En el caso se ha tergiversado completamente la tramitación del presente incidente, por lo que dichas irregularidades acarrean la nulidad de lo actuado la misma que afectará hasta la estación procesal donde se cometió dichas deficiencias.
Lima, nueve de setiembre del dos mil tres.-
VISTOS; de conformidad con
el señor Fiscal Supremo; actuando como ponente el
Vocal Supremo Titular, Señor Robinson Octavío Gonzales
Campos; y CONSIDERANDO además.- Que, es materia de
estudio el recurso de nulidad interpuesto por el
inculpado José Antonio Navarro Merea en contra de la
resolución de fojas seiscientos setenticuatro, su
fecha veintiuno de Abril del dos mil tres, aclarada a
fojas seiscientos ochentiocho, su fecha cinco de
Mayo del mismo año, que revoca el auto de fojas
seiscientos dos, por el cual el Juez de la causa
declara fundada la declinatoria de Jurisdicción
propuesta por el procesado José Antonio Navarro Merea,
en los seguidos por el delito de Colusión Ilegal y
otros, en agravio de la Sociedad de Beneficencia
Pública del Cuzco y el Estado, reformándola
dispusieron que se eleve en consulta el presente
incidente ante la Sala Penal de esta instancia
Suprema; que en ese contexto, el artículo veintisiete
del Código de Procedimientos Penales fija los
parámetros del procedimiento que se ha de seguir a
efectos de tramitarse una declinatoria de
jurisdicción - denominada comúnmente declinatoria de
competencia -, en ella se refiere que el Juez
instructor al declarar fundada la declinatoria,
remitirá las actuaciones al Juez Competente -, o en
caso contrario sin suspender la instrucción, elevará
al Tribunal Correccional - Sala Superior - la
Excepción propuesta y además un informe con las
razones en que se funda su jurisdicción; sin embargo
en el presente caso el juez no actuó conforme a estos
lineamientos, por el contrario admitió recursos
impugnativos contra lo resuelto por su despacho
conforme se aprecia de las resoluciones de fojas
seiscientos veinticinco, seiscientos veintinueve y
seiscientos treintitrés, y los elevó a la Sala
Superior donde se resolvió el grado, disponiéndose
que los actuados se eleven a esta instancia Suprema
vía consulta, pues se tomó como base de que se había
entablado declinatoria de competencia entre los jueces
de la ciudad del Cusco y de Lima, y que por lo tanto
correspondía dirimir la competencia a ésta instancia
Suprema, en aplicación del artículo veintiocho del
Código de Procedimientos Penales, empero conforme se
ha señalado en ningún momento se ha originado dicha
coyuntura, ya que no han sido dos los jueces quienes
han rehusado conocer del proceso, sino solamente uno
(el juez Penal de la ciudad del Cusco), en
consecuencia se ha tergiversado completamente la
tramitación del presente incidente, por lo que dichas
irregularidades acarrean la nulidad de lo actuado la
misma que afectará hasta la estación procesal donde se
cometió dichas deficiencias; en tal sentido, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
noventiocho inciso primero del Código de
Procedimientos Penales: declararon NULO todo lo
actuado desde fojas seiscientos cuatro a setecientos
veinticinco del presente incidente; MANDARON que el
Juez del Primer juzgado Penal del distrito judicial
del Cusco proceda conforme a ley y tomando en cuenta
lo expuesto en los considerandos anteriores; en la
instrucción seguida contra José Antonio Navarro Merea,
por el delito de Colusión Ilegal y otros, en agravio
de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cuzco y el
Estado.-