En el caso de autos al no compulsarse adecuadamente los elementos determinantes para graduar la pena, dada la responsabilidad y la forma como actuó el procesado, resulta procedente aumentar la pena y la reparación civil.
SALA PENAL
Expediente 763-95
LIMA
Lima, trece de noviembre de mil novecientos noventiséis.
VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal; y CONSIDERANDO: que, para la imposición de la pena, debe tenerse en cuenta la naturaleza del ilícito instruido, la forma y circunstancias en que se cometió, así como los medios empleados por el agente y sus condiciones personales, como lo establece el artículo cuarentiséis del Código Penal; que, en el caso de autos, no se han compulsado con acierto estos elementos determinantes para graduar la pena al procesado, dada su responsabilidad y la forma como actuó, por lo que se hace merecedor a mayor sanción, resultando procedente modificar la impuesta por el Colegiado, conforme a la facultad conferida por el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales; que, asimismo, la reparación civil, que es consecuencia del daño irrogado, tampoco está fijada acorde con su magnitud, siendo pertinente elevarla prudencialmente; que de otro lado, la Sala Penal Superior, al dictar la pena condicional, ha omitido imponer el plazo de prueba a que se refiere el artículo cincuentisiete del Código Sustantivo, por lo que es del caso integrarla conforme a la facultad conferida por el penúltimo párrafo del artículo doscientos noventiocho del Código Adjetivo, modificado por el Decreto Legislativo ciento veintiséis; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento cuarenticuatro, su fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventicuatro, en cuanto condena a Edy Humberto Peralta Luna por los delitos de apropiación ilícita y contra la fe pública -falsificación de sellos- en agravio de la municipalidad de Lima Metropolitana, Bingo Montecarlo Sociedad Anónima y Ana María Riquelme Mendoza; al pago de ciento ochenta días-multa que abonará al Tesoro Público; y reserva el juzgamiento contra Marcial Flores Miranda y Julio Cárdenas Martínez hasta que sean habidos; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura contra éstos; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia, en la parte que impone a Peralta Luna dos años de pena privativa de libertad de ejecución suspendida condicionalmente; y fija en trescientos nuevos soles la reparación civil; reformándola en estos extremos: IMPUSIERON al citado Edy Humberto Peralta Luna, cuatro años de pena privativa de libertad de ejecución Suspendida condicionalmente; FIJARON en un mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil abonará a favor de los agraviados; e INTEGRANDOLA: FIJARON en dos años el plazo de prueba de la pena condicional; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.
S.S. MONTES DE OCA BEGAZO / BECERRA BARRANTES / SAPONARA MILLIGAN / BERNAL MATALLANA / FERNANDEZ URDAY.
EXP. Nº 457-94
Corte Superior de Justicia de Lima
C.S. Nº 763-95
Dictamen Nº 9386-95-1ra. FSP-MP
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
Viene en recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Edy Humberto Peralta Luna y por el Fiscal Superior, la sentencia de fs. 144, su fecha 22 de Diciembre e 1994, que falla condenando a Edy Humberto Peralta Luna como autor del delito contra el Patrimonio, Apropiación Ilícita y contra la Fé Pública - Falsificación de Sellos en agravio de la Municipalidad de Lima Metropolinata, Bingo Montecarlo S.A. y Ana María Riquelme Mendoza a la pena de 2 años de privativa de libertad suspendida condicionalmente.
Revisados los actuados se desprende que con fecha 11 de junio de 1992, se detecta en la Municipalidad de Lima Metropolitana comprobantes de pago adulterados y con los cuales se pretendía dar por canceladas deudas tributarias, correspondiente al Bingo Montecarlo.
De autos se ha llegado acreditar que los procesados Peralta Luna y Flores Miranda empleados de las Oficinas de Fiscalización Tributaria y de Cobranzas, habían recibido de la empleada del Bingo agraviado dinero correspondiente al pago de la licencia de funcionamiento, tributos, especial de funcionamiento y otros correspondiente a los meses de octubre de 1991 a abril de 1992, la misma que recibía los respectivos comprobantes, sin sospechar que tales comprobantes tenían todos los sellos adulterados. Que de las declaraciones de fs. 27 e instructiva de Peralta Luna de fs. 46, acepta haber recibido de la agraviada parte del dinero de los tributos señalando que este fue entregado a su co-procesado Marcial Flores- Jefe de Licencias Especiales quien encargaba al concocido como "coyote" llamado Julio Cárdenas Martínez del pago en la ventanilla para posteriormente entregarles el comprobante respectivo, negando conocer la adulteración de los mismos.
Que a pesar del descargo efectuado no se ha podido desvirtuar la manifestación de la empleada del Bingo Montecarlo obrante a fs. 30, dictamen pericial contable de fs. 88 y comprobantes de pago de fs. 11 a 17, habiendo la Sala tomado en consideración las condiciones personales del procesado para la graduación de la pena.
En tal virtud, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia elevada.
Lima, 29 de Diciembre de 1995.
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA,
Fiscal Supremo en lo Penal.