La responsabilidad de los encausados en la comisión del delito instruido se encuentra acreditada, toda vez que luego de ingresar violentamente al domicilio del agraviado, lograron agredirlo físicamente, para luego trasladarlo a un lugar desolado y enterrarlo vivo; de otro lado, se aprecia que la sanción impuesta a los encausados impugnantes se encuentra arreglada a ley, conforme a los parámetros establecidos en los artículos cuarenticinco y cuarentiséis del Código Penal; por estos fundamentos, declararon no haber nulidad en la sentencia condenatoria.
EXP. N° 0091-2003 AMAZONAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, abril del año dos mil tres.-
VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por la señora representante del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que, según trasciende de la denuncia transcrita a fojas dos del atestado policial, Edgar Correa Cervantes, siendo las nueve y media de la mañana del dos de mayo del dos mil uno, se presentó a la delegación policial del sector para poner en conocimiento que su cuñado, el agraviado Víctor Eloy Acosta Zagaceta había sido asesinado aproximadamente a las veinte horas del treinta de abril del indicado año por un grupo de cinco personas que se encontraban con pasamontañas, entre éllos, el encausado Santos Tiquillahuanca Tiquillahuanca, quienes ingresaron violentamente al domicilio del referido agraviado, presumiendo que este hecho de sangre - según agrega en su manifestación policial de fojas catorce - habría obedecido a un acto de represalia entre el citado imputado y el occiso, toda vez que él era amante de la esposa de este último, llamada Ana Melva Correa Cervantes, quien ha sido comprendida en este proceso y tiene la calidad de reo contumaz, toda vez que solamente llegó a prestar su manifestación policial a fojas dieciséis en presencia del Fiscal Provincial, diligencia en la que convalida lo expresado por su hermano, el testigo antes mencionado Edgar Correa Cervantes, en el sentido de que élla también reconoció al encausado Santos Tiquillahuanca Tiquillahuanca como uno de los autores del evento delictivo, aspecto que se corrobora aún más con la diligencia de reconocimiento a que se contrae el acta corriente a fojas treintidós; que, además, tenemos que al ser interrogados los acusados Belizario Tiquillahuanca Tiquillahuanca, Santos Tiquillahuanca Tiquillahuanca en presencia del representante del Ministerio Público, reconocieron haber actuado en connivencia con sus co-encausados ausentes para perpetrar el evento delictivo, coincidiendo ambos en un primer momento que el autor directo de la muerte del agraviado fue Sixto Julca Crisanto, conforme es de verse de las manifestaciones policiales de fojas diecinueve y fojas veintitrés; declaraciones instructivas de fojas cincuenta, continuada a fojas cincuentiuno y fojas cincuenticinco, continuada a fojas cincuentiséis, y en el acto oral a fojas trescientos dieciocho; para luego el segundo de los citados referir en la ampliación de su instructiva que se retractaba de lo que había declarado y que sufría de "trastornos mentales"; precisando finalmente en el juicio oral, concretamente en las actas de fojas trescientos cinco y fojas trescientos doce, que él había sido unos de los autores del homicidio y que se sentía arrepentido, agregando que el móvil había sido el hecho de haberse encontrado enamorado de la esposa del occiso; que, en consecuencia, tenemos que la responsabilidad de los encausados en la comisión del delito instruido se encuentra acreditada, toda vez que luego de ingresar violentamente al domicilio del agraviado, lograron agredirlo físicamente, para luego trasladarlo a un lugar desolado y enterrarlo vivo, aspecto corroborado con el protocolo de autopsia de fojas treinticinco, ratificado y explicado en el juicio oral a que se contrae el acta de fojas trescientos veinticuatro; y, específicamente con lo señalado en la parte final de la respuesta a la cuarta pregunta de la manifestación policial del condenado Santos Tiquillahuanca Tliquillahuanca obrante a fojas diecinueve; que, de otro lado, se aprecia que la sanción impuesta a los encausados impugnantes se encuentra arreglada a ley, conforme a los parámetros establecidos en los artículos cuarenticinco y cuarentiséis del Código Penal; por estos fundamentos; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas trescientos cincuentisiete, su fecha ocho de noviembre del dos mil dos, que condena a Belizario Tiquillahuanca Tiquillahuanca y Santos Tiquillahuanca Tiquillahuanaa, por delito contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio calificado -, en agravio de Víctor Eloy Acosta Zagaceta, a diez años y quince años de pena privativa de la libertad, respectivamente, las mismas que con el descuento de la carcelería que vienen sufriendo desde el tres de mayo del dos mil uno - ver fojas treintinueve y fojas cuarenta -, vencerán el dos de mayo del año dos mil once y el dos de mayo del año das mil dieciséis; fija en treinta mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados a favor de los herederos legales del occiso; y, reserva el juzgamiento de los acusados Sixto Juba Crisanto, Mariano Julca Crisanto, Herliz Cusqui Tino y Ana Melva Correa Cervantes hasta que sean habidos, debiendo en este sentido cursarse los oficios respectivos a las autoridades competentes para los efectos de sus ubicaciones y capturas; con lo demás que contiene; y, los devolvieron.-