Los indicios procedimentales que se ha prescrito no permiten considerar que la imputación tiene, por el momento, fundamentos suficientes que el congresista denunciado Alvarado Hidalgo había intervenido con conocimiento de causa y control del curso causal, en los hechos denunciados que se le atribuyen. El mérito de la investigación, hasta el momento no permite estimar que existe lo que genéricamente se denomina “prueba o sospecha inicial” que justifica la incoación de un proceso penal”.
I N F O R M E
1.- La instrucción con Carmen Burga C, se instauró debido a que entre otros motivos la citada inculpada habría hecho saber que se disponía a declarar sobre determinados hechos de contenido delictivo relacionados con el proceso penal seguido ante el Sexto Juzgado Penal Especial por delitos contra la Fe pública en agravio del estado y contra la Tranquilidad Pública Asociación iIícita-, relacionada con la presunta falsificación de firmas de Perú Posible a menos que se le entregue o prometa entregar determinadas ventajas económicas para ella y su familia.
2.- a partir de la anterior, se sostiene que existiría un plan preconcebido consistente en:
a) la obtención de testimonios escritos y fílmicos que se habría hecho suscribir y grabar a Carmen Burga C para desvirtuar los términos de la investigación en curso por el caso de la F de F de P.P
b) la facilitación de la salida del país de Carmen Burga, a fin de sustraerla de los alcances de la justicia; y
c) la puesta en conocimiento a la opinión pública como fase culminante del plan, a través de la comisión de justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, y con intención de desvirtuar la denuncia relacionada con el caso de las firmas falsas y neutralizar la investigación preliminar en curso.
Con esa finalidad contarían con el impacto mediático que producirían las noticias relacionadas con la anotada sesión Congresal, en la que intervino el congresista Jesús Alvarado Hidalgo, en su calidad de integrante de la secretaria y Colegiado del Partido Político P.P
3.- la señora Juez del 6 Juzgado Penal Especia ampara su solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria del congresista Alvarado Hidalgo a partir de los siguientes hechos:
a) el congresista Alvarado Hidalgo habría utilizado los documentos y el video en que Carmen Burga se retracta de sus declaraciones iniciales, para desvirtuar públicamente tanto la denuncia interpuesta por el congresista Rafael Rey como las versiones ofrecidas por Carmen Burga C en relación a la presunta falsificación de firmas de P.P, presumiblemente con conocimiento de la forma y circunstancias en que se habían obtenido y a pesar de que eran - -según resolución que solicita el levantamiento de la inmunidad – “documentos mentirosos”.
b) una vez obtenidos los actos y el video en la forma y circunstancias descritas en la denuncia – es decir, mediante un presunto ofrecimiento de viaje al exterior -, el denunciado en su condición de secretario General del Partido P.P – y no como congresista – habría propiciado la sesión del 12/07/04, en la comisión de Justicia y de Derechos Humanos del congreso, pese a que este se encontraba en receso, en la cual se materializo la difusión pública de los referidos documentos y video con el propósito de desvirtuar las versiones sobre la presunta F de F de P.P, y así obstruir la acción de la justicia.
c) la presunta participación del congresista Alvarado Hidalgo en los hechos investigados se evidenciaría por su estrecha vinculación y coordinación permanente con uno de los principales involucrados, Fredy Otarola.
d) aún cuando el mencionado congresista no hubiera participado en la ejecución de las actividades delictuosas relacionadas con los delitos objeto de denuncia, en ello no excluye que dichas actividades (la lectura de actos y difusión del video en la sesión del 12/07/04 de la comisión de Justicia y DD. HH) forman parte de la ejecución de un plan de acción común en cuya elaboración se habría tenido participación.
e) el congresista denunciado habría tenido dominio sobre el curso de los hechos y, por lo tanto, es posible que se le impute la comisión de los delitos denunciados respecto a la sustracción de Carmen Burga fuera del País de Carmen Burga Cachay.
f) por las contradicciones advertidas, luego de contrastar la declaración indagatoria del congresista Alvarado hidalgo, que en copia aparece a Fs.1190, con el contenido del acta de la sesión de la comisión de Justicia y DD .HH del congreso del día 12/07/04, cuya copia aparece a Fojass 1190 y siguientes, y con la declaración de Fredy Otárola que en copia aparece a Fojas. 1298.
g) en la referida sesión del 12/07/04, el denunciado contó con copia legalizada de un escrito de desistimiento que recién se presento al Ministerio Público el 14/07/04, la cual permite inferir que él y sus co denunciados habrían tenido algún tipo de contacto con Carmen Burga C.
h) El congresista denunciado había tenido en su poder la carta de disculpas para el jefe de P.P P.P - Alejandro Toledo Manrique, inmediatamente después de que fuera presentado al despacho presidencial.
i) por el tenor de la diligencia se escucha el audio de llamadas telefónicas sostenidas entre P penacho y Roly Dávila que aparece a Fs 1244 – 1259 – el contenido de las mismas constituirá un indicio que el congresista Alvarado Hidalgo había tenido conocimiento de la sustracción de Carmen Burga Cachay fuera del país, desarrollado con la intención de afectar el desarrollo de las investigaciones del caso de las firmas falsas de P.P, siguiendo para ellos un plan delictivo pre concebido.
