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Recurso de Nulidad: Plazo como presupuesto material
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JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER2006


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QUEJA No 1343-2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL TRANSITORIA QUEJA No 1343-2006

AYACUCHO

Lima, dieciséis de marzo de dos mil siete.-

VISTOS; el recurso de queja ordinario interpuesto por el encausado JUAN CASTILLO AEDO, contra la resolución de fojas ciento diecinueve, del seis de septiembre de dos mil seis, que declaró inadmisible el recurso impugnatorio que promovió contra la sentencia de fojas noventa y siete, del diez de julio de dos mil seis, que lo condenó a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que las normas procesales que regulan los medios impugnatorios son imperativas y de estricto cumplimiento para quienes intervienen en el proceso. Segundo: Que el recurso de queja ordinario se presentó estando vigente el artículo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nave, en consecuencia, debe estarse a sus disposiciones para decidir lo que legalmente corresponda; que el apartado uno del artículo doscientos noventa y siete del Código Adjetivo, estipula que denegado el recurso de nulidad por la Sala Superior en los supuestos del artículo doscientos noventa y dos del acotado Código, el interesado podrá solicitar copias, contra de las veinticuatro horas e interponer recurso de queja ordinario. Tercero: Que según es de verse de fojas ciento catorce, el recurrente interpuso recurso de nulidad el cuatro de septiembre de dos mil seis, pese a que fue notificado el diecisiete de agosto del mismo año -fojas ciento nueve-; que el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales estipula que el plazo para fundamentar el recurso de nulidad es de diez días, por lo que su medio impugnatorio resultó inoperante por la evidente extemporaneidad de su interposición; que es de precisar que un presupuesto material de toda impugnación es el plazo para recurrir, el mismo que constituye una exigencia razonable y condicionante de la admisibilidad del recurso impugnatorio; que, por ende, el derecho al recurso no tiene un carácter absoluto, sino que está sujeto a condiciones que la ley ordinaria debe regular. Por estos fundamentos: DECLARARON INFUNDADO el recurso de queja ordinario interpuesto por el encausado JUAN CASTILLO AEDO, contra la resolución de fojas ciento diecinueve, del seis de septiembre de dos mil seis, que declaró inadmisible el recurso impugnatorio que promovió contra la sentencia de fojas noventa y siete, del diez de Julio de dos mil seis, que lo condenó a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años; en el proceso que se le siguió por delito contra la Administración Pública - Peculado y otros en agravio del Estado; MANDARON: se transcriba la presente Ejecutoria a la Sala Superior de origen; hágase saber y archívese definitivamente lo actuado.-

S.S.

SIVINA HURTADO

GONZÁLES CAMPOS R.O.

VALDEZ ROCA

CALDERÓN CASTILLO

MIRANDA MOLINA

VR/rsg.


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