El plazo para la interposición del recurso es un presupuesto procesal de carácter objetivo de toda impugnación, de carácter insubsanable, cuya vulneración determina la inadmisibilidad del medio de impugnación deducido.
QUEJA N° 1336-2006
SALA PENAL PERMANENTE
HUÁNUCO
Lima, doce de abril del dos mil siete
VISTOS; interviniendo como ponente el señor San Martín Castro; el recurso de queja excepcional interpuesto por la querellante Zonia Jara Alania contra el auto de fojas doscientos cincuenta y uno, del ocho de septiembre de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de vista de fojas doscientos treinta y nueve, del veintinueve de agosto de dos mil seis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos tres, de veintiséis de julio de dos mil seis, declaró fundada la excepción de naturaleza de acción que dedujo la querellada; y CONSIDERANDO: Primero: Que la querellante Jara Alania en su recurso de queja excepcional de fojas doscientos cincuenta y tres alega que se han vulnerado principios constitucionales al otorgar mayor valor y preponderancia a los aspectos procesales del caso frente a los preceptos constitucionales implicados en el conflicto jurídico materia del proceso, que se ha excluido de los cargos a la querellada pese a que se acreditó que le imputó hechos falsos, tal coma fue declarado por el Ministerio Público, y que se interpretó erróneamente el derecho de acceso a la justicia. Segundo: Que el recurso de nulidad, del que el recurso de queja excepcional es instrumental, se interpuso, extemporáneamente; que, en efecto, la sentencia de vista de fojas doscientos treinta y nueve, del veintinueve de agosto de dos mil seis, se notificó a la querellante el primero de septiembre de ese año, según la constancia de fojas doscientos cuarenta y tres, lo que incluso fue ratificado por la propia impugnante en el recurso de fojas doscientos cuarenta y cinco, pese a lo cual recién recurrió el siete de septiembre del dos mil seis, es decir, fuera del plazo estipulado por el artículo doscientos noventa y cinco del Código de Procedimientos Penales; que, asimismo, el propio recurso de queja excepcional se presentó el día jueves catorce de septiembre del dos mil seis no obstante que la denegatoria del recurso de nulidad se notificó el día martes doce de septiembre de dos mil seis, con infracción del artículo doscientos noventa y siete, apartado tres, literal a, del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, que prescribe que dicha impugnación debe interponerse en el plazo de veinticuatro horas de notificada la resolución denegatoria del recurso de nulidad. Tercero: Que el plazo para la interposición del recurso es un presupuesto procesal de carácter objetivo de toda impugnación, de carácter insubsanable, cuya vulneración determina la inadmisibilidad del medio de impugnación deducido. Por estos fundamentos: declararon INADMISIBLE el recurso de queja excepcional interpuesto por la querellante Zonia Jara Alania contra el auto de fojas doscientos cincuenta y uno, del ocho de septiembre de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de vista de fojas doscientos treinta y nueve, del veintinueve de agosto de dos mil seis, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos tres, del veintiséis de julio de dos mil seis, declaró fundada la excepción de naturaleza de acción que dedujo la querellada; MANDARON se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal de origen; hágase saber y archívese.
SS. SALAS GAMBOA; SAN MARTÍN CASTRO; LECAROS CORNEJO; PRÍNCIPE TRUJILLO; URBINA GANVINI