derecho: Que el instituto procesal de la terminación anticipada del proceso, tiene sustento en el numeral 468 del Código Procesal Penal, y de igual forma de conformidad con el numeral 471 del acotado, es factible que el imputado se acoja al beneficio de la reducción de la pena de una sexta parte, que además ha reconocido el delito; por lo que siendo esto así, se APRUEBA el requerimiento en conjunto del proceso terminación anticipada, celebrada entre el señor representante del Ministerio Público y el imputado Braciano Baciliano Gallardo Chirre y su defensa técnica; por lo que en atención a dichos acuerdos, el juzgador impartiendo justicia en nombre de la Nación, FALLA: CONDENANDO a Braciano Baciliano Gallardo Chirre a trece años de pena privativa de la libertad efectiva, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de parricidio, previsto y penado por el artículo 107 del Código Penal, pena que se inicia el 13 de septiembre del 2009 y vencerá el 12 de septiembre del 2022; en agravio de quien en vida fue doña María Manrique Matos; y se FIJA como monto de la reparación civil en la suma de ocho mil (S/.8,000.00) nuevos soles a favor de la parte agraviada, en consecuencia, CÚRSESE los oficios correspondientes para su internamiento en el Establecimiento Penal de Carquín para los fines de la sentencia dictada y, ATENDIENDO: Que, no existe en el proceso constitución en actor civil y estando a la conformidad vertida en esta audiencia de las partes procesales se RESUELVE: Declarar consentida la presente resolución, QUEDANDO notificados con lo resuelto los presentes.