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Lima, nueve de setiembre del dos mil tres.-

VISTOS; de conformidad con

el señor Fiscal Supremo; actuando como ponente el

Vocal Supremo Titular, Señor Robinson Octavío Gonzales

Campos; y CONSIDERANDO además.- Que, es materia de

estudio el  recurso de nulidad interpuesto por el

inculpado José Antonio Navarro Merea en contra de la

resolución de fojas seiscientos setenticuatro, su

fecha veintiuno de Abril del dos mil tres, aclarada a

fojas seiscientos ochentiocho, su fecha cinco de

Mayo del mismo año, que revoca el auto de fojas

seiscientos dos, por el cual el Juez de la causa

declara fundada la declinatoria de Jurisdicción

propuesta por el procesado José Antonio Navarro Merea,

en los seguidos por el delito de Colusión Ilegal y

otros, en agravio de la Sociedad de Beneficencia

Pública del Cuzco y el Estado, reformándola

dispusieron que se eleve en consulta el presente

incidente ante la Sala Penal de esta instancia

Suprema; que en ese contexto, el artículo veintisiete

del Código de Procedimientos Penales fija los

parámetros del procedimiento que se ha de seguir a

efectos de tramitarse una declinatoria de

jurisdicción - denominada comúnmente declinatoria de

competencia -, en  ella se refiere que el Juez

instructor al declarar fundada la declinatoria,

remitirá las actuaciones al Juez Competente -, o en

caso contrario sin suspender la instrucción, elevará

al Tribunal Correccional - Sala Superior - la

Excepción propuesta y además un informe con las

razones en que se funda su jurisdicción; sin embargo

en el presente caso el juez no actuó conforme a estos

lineamientos, por el contrario admitió recursos

impugnativos contra lo resuelto por su despacho

conforme se aprecia de las resoluciones de fojas

seiscientos veinticinco, seiscientos veintinueve y

seiscientos treintitrés, y los elevó a la Sala

Superior donde se resolvió el grado, disponiéndose

que los actuados se eleven a esta instancia Suprema

vía consulta, pues se tomó como base de que se había

entablado declinatoria de competencia entre los jueces

de  la ciudad del Cusco y de Lima, y que por lo tanto

correspondía dirimir la competencia a ésta instancia

Suprema, en aplicación del artículo veintiocho del

Código de Procedimientos Penales, empero conforme se

ha señalado en ningún momento se ha originado dicha

coyuntura, ya que no han sido dos los jueces quienes

han rehusado conocer del proceso, sino solamente uno

(el juez Penal de la ciudad del Cusco), en

consecuencia se ha tergiversado completamente la

tramitación del presente incidente, por lo que dichas

irregularidades acarrean la nulidad de lo actuado la

misma que afectará hasta la estación procesal donde se

cometió dichas deficiencias; en tal sentido, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos

noventiocho inciso primero del Código de

Procedimientos Penales: declararon NULO todo lo

actuado desde fojas seiscientos cuatro a setecientos

veinticinco del presente incidente; MANDARON que el

Juez del Primer juzgado Penal del distrito judicial

del Cusco proceda conforme a ley y tomando en cuenta

lo expuesto en los considerandos anteriores; en la

instrucción seguida contra José Antonio Navarro Merea,

por el delito de Colusión Ilegal y otros, en agravio

de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cuzco y el

Estado.-


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