El recurso de queja de derecho procede siempre que se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió adoleció de graves infracciones a la Constitución o grave violación de las normas sustantivas o procesales de la ley penal.
ABUSO DE AUTORIDAD
000113-2005-SALA PENAL
Fecha Resolución 20/09/2005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
QUEJA N° 113- 2005- LIMA
Lima, veinte de setiembre del dos mil cinco.
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Príncipe Trujillo; de conformidad en parte con lo opinado por la Señora Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo doscientos noventisiete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo novecientos cincuenta y nueve, prevé, que recurso de queja de derecho, excepcionalmente sólo podrá formularse en caso de denegatoria del de nulidad respecto de las sentencias y otras resoluciones que pongan fin al proceso, ello siempre y cuando se acredite que la resolución impugnada o el procedimiento que la precedió adoleció de graves infracciones a la Constitución o grave violación de las normas sustantivas o procesales de la ley penal, es decir, infracción al debido proceso y a los derechos fundamentales de los justiciables; que en caso de autos no se advierte tales circunstancias por lo que no amerita la elevación de los de la materia a esta Sala Penal Suprema vía recurso de nulidad; en consecuencia: DECLARARON IMPROCEDENTE la queja interpuesta por la defensa del procesado Luís Gonzáles Miranda, derivada de la instrucción seguida en su contra, por el delito contra la administración pública - abuso de autoridad, en agravio del Estado y de Rosmery Santos Magino; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Supee Justicia su procedencia; archivándose.
SS.
GONZALES CAMPOS R.O
BALCAZAR ZELADA
BARRIENTOS PEÑA VEGA VEGA
PRINCIPE TRUJILLO