EXP 775-2000-SANTA
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Recurso de nulidad de oficio: En procesos especiales
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JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER2000


Origen del documento: folio

EXP. 775-2000 SANTA

SALA PENAL

Lima, dieciséis de octubre del dos mil.-

VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal; por los fundamentos, de las sentencias de fojas noventinueve y ciento diecinueve, respectivamente; y CONSIDERANDO: Que, una sentencia no tiene la calidad de consentida, cuando por mandato expreso de la ley, si las partes no la impugnan esta dispone que sea recurrida de oficio; que de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo tercero del Decreto Legislativo ochocientos noventisiete, al que está sujeto el caso de autos como proceso especial, resulta que la Sala Penal Superior debió elevar la causa en vía de recurso de nulidad de oficio, no habiéndose realizado ello, por lo cual la sentencia dictada a fojas noventinueve no quedó consentida y si bien esta Suprema Sala conoce de la misma por actuados distintos a los que debieran motivar su elevación, es que en atención a los principios de economía y celeridad procesal; es del caso pronunciarse sobre ella; de otro lado, se ha acreditado fehacientemente la responsabilidad penal del acusado Andrés Avelino Uriol Ulloa, quien acepta los cargos imputados, corroborado con las declaraciones emitidas por el agraviado Fernando Fortunato Gonzáles Bolaños, reiteradas éstas en el acto oral; que, respecto a la sentencia de vista de fojas ciento diecinueve, en cuanto se refiere a la encausada Juana Castillo Laverian, no hay prueba de cargo concreta que la sindique como receptora de la bicicleta sustraída al agraviado Fernando Fortunato Gonzáles Bolaños, habiéndose resuelto la misma, con las garantías del debido proceso, que es la suma de las múltiples condiciones deben cumplirse para asegurar una adecuada defensa de las personas, cuyos derechos y obligaciones estén bajo consideración judicial: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia consultada de fojas noventinueve, su fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventinueve, que condena a Andrés Avelino Uriol Ulloa, en calidad de autor, por el delito contra el patrimonio -robo agravado-, en agravio de Fernando Fortunato Gonzáles Bolaños, a cinco años de pena privativa de la libertad; y fija en cien nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado; con lo demás que contiene; asimismo, declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento diecinueve, su fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventinueve, que absuelve a Juana Castillo Laverian, de la acusación fiscal, por el delito contra el patrimonio -robo agravado-, en agravio de Fernando Fortunato Gonzáles Bolaños; con lo demás que contiene; y los devolvieron.- s.s.

El voto singular del señor Vocal Castillo La Rosa Sánchez, es como sigue:

De conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: Que, la sentencia en que condena a Andrés Avelino Uriol Ulloa, corriente a fojas noventinueve, quedó consentida por las partes y no ha sido objeto de consulta, por lo que la Sala Suprema carece de jurisdicción para pronunciarse sobre ella, con tanta mayor razón sino existe disposición expresa del Código de Procedimientos Penales, ni leyes especiales para que sea consultada, por mucho que se haya sujetado al trámite previsto por el Decreto Legislativo número ochocientos noventisiete, habida cuenta de que el inciso c) del artículo tercero de dicho Decreto Legislativo no prescribe que se consulte la sentencia o se dé por interpuesto de oficio el recurso de nulidad y solo se refiere al término en el que deben elevarse los autos cuando se ha interpuesto el recurso de nulidad o se ha dado por interpuesto de oficio, que este último caso solo se da cuando lo establece expresamente la ley; que, en consecuencia, deviene en inoficioso e improcedente pronunciarse sobre esa sentencia; que, en cuanto a la sentencia de fojas ciento diecinueve, venida en grado por haberse interpuesto recurso de nulidad, el colegiado se ha pronunciado con arreglo a ley; razones por las cuales, mi voto es porque esta Suprema Sala NO SE PRONUNCIE sobre la sentencia dictada a fojas noventinueve, su fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventinueve, quedando consentida la misma; y se declare NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento diecinueve, su fecha diecisiete de diciembre, de mil novecientos noventinueve, que absuelve a Juana Castillo Laverian, de la acusación fiscal por el delito contra el patrimonio- robo agravado en agravio de Fernando Fortunato Gonzáles Bolaños; con lo demás que contiene; y se devuelva.-


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