De la revisión de las copias que forman el presente cuaderno no se advierten irregularidades de índole procesal o sustantivo o que se haya vulnerado mandato constitucional alguno que amerite la elevación de los de la materia a esta Suprema Sala; a lo que se agrega que el recurso de nulidad, presentado por el sentenciado, fue interpuesto en forma extemporánea; por lo que declararon infundada la queja interpuesta.
QUEJA N° 690-2003 LIMA
SALA PENAL
Lima, diecisiete de noviembre del año dos mil tres.-
VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal; y CONSIDERANDO: Que, el presente cuaderno de queja corresponde a un proceso sujeto a trámite ordinario, por lo tanto esta Suprema Sala debe emitir pronunciamiento; de la revisión de las copias que forman el presente cuaderno no se advierten irregularidades de índole procesal o sustantivo o que se haya vulnerado mandato constitucional alguno que amerite la elevación de los de la materia a esta Suprema Sala; a lo que se agrega que el recurso de nulidad, presentado por el sentenciado, fue interpuesto en forma extemporánea: declararon INFUNDADA la queja interpuesta por Luis Zavaleta Concepción; en la instrucción que fuera seguida contra el quejoso y otros, por el delito de terrorismo en agravio del Estado; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia; archivándose.-