La constitución en parte civil por los familiares del occiso requiere que éstos acrediten debidamente su entroncamiento. La resolución respectiva debe ser comunicada al representante del Ministerio Público e inculpado para que puedan ejercer su derecho a la oposición según el artículo cincuentiséis del Código de Procedimientos Penales, no habiéndose procedido así, debe declararse la nulidad de la resolución de constitución en parte civil.
EXP. Nº 3973-98
Lima, nueve de diciembre de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS: Interviniendo como Vocal ponente la doctora Victoria Sánchez Espinoza; oído el informe oral; con lo expuesto por el señor Fiscal Superior y ATENDIENDO: A que viene a conocimiento de este Colegiado la apelación formulada por José Berpillot Salgado y Yolanda Berpillot Salgado, en su condición de Parte Civil, contra la sentencia obrante a fojas ciento cuarenticuatro, en el extremo referido a la Reparación Civil; que siendo así, es de apreciarse en el expediente que, por resolución de fojas sesentiuno vuelta, el A quo ha constituido en parte civil a los mencionados en mérito al escrito de fojas cincuentinueve; sin embargo, tal constitución no se ajusta a ley, si se tiene en cuenta que los recurrentes no han acreditado debidamente su entroncamiento con el occiso; por lo que, dicha resolución deviene en nula, debiendo agregarse que la misma no fue notificada al Representante del Ministerio Público ni al inculpado para que puedan ejercer su derecho a la oposición prevista en el artículo cincuentiséis del Código de Procedimientos Penales; en consecuencia, la mencionada resolución no puede generar derechos en el proceso, como el que vienen ejercitando los apelantes, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia, puedan acreditar su condición de herederos legales del occiso para los efectos del cobro de la Reparación Civil impuesta; por lo que; DECLARARON: Nula la resolución de fojas sesentiuno vuelta que tiene por constituida en Parte Civil a José Berpillot Salgado y Yolanda Berpillot Salgado; consecuentemente, Declararon: IMPROCEDENTE el recurso de apelación obrante a fojas ciento cuarentiocho; e insubsistente el concesorio; notificándose y los devolvieron.-
SS. BACA CABRERA / SAQUICURAY SANCHEZ / SANCHEZ ESPINOZA