EXP 3067-98-DEFAULT-EMISOR
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Nulidad de sentencia: Necesidad de actuación de pruebas - ampliación de instrucción - Usurpación
[-]Datos Generales
JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER98


Origen del documento: folio

Expediente  3067-98

Lima, veintitrés de octubre de mil novecientos noventiocho.-

VISTA: Interviniendo como Vocal ponente la doctora Victoria Sánchez Espinoza; oído el informe oral, con lo expuesto por el señor Fiscal Superior, y ATENDIENDO: Que, conforme aparece en la Acusación Fiscal obrante a fojas cuatrocientos setenta, se imputa a los encausados Mariano Huacachi Diaz, Efraín León Alvarez y Rossana Cobeñas Crespo el venir turbando la posesión de los lotes de terreno ocupados por los agraviados, pese a que éstos fueron autorizados para ocuparlos mediante Moción de Concejo de Municipio de Villa El Salvador y encontrándose aún pendiente de resolver la apelación que interpusieran éstos ante el Municipio de Lima Metropolitana en relación al cambio de uso del terreno para vivienda, por haber formulado impugnación los moradores respecto a la resolución del Municipio Villa El Salvador que disponía el desalojo de los mismos; que los actos perturbatorios consisten en el hecho de haber realizado una nueva demarcación de los lotes por orden de los procesados, quienes son dirigentes del sector, luego de lo cual adjudicaron a terceros parte del terreno que correspondía a los agraviados.- A que el bien jurídico tutelado en el delito de Usurpación es la posesión o tenencia de un bien inmueble; que siendo así, resulta imprescindible que previamente el o los presuntos agraviados demuestren que ejercían la posesión del bien al momento de producirse la usurpación.- Que siendo estos los cargos, no obra en autos ningún documento que establezca la extensión del lote que les fue adjudicado primogéniamente a los agraviados, siendo así, no se puede por el momento determinar si efectivamente los nuevos lotes están siendo demarcados sobre el terreno que se les asignó a éstos; que a mayor abundamiento los encausados Huacachi Díaz y León Alvarez han afirmado de que lo que se trata es de una redemarcación a fin de viabilizar su reconocimiento y adjudicación por parte de COFOPRI, toda vez que el Municipio de Villa El Salvador se niega a adjudicarles el terreno , siendo que en esta nueva demarcación se ha modificado la posesión de todos los lotes comprendiendo ciento cuarenta metros cuadrados cada uno, habiéndose reservado uno para cada agraviado, quienes en su mayoría ya los han ocupado; siendo así, resulta indispensable la realización de una Inspección Ocular sobre este sector que corroborre o desvirtue los cargos formulados; tanto más si la constancia policial de fojas doscientos cincuenticinco, doscientos cincuentisiete y doscientos noventicinco no aportan mayormente a la determinación de la posesión previa por parte de los agraviados; así mismo deberá llevarse a cabo una diligencia de confrontación entre Huacahi Diaz y el agraviado Wenceslao Llacchua Mesa, sin perjuicio de las demás diligencias que considere necesario el A quo para el mejor esclarecimiento de los hechos teniendo en cuenta los fundamentos precedentes; por lo que DECLARARON: NULA la sentencia apelada de fojas cuatrocientos noventicinco y siguientes, su fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventiocho, por la que se CONDENA a MARIANO HUACCACHI DIAZ y EFRAIN LEON ALVAREZ como autores del delito contra el Patrimonio - Usurpación en agravio de Wenceslao Llacchua Mesa y otros a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD suspendida condicionalmente por el mismo plazo, bajo reglas de conducta y fija; en la suma de trescientos nuevos soles el monto que por concepto de Reparación Civil deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de cada uno de los agraviados; con lo demás que contiene; e INSUBSISTENTE: el Dictamen Fiscal de fojas cuatrocientos setenta y siguientees; CONCEDIERON: Un plazo ampliatorio por el término de treinta dias a efectos de que el Juez proceda de acuerdo a las consideraciones precedentes, haciendo uso de los apremios que le faculta la ley, notificándose y los devolvieron.-

SS. BACA CABRERA / SAQUICURAY SANCHEZ / SANCHEZ ESPINOZA


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