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Queja excepcional: Presentación de copias correspondientes como requisito
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JurisprudenciaPROCESAL PENALDEL JUICIOVERVER2007


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QUEJA No 38-2007

SALA PENAL PERMANENTE

QUEJA No 38-2007

ANCASH

Lima, veinte de abril de dos mil siete.-

VISTOS; siendo ponente el señor Salas Gamboa; el recurso de queja sin copias interpuesto por Maritza Blanca Nuñez López, contra el auto de fojas tres, del cuatro de enero de dos mil siete, que declaró improcedente el recurso de queja excepcional que promovió contra el auto de fojas cinco, del cinco de diciembre de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad formulado contra las resoluciones de fojas cinco vuelta y seis, de fechas tres y seis de noviembre de dos mil seis, que dejan sin efecto la vista fiscal decretada y resuelve extrapetita, respectivamente, en el cuaderno de tacha de documentos promovido dentro del proceso que se le sigue por delito contra la fe publica en agravio de Máximo Morales y otra; y CONSIDERANDO: Primero: Que tanto el recurso de queja excepcional como el de queja sin copias se han interpuesto estando vigente el articulo doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales, rnodificado por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, por lo que debe estarse a sus disposiciones para decidir lo que legalmente corresponda; que el apartado cuatro del citado artículo establece que en caso de denegatoria del recurso de queja por el Tribunal Superior el afectado en el plaza de veinticuatro horas se dirigirá directamente a la Corte Suprema adjuntando copia del recurso y de la cédula de notificación que contiene el auto denegatorio. Segundo: Que, en el caso sub materia, de las copias que vienen acompañados al presente cuaderno de queja presentado a esta Sala Suprema por la imputada Maritza Blanca Núñez López se evidencia el cumplimiento de dich.os presupuestos. Par estos fundamentos: DECLARARON FUNDADO el recurso de queja sin copias interpuesto por Maritza Blanca Núñez López, contra el auto de fojas tres, del cuatro de enero de dos mil siete, que declaró improcedente el recurso de queja excepcional que promovió contra el auto de fojas cinco del cinco de diciembre de dos mil seis, que declaró improcedente el recurso de nulidad formulado contra las resoluciones de fojas cinco vuelta y seis, de fechas tres y seis de noviembre de dos mil seis, que dejan sin efecto la vista fiscal decretada y resuelve extrapetita, respectivamente, en el cuaderno de tacha de documentos promovido dentro del proceso que se le sigue por el delito contra la fe pública en agravio de Máximo Morales y otra; MANDARON que la Sala Superior forme el cuaderno respectivo y lo eleve a este Supremo Tribunal; DISPUSIERON se transcriba la presente Ejecutoria al Tribunal de origen ; hágase saber y archívese.-

S.S

SALAS GAMBOA

SAN MARTIN CASTRO

LECAROS CORNEJO

PRINCIPE TRUJILLO

URBINA GANVINI


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