j) por la relación existente entre el citado congresista y P. Penacho quien era su subordinado desde la fundación de P.P.P.P
k) por el vínculo existente entre el citad congresista y Roly Dávila desde 1999 como militante del P.P.P relación partidaria y política que se mantiene hasta la actualidad.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I) En relación a los cargos que sustentan la solicitud de levantamiento de inmunidad parlamentaria, cabe realizar las siguientes precisiones:
a) respecto al audio correspondiente a una conversación telefónica supuestamente sostenida entre P. Menacho y Roly Dávila, cuya trascripción aparece a Fs. 1244 únicamente existen referencias – sin mayores precisiones – a un tal “Jesús”, no pudiéndose determinar que dichos diálogos, en principio, si se trata de congresista Jesús Alvarado Hidalgo, máxime si en autos no se aprecia que las indicadas personas hayan sido interrogadas a fin de determinar la identidad del mencionado “Jesús”, además no existe referencia alguna respecto a que el mencionado “Jesús” haya tenido conocimiento de los eventos delictuosos, sino que por el contrario, los instrumentos en dichos diálogos evalúan la posibilidad de comunicarse con él.
La base indiciaria, por tanto, no sólo es débil en cuanto a la intervención que se atribuye al tal “Jesús”, también carece de seguridad en cuanto a la persona objeto de referencia.
b) en relación a las contradicciones incurridas por el congresista Alvarado Hidalgo respecto a si os documentos presentados durante la sesión del 12/07/04 en la comisión de justicia y DD.HH del congreso de la República fueron originales, copias o copias fedateadas, dicha situación carece de mayor relevancia jurídica para la evaluación de la imputación penal en su contra.
c) el sólo hecho que el congresista denunciado se haya presentado en la sesión de la comisión de Justicia y DD.HH al congreso del 12/07/04 no puede servir de sustento – por si sólo – para acceder a la solicitud presentada, pues resulta evidente que dicha presentación, así como la posterior exhibición de un video y dos documentos, resultan ser conductas que carecen de relevancia penal, en tanto en cuanto (Fs3994) no se unan con otros elementos de comunicación de ciertas consistencia lógica y entidad o aptitud para evidenciar que tal presentación es una parte de un eslabón estructurado de carácter delictivo en el que participo deliberadamente.
La mencionada presentación fue realizada por el congresista denunciado en su calidad de dirigente político del P.P.P - del que era en ese entonces -secretario y - del acuerdo probatorio anexado no se llega evidenciar que dicha conducta forma parte de un plan mayor - que el dirigía o en el que participaba constantemente - destinada a interferir en el curso de las investigaciones realizadas con la denunciada de FF para la inscripción del movimiento P.P
d) La encausada Burga Cachay en su declaración, rendida en el expediente 63-2004, del 17/01/05(Fs. 4) al ser preguntada por el financiamiento de las personas que la acompañan desde la salida del país hasta su retorno, indico que desconocía como agenciaban el dinero( pregunta 11) asimismo, en su declaración ante la comisión investigadora del congreso de la república, realizada el 14/01/05(Fs.368), sostuvo que desconocía la persona que había ordenado que sea retirada fuera del país (Fs.424)
No existe pues, a partir de ese dato, indicio sólido – por lo menos aquel no lo es- que permita inferir, aún cuando menos, con relativa firmeza, el concurso en el marco de los hechos denunciados del congresista Alvarado Hidalgo.
e) Por último, corre en autos la declaración del colaborador eficaz identificado con el código # 075-01, de fecha 21/06/05 (Fs. 986). De este testimonio se advierte que el mencionado colaborador no hace una mención directa al congresista denunciado, sino que sostiene que “Roly Dávila le dijo que había conversado con Jesús Alvarado y le pidió que no hablara, que ha pedido se retracte”. Se trata, por tanto, de un testimonio de referencia – no se cuenta con la declaración ratificadora o rectificatoria, de Roly Dávila, que por su propia naturaleza no resulta sustento suficiente par acceder a lo solicitado de levantamiento de inmunidad parlamentaria. Es de enfatizar que la debilidad de ese testimonio, de referencia, hasta el momento - radica en que el colaborador no presenció la supuesta conversación, sino que le fue comunicada a través del mencionado Dávila.
2) Los indicios procedimentales que se ha prescrito no permiten considerar que la imputación tiene, por el momento, fundamentos suficientes que el congresista denunciado Alvarado Hidalgo había intervenido con conocimiento de causa y control del curso causal, en los hechos denunciados que se le atribuyen. El mérito de la investigación, hasta el momento no permite estimar que existe lo que genéricamente se denomina “prueba o sospecha inicial” que justifica la incoación de un proceso penal”.
CONCLUSIONES
Por todo lo expuesto, no habiéndose cumplido los presupuestos materiales que justifican el procedimiento penal del congresista J.A.H, no es posible requerir el levantamiento de la inmunidad parlamentaria. Devuelve
Sánchez Palacios Villar
San Martín Castro
Villa Stein