Al no haber suscrito el secretario de la causa la sentencia ni el acta de lectura, existe vicio que acarrea nulidad de la sentencia impugnada.
EXP. Nº 2998-98
Lima, diecinueve de noviembre de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS: Interviniendo como Vocal Ponente la doctora Cayo Rivera Schreiber, de conformidad con lo dictaminado por la Señora Fiscal Superior en su dictamen de fojas trescientos setenticinco; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con el artículo doscientos sesenticuatro inciso sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Secretario de Juzgado debe autorizar las diligencias y resoluciones que correspondan según la ley; Segundo.- Que, en el caso de autos el Secretario de Juzgado no ha suscrito la Sentencia de fojas trescientos sesenticuatro ni el Acta de Lectura de fojas trescientos sesentiséis, vicio que acarrea nulidad de la sentencia impugnada; por lo que estando a tenor de lo dispuesto por el artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales; declararon: NULA en todos sus extremos la sentencia apelada de fojas trescientos sesenticuatro su fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventiocho, que falla CONDENANDO a CONSTANTINO GREGORIO LEON MAGUIÑA, BLAS LOPEZ MADEINE MIRELLA, MIGUEL ANGEL MORALES HUARACA, SANTIAGO RIVERA SANTILLAN, ELMER LUIS REYES ARICA, CESAR ENRIQUE HUAYCHA ESPINOZA, NICOLAS SULLACARAY HUAROCC y MARIA GLADYS AGIP NUÑEZ como autores del delito contra la Salud Pública- Expendio de Productos Peligrosos en agravio del Estado a DOS AÑOS de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por el mismo término, bajo reglas de conducta, y fija en DOSCIENTOS NUEVOS SOLES la reparación civil; y reserva el proceso contra Carmen Alvarez Aguilar, Víctor Quispe Mejía, María Nelly Quispe Torres y Nancy Huarocc Alvarez hasta que sean habidos; LLAMARON SEVERAMENTE LA ATENCION el Juez Jorge Malache Mendoza y al Secretario Sergio Santa Cruz Lozano por la omisión incurrida, recomendándoles que en lo sucesivo pongan mayor celo en el ejercicio de sus funciones a fin de evitar futuras nulidades como la glosada; DISPUSIERON se remitan los actuados al Juzgado de origen a fin de que el Juez emita nuevo fallo con arreglo a ley; notificándose y los devolvieron.-
SS. MAC RAE THAYS / EYZAGUIRRE GARATE / CAYO RIVERA - SCHREIBER