Los dispositivos legales que se denuncian no constituyen normas de materia de análisis casatorio, en tanto son normas adjetivas.
BENEFICIOS SOCIALES
000114-2001-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 11/04/2001
CASACIÓN Nº. 114- 2001- LORETO
Lima, once de abril de dos mil uno.
VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casación interpuesto por el demandante, reúne los requisitos de forma contemplados en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, para su admisibilidad; Segundo: Que, en cuanto a los requisitos de fondo, invoca la causal prevista en el literal c) del artículo cincuentiseis de la mencionada Ley, denunciando la inaplicación del inciso quinto del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política y del inciso segundo del artículo cuarentiocho de la Ley Procesal del Trabajo, por cuanto la sentencia de vista carece de motivación al no mencionar la ley aplicable para revocar los extremos de compensación por tiempo de servicios y gratificación especial, demandados, siendo insuficiente la mención del Decreto Supremo número cero quince guión noventiuno guión TR; Tercero: Que, los dispositivos legales que se denuncian no constituyen normas materia de análisis casatorio, a la que se refiere el citado artículo cincuentiseis, por tratarse de normas adjetivas, por lo que, no habiendo observado los requisitos de fondo establecidos en el artículo cincuentiocho de la Ley número veintiséis mil seiscientos treintiseis, modificada por Ley número veintisiete mil veintiuno: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Primitivo García López a fojas trescientos dos; en los seguidos con Occidental Peruana Inc., Sucursal del Perú, sobre beneficios sociales; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano";y los devolvieron.
S.S.
ROMAN S.
OLIVARES S.
VILLACORTA R.
LLERENA H.
ANCHANTE A